La expresión fuente del derecho se usa para designar el origen del derecho, es decir, la manera como el orden jurídico brota para su observancia.
Enviado por Ivan Guzman • 25 de Noviembre de 2015 • Apuntes • 1.315 Palabras (6 Páginas) • 253 Visitas
Índice
Fuentes de derecho…………………………………………….2
Históricas…………………………………………………………2
Reales o materiales…………………………………………….3
Formales…………………………………………………….4, 5, 6
Jurisprudencia……………………………………………….6, 7
Doctrina……………………………………………………......7, 8
Principios generales de derecho…………………………8, 9
Usos……………………………………………………………….9
Costumbre………………………………………………………10
Fuentes de conocimiento…………………………………….11
Nexos…………………………………………………………….12
Fuentes de derecho
La expresión fuente del derecho se usa para designar el origen del derecho, es decir, la manera como el orden jurídico brota para su observancia.
Clasificación de las fuentes de derecho
Históricas
Se entiende como tal todo medio que sirve para conocer el derecho que estuvo en vigor en el pasado y que sirve para entender el presente. Son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época.
Ejemplo: las leyes de indias, el código de Hammurabi.
Conclusión: este tipo de fuente de derecho es importante, pues gracias a ellas se entiende el presente, y algunas se basan en ellas para crear nuevas fuentes.
Fundamento legal: artículo 14 constitucional.
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Reales o materiales
Son aquellos factores o elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas; en otras palabras, son las circunstancias y situaciones sociales, políticas, religiosas y económicas que contribuyen a la formación del derecho y deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas.
Ejemplo: la revolución mexicana dio origen a los artículos 27 (propiedad y repartición de tierras) y 123 (protección al trabajador) constitucionales.
Conclusión: este tipo de fuente son todos los sesos por los cuales se han llegado a crear algunos artículos.
Fundamento legal: artículo 14 constitucional.
[pic 2]
Formales
Son los procesos de creación de las normas jurídicas. Para poder obtener derecho de éstas fuentes es necesario seguir una serie de actos que darán como resultado una determinada norma jurídica.
Clasificación de las fuentes formales:
Proceso legislativo
Proceso por el cual un órgano del estado formula y promulga ciertas leyes-
Iniciativa: los órganos del estado someten a consideración un proyecto de ley.
Discusión (deliberación): si se aprueba o no. La discusión se realiza con base a un debate parlamentario.
Aprobación: la da el Ejecutivo Federal si no encuentra alguna anomalía pasa a la siguiente etapa. Si encuentra alguna anomalía se llama derecho de veto en un plazo de 10 días y lo revisa el presidente de la República.
Sanción: La sanción etapa en la que el Presidente de la República acepta o desecha un proyecto de ley.
Publicación: La publicación acto formal por medio del cual las leyes aprobadas por el Poder Legislativo y sancionadas por el Ejecutivo son dadas a conocer por este, y de manera indubitable, a la población en general. Se hace público en el Diario Oficial de la Federación.
Iniciación de vigencia: Es la determinación del momento específico en que una ley comenzara a surtir sus efectos. Entre la publicación y la entrada en vigor de toda ley debe mediar un espacio de tiempo, a efecto de que esta será efectivamente conocida por sus destinatarios.
Existen dos formas para que la ley inicie su vigencia el sucesivo y el sincrónico. El sucesivo ordena que la ley entrara en vigor, para los lugares donde se publica el diario oficial, tres días después de su promulgación. En los lugares distintos se conceden otros días en función de la distancia. A los tres primeros días uno más por cada cuarenta kilómetros. El sistema sincrónico establece que la ley entrara en vigor, en todas partes, el día preciso que la propia ley fije, siempre y cuando su publicación haya sido anterior.
Ejemplo: LEY DE VIALIDAD, TRÁNSITO Y CONTROL VEHICULAR
DEL ESTADO DE CAMPECHE
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a los sesenta días hábiles siguientes a su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor de esta Ley queda abrogada la Ley de Vialidad, Comunicaciones y Transportes para el Estado de Campeche publicada en el Periódico Oficial del Estado el 30 de abril de 1987, derogándose también todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley.
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