La fe pública es única y el estado la ejerce por si misma o delega a servidores o particulares
Enviado por Diego Virgüez • 21 de Noviembre de 2016 • Apuntes • 414 Palabras (2 Páginas) • 96 Visitas
La fe pública es única y el estado la ejerce por si misma o delega a servidores o particulares, en otras palabras la dación de fe, consiste en el acto en virtud del cual el estado delega esa fe a ciertos funcionarios o personas como lo son el notario, el secretario de acuerdos en los juzgados locales o federales los secretarios de un buque (para casos especiales y solo se puede ejercer en alta mar) los oficiales del registro civil así como algunas autoridades agrarias ( al poder legislativo: sobre todo en la publicación y promulgación de leyes) así como el archivo general de notarías , para Rios Hellig, lo define como aquella narración emitida por un notario a requerimiento de parte, rogación referida a hechos propios o ciertamente ajenos o bien refiriéndose a acontecimientos de la naturaleza o a hechos materiales instrumentados por el notario al momentos de percibirlos u que son destinados a la dación de su fe.
La fe pública originaria es cuando el notario tiene conocimiento de ese acto o hecho jurídico, la derivada es cuando no tiene conocimiento de ese acto o hecho jurídico.
Los titulares de la función fedataria de manera estricta no se pueden considerar, solo podemos señalar que el depositante de la fe pública es el ejecutivo federal y tratándose de las entidades federativas lo será el gobernador de cada estado (el depositario en sentido general es el notario de dicha fe pública).
En el artículo 89 constitucional señala las facultades expresas e implícitas del presidente de la república, más sin en cambio en ninguna de sus 20 fracciones lo señala como el titular de la fe pública.
Para Fernández Del Castillo al respecto señala que el titular de la fe pública no lo es el presidente de la república si no el estado mismo.
La ley del notariado vigente el distrito federal no resuelve este problema jurídico, únicamente sustituye la facultad fedataria del presidente de la república para otorgarla al jefe de gobierno del distrito federal.
Fe Pública Notarial
Es aquella que se deposita en un profesional del derecho según lo determina el artículo 42 de la ley del notariado y señala que tiene un doble aspecto o contenido.
Es la esfera de los hechos, la exactitud de los que el notario ve, oye o percibe por sus sentidos. Es la esfera del derecho que es la autenticidad y fuerza probatoria de las declaraciones de la voluntad de las partes en el instrumento público redactado conforme a las leyes.
Clases de Fe Pública
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