La jurisdicción voluntaria
Enviado por adyreyes • 9 de Julio de 2015 • Ensayo • 1.151 Palabras (5 Páginas) • 200 Visitas
JURISDICCION NO CONTENSIOSA
JURISDICCION VOLUNTARIA
INTRODUCCION
Es un procedimiento cuya característica fundamental es que no hay pleito. Se dice que o esa jurisdicción no es voluntaria.
• La jurisdicción voluntaria se da siempre entre voluntades.
• La jurisdicción contenciosa se da siempre entre renuentes.
Jurisdicción Voluntaria es aquella en que por voluntad de una persona se pide al juez que realice determinados actos y cuyo efecto es hacer constancia de haber realizada los actos sin vinculación a las partes.
En la Jurisdicción Voluntaria no se dicta sentencia sino una providencia. Nunca debemos decir juicio de jurisdicción voluntaria sino procedimiento de jurisdicción voluntaria.
J. PALLARES dice: que se debe reglamentar la Jurisdicción Voluntaria con más esmero para evitar y limitar esos actos.
D. SODI dice: que la amplitud no nos hace daño, porque la Jurisdicción Voluntaria raramente a las partes. Las ata en los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria atípica. La Jurisdicción Voluntaria solo da constancia
De acuerdo al articulo 530. Del codigo de Procedimientos Civiles del Distrito Federal establece la jurisdiccion voluntaria comprende todos los actos en que, por disposicion de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervencion del juez, sin que este promovida ni se promueva cuestion alguna entre las partes determinadas.
Se consideran actos de jurisdicción voluntaria todos aquellos en que sea necesaria o se solicite la intervención del juez sin promoverse cuestión alguna entre partes conocidas y determinadas.
En ellas son hábiles todos los días y horas.Sin necesidad de solemnidades son admitidos los documentos que se presenten y las justificaciones que se ofrezcan.
Apenas se haga oposición por quien tenga interés en el asunto, se hará contencioso el expediente, sin alterar la situación en que estuviesen, al tiempo de ser incoado, los interesados y el objeto de aquél; y se sujetará a los trámites del juicio que corresponda.
El juez puede variar las providencias que dicta, sin sujeción a términos ni formas establecidas para la jurisdicción contenciosa; salvo tratarse de autos definitivos o recurridos. Son materia de esta jurisdicción, entre otras, la adopción, el nombramiento de tutores, los depósitos personales, la protocolización de testamentos, las informaciones para dispensa de la ley y las de perpetua memoria, la enajenación de bienes de menores e incapacitados, las medidas para administración de los bienes del ausente, las subastas judiciales voluntarias. el deslinde y el alojamiento.
De acuerdo, a la materia, la jurisdicción contenciosa puede ser de varias clases: civil, penal, constitucional, mercantil, laboral, agraria y de lo contencioso administrativo.
Existe también jurisdicción contencioso militar, a la que están sometidos los miembros de la Fuerza Armada en el servicio activo de los delitos y faltas puramente militares que cometan. Asimismo, hay jurisdicción contenciosa derivada del fuero especial de que están investidos los altos funcionarios públicos, cuando para ser juzgados por delitos oficiales y comunes que comentan, la Asamblea Legislativa deba declarar si hay lugar a formación de causa, Se trata de otro caso en que hay función jurisdiccional desde el punto de vista material, no desde el punto de 2 vista formal, ya que no corresponde a este órgano del Estado la administración de justicia.
Jurisdicción voluntaria, al contrario de lo que ocurre en la jurisdicción contenciosa, en la que como se ha dicho, hay controversia entre partes, en la jurisdicción voluntaria no existe esa controversia, ni dualidad de partes.
Se trata de actuaciones ante los jueces, para solemnidad de ciertos actos o para el pronunciamiento de determinadas resoluciones que los tribunales deben dictar Doctrinariamente se sostiene que también hay:
• Jurisdicción voluntaria de los árbitros en los juicios de compromiso.
• Jurisdicción voluntaria de los jueces ordinarios, cuando ejercitan su jurisdicción interponiendo su autoridad en asuntos
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