La institución de la reparación civil
Enviado por brenatoguzman • 5 de Noviembre de 2013 • Documentos de Investigación • 1.187 Palabras (5 Páginas) • 269 Visitas
EXPEDIENTE:464-2012
RELATOR: SALAZAR
SUMILLA: ALEGATOS
SALA PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA SUR.
LUIS RUFINO TICONA CCAMA, sobre Delito contra la vida el Cuerpo y la Salud, Lesiones Graves, en agravio de SANTUYO YUJRA LIZANDRO CESAR, a usted atentamente digo:
PRECISIONES PREVIAS ANTES DE LOS ALEGATOS
NATURALEZA Y FUNDAMENTO DE LA REPARACIÓN CIVIL
La institución de la reparación civil tiene como objeto, reparar o compensar los efectos que el delito ha tenido sobre la víctima o los perjudicados, reconociendo en la dogmática jurídica penal que los «hechos que constituyen ilícito penal merecen la aplicación de una pena, puesto que a la vez estos hechos pueden causar un daño a alguien, decimos que son fuente de responsabilidad civil; estos son, por tanto, casos de responsabilidad civil derivada del delito penal» por ende, no tiene como fundamento la responsabilidad en el delito sino en el daño ocasionado a la víctima, existiendo acuerdo mayoritario en la doctrina sobre la naturaleza civil y no penal de la responsabilidad civil ex delito.
Que, tiene por finalidad la presente cautelar mi derecho constitucional de defensa, presentando los alegatos correspondientes con el objeto de demostrar que no existe sustento material que demuestre mi responsabilidad penal y por consiguiente el pago de una reparación civil en favor del agraviado que se me quiere atribuir, en ese sentido sustento mi defensa y alegatos en base los siguientes:
ALEGATOS RESPECTO A LOS HECHOS IMPUTADOS
1.- ESTA CLARO: Que, toda persona es considerada inocente mientras no se le pruebe lo contrario, tal como lo establece no solo la Constitución Política del Perú, sino también la legislación internacional, en materia de derechos humanos.
2.-ES EVIDENTE.- Que, del resultado de un minucioso y exhaustivo análisis de la investigación preliminar, así como de las diligencias y medios probatorios sustantivos, realizados y acopiados en el proceso, no se advierte que exista un elementos que pueda quebrar la presunción de inocencia de mi patrocinado hasta la fecha, toda vez que no existen testigos que puedan corroborar los hechos que alega el agraviado respecto a mi responsabilidad directa sobre las imputaciones que de parte señala el agraviado. Y sobre el daño que pueda ameritar una reparación civil como la que se señala en autos.
En cuanto a la valoración del daño corresponde al juez realizarlo según su apreciación de las pruebas, pero debe de resolver utilizando los criterios de la sana crítica racional, la cual alude a las nociones de la experiencia, la razón y la lógica, acompañadas por los conocimientos de la ciencia, la psicología y la sociología, todo en aras de dilucidar la verdad.
3.- ES RAZONABLE.- Que, al existir un resultado del médico legista, mediante un certificado médico legista que arroja que existe una lesión, esta no se le puede atribuir a mi patrocinado toda vez que, como ya lo indiqué, no hay testigos que puedan aseverar que soy responsable de las lesiones ocasionadas al agraviado, y lo que es más, esa lesión del cual figura en el examen médico
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