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La intervención del estado en la actividad financiera, seguros


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2012  •  Trabajo  •  1.011 Palabras (5 Páginas)  •  604 Visitas

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INTERVENCIÓN EN LAS ACTIVIDADES FINANCIERA Y ASEGURADORA.

RESUMEN.

ARTÍCULO 46. OBJETIVOS DE LA INTERVENCIÓN.

De acuerdo a la constitución política el Gobierno debe intervenir en las actividades financieras, aseguradoras y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos económicos de la población; que el funcionamiento de dichas actividades protejan los intereses de los usuarios y preferiblemente el de ahorradores, depositantes, aseguradores e inversiones; que las entidades cuenten con los niveles de patrimonio adecuado para su solvencia; que las operaciones se realicen con seguridad y transparencia; promover la libre competencia y la eficiencia; que las personas pueda adquirir un crédito; proteger el desarrollo de la economía; que el sistemas financiero cuente con un marco regulatorio para que pueda competir con equidad y equilibrio.

ARTÍCULO 47. COORDINACIÓN DE POLÍTICAS.

El Gobierno Nacional tendrá en cuenta los objetivos de las políticas monetaria, cambiaria, crediticia y la economía general.

ARTÍCULO 48. INSTRUMENTOS DE LA INTERVENCIÓN.

El Gobierno Nacional tendrá como funciones vigilar y controlar todas las entidades financieras y aseguradoras sujetas a la superintendencia bancaria y en general a las entidades cuyas actividades consistan en el manejo, aprovechamiento y la inversión de recursos del público; no podrán reducirse los tipos de operaciones autorizadas por las normas vigentes, ni autorizarse operaciones que correspondan al objeto principal de entidades especializadas; fijar los plazos, clases, y montos de las garantías; establecer normas para los niveles adecuados de patrimonio de acuerdo a los distintos riesgos; limitar ó prohibir por seguridad financiera el otorgamiento de avales, garantías y seguros individuales de crédito; determinar las normas de divulgación, intervención y la responsabilidad de las mismas y sus administradores sobre la fidelidad de la información; dictar normas que amplíen mecanismos de regulación prudencial con el fin de regular los parámetros internacionales; Determinar de manera general relaciones patrimoniales u otros indicadores que permitan inferir un deterioro de la entidad financiera, con el fin de que para subsanarlo se adopten programas de recuperación o se apliquen de manera automática y gradual medidas apropiadas, todo ello, en la forma, condiciones, plazos y con las consecuencias que fije el Gobierno. Las medidas que se contemplen podrán incluir, entre otras, las previstas por el artículo 113 de este Estatuto, la reducción forzosa de capital a una cifra no inferior al valor del patrimonio neto, la colocación obligatoria de acciones sin sujeción al derecho de preferencia, la enajenación forzosa de activos, la prohibición de distribuir utilidades, la creación de mecanismos temporales de administración con o sin personería jurídica con el objeto de procurar la optimización de la gestión de los activos para responder a los pasivos, la combinación de cualquiera de las mencionadas u otras que se consideren adecuadas en las condiciones que fije el Gobierno; las funciones de intervención serán ejercidas por el Gobierno Nacional quien dictara las normas necesarias para la aplicación, tomando en cuenta las instituciones financieras cooperativas.

ARTÍCULO 49. DEMOCRATIZACIÓN DEL CRÉDITO.

El Gobierno Nacional intervendrá para promover la democratización del crédito, fijara las entidades de intervención, límites máximos de créditos ó de concentración de riesgo

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