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La evaluación de la figura de la única instancia contenida en los artículos 17 19 y 21 de la ley 1564


Enviado por   •  21 de Julio de 2020  •  Informe  •  361 Palabras (2 Páginas)  •  149 Visitas

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Título: La evaluación de la figura de la única instancia contenida en los artículos 17 19 y 21 de la ley 1564 ,donde se establece la competencia de los jueces civiles municipales, civiles de circuito y de familia en procesos de única instancia. con la finalidad de determinar si estos procesos son una infracción a la garantía constitucional del debido proceso y la doble instancia establecidos en el artículo 31 de la constitución del 91

Formulación de la pregunta problema: Bajo qué razones jurídicas podrían constituirse los procesos de la figura de la única instancia contenidos,en los artículos 17 19 y 21 de la ley 1564 de 2012,como una infracción a la garantía constitucional del debido proceso y la doble instancia establecidos en el artículo 31 de la constitución del 91?

Objetivo general: analizar  bajo que razones jurídicas podrían constituirse los procesos de la figura de la única instancia contenidas en los artículos 17, 19 y 21 de la ley 1564 de 2012 como una infracción a la garantía constitucional del debido proceso y la doble instancia establecidas en el artículo 31 de la constitución del 91.

Objetivos específicos:

*observar el alcance del derecho constitucional del debido proceso y a la doble instancia según la jurisprudencia de la corte constitucional.

*Establecer la relación entre el contenido de los artículos contenidos en la ley 1564 de 2012 y los derechos fundamentales amparados en la constitucion política de 1991

*Ejercer  control constitucional sobre los artículos de la norma cuestionada.

*Determinar si la figura de única instancia en la ley 1564constitucional viola las  garantías constitucionales al debido proceso y a la segunda instancia.

*Determinar el orden jerárquico de las leyes en Colombia.

Hipótesis: Al realizar el análisis podemos determinar bajo qué razones jurídicas podrían constituirse los procesos de la figura de la única instancia contenidas en los artículos 18,19 y 21 de la ley 1564 del 2012, como una infracción a la garantía constitucional del debido proceso y la doble instancia establecidas en el artículo 31 de la constitución del 91. Obteniendo de esta manera un control constitucional lo cual  nos permitirá velar por la salvaguarda y protección del principio de la supremacía de la constitución política de Colombia.

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