La familia y derecho de Familia
Enviado por Adri Salcedo • 15 de Enero de 2019 • Apuntes • 4.654 Palabras (19 Páginas) • 154 Visitas
Capítulo I.- La familia y derecho de Familia
I.- Concepto de familia.
A) Concepto y naturaleza de la familia.- 1º.- La definición de familia.- La familia es un concepto que antecede al Derecho Positivo, es un concepto metajurídico, que está arraigado en la propia naturaleza humana y que, por ello, constituye la institución social primera y más esencial, respecto de la cual al Derecho sólo le cabe regular ciertas facetas de ella, como el matrimonio o, en su caso, la unión del varón y la mujer, origen de la familia, la filiación y la patria potestad y tutelarla y protegerla. De ello se deriva que entre familia y sociedad se establecen vínculos orgánicos; en efecto, la familia es el primer centro de socialización de la persona, la cual comienza en ella su desarrollo; en efecto, los primeros contactos con otras personas el neonato tiene su primer contacto con la madre y, luego, con el padre; más adelante empieza a descubrir a los hermanos u otros familiares, para pasar a ir, paulatinamente, entrando en la sociedad (guardería, colegio, es decir personas distintas del primer entorno relacional, constituido por la familia.
La familia puede ser contemplada en un sentido estricto y en un sentido amplio. En un sentido estricto, se puede definir como el conjunto de personas unidas por vínculos de parentesco o, en su caso, por adopción, que viven juntas en un mismo domicilio, que constituye el domicilio familiar. Por tanto, en este sentido, la familia se caracteriza por dos datos: los vínculos de parentesco y la convivencia en una misma vivienda. En un sentido más amplio, la familia es el conjunto de personas unidas por aquellos vínculos de parentesco, pero que no viven necesariamente en una misma vivienda. En este sentido, la familia la constituyen todos los parientes de cualquier grado o de cualquier tipo de parentesco, por consanguinidad o por afinidad, siendo el primero el parentesco natural de varias personas que descienden de una misma raíz o tronco.; mientras que el parentesco por afinidad es aquél que mediante el matrimonio se establece entre cada cónyuge y los parientes por consanguinidad del otro.
Estos conceptos hoy deben ser ampliados, al surgir nuevas formas de familia como consecuencia del divorcio y de las uniones more uxoris; ello sin hacer referencia a los casos de fecundación artificial con material genético procedente de donación de un tercero y los casos de lo que se ha venido en llamar “alquiler de útero”. Las diversas formas de familia que surgen de estas realidades pueden ser tan variadas como se pueda imaginar, pues lo matrimonios sucesivos, de los que han podido surgir hijos, o las uniones more uxoris, de las que también han podido nacer, pueden dar lugar a un conjunto de convivencias de los hijos con diversas personas distintas de los progenitores. Así se pueden citar la familia monoparental, es decir la constituida por los padres y los hijos comunes de ambos, que conviven en la misma vivienda familiar; la familia pluriparental
2º.- Los vínculos entre familia y sociedad.- La familia implica por sí misma la idea unidad y participación, pues en ella se establecen las relaciones entre los miembros de la misma, relaciones que conllevan el deber de respeto a todos y cada uno de los restantes miembro de la unidad familiar, dando con ello lugar a lazos de solidaridad. Por ello, se puede afirmar, reiterando aquellos vínculos que surgen entre familia y sociedad, que la familia es la primera e insustituible escuela de socialización de la persona y, con ello, la primera causa de las relaciones sociales más amplias. Por ello, la familia constituye el lugar natural y el instrumento más eficaz de humanización y de personalización de la sociedad, por cuanto colabora en la edificación de la sociedad, transmitiendo los valores y principios básicos.
Esta función social de la familia parte de la procreación y educación de los hijos, pero no queda limitada a esto, sino que constituye el ambiente natural de vida de cada persona, desde el cual ésta se inserta en la sociedad. Y no solo se inserta en la sociedad, sino que puede llegar a constituir un parámetro para la legislación estatal y una exigencia para las instituciones del Estado, pues tanto la ley como las instituciones estatales tienen el deber, tanto moral como jurídico (cf. art. 39 c.e.), de sostener, tutelar y proteger de forma activa los derechos y deberes familiares y las instituciones que en la familia se incardinan, esto es, el matrimonio, la filiación, la patria potestad…
Por tanto, en esta correlación familia y sociedad, aquella debe estar abierta a ésta, participando en la mejora de la sociedad y en su desarrollo; por su parte, la sociedad, y de forma destacada, el estado, tienen el deber fundamental de respetar y promover la familia, reconociendo que ésta es la primera y esencial célula e institución social natural, que tiene su propio Derecho (el Derecho de Familia). De este modo, la familia y la sociedad tienen una función complementaria en la defensa y en la promoción del bien de todos los hombres y de cada hombre, si bien, como consecuencia de ese carácter esencial de la familia en la sociedad, ésta y, fundamentalmente, el Estado deben atenerse al principio de subsidiaridad, en cuya virtud el Estado no puede ni debe substraer a las familias aquellas funciones que pueden realizar éstas por sí solas o asociadas con otras familias. Es más, es deber del Estado libremente favorecer y estimular la iniciativa de las familias y, por tanto, asegurar a las familias las ayudas necesarias para que asuman sus responsabilidades.
B) La protección y los derechos de la familia.- 1º.- La familia en los textos internacionales de derechos humanos.- El art. 16 de la Declaración Universal Derechos Humanos reconoce a los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, el derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia y define a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad, por lo que tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Siguiendo esta misma idea, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966, en su art. 23 define también a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad y le reconoce su derecho a la protección por parte de la sociedad y del Estado. Por ello, los Estados Partes en dicho Pacto se comprometían a adoptar las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. Así como establecía los derechos, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado (art. 24 de dicho Pacto).
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