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La jurisprudencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos


Enviado por   •  23 de Octubre de 2014  •  Tutorial  •  3.227 Palabras (13 Páginas)  •  296 Visitas

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ACTICIDADES:

Sí, la interposición de una acción de amparo es procedente toda vez que están dados los requisitos para su admisibilidad, que son: la falta de otra vía más idónea y óptima, y la presencia de una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que origina un daño concreto y grave. La acción de amparo es un instituto jurídico que en la mayoría de los casos carece de un valor económico determinado por la trascendencia de los valores que pretende resguardar. Configura un remedio expedito para restaurar un derecho o garantía constitucional presuntamente conculcado.

Es imprescindible contar con agua suficiente, a precio asequible, físicamente accesible, segura y de calidad aceptable para usos personales y domésticos. Solicita a los gobiernos que “adopten estrategias y planes de acción a nivel nacional que les permita moverse de forma más expeditiva y eficaz para hacer realidad el derecho al agua."

Los Arts. 33, 41 y 42 C.N., como también podemos citar como ejemplo el Pacto sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales (CESCR en inglés), cuyo Comentario General sobre el Derecho al Agua, realizado en noviembre de 2002, es de trascendental importancia en la materia, debido a que se reconoce al agua como un Derecho Humano fundamental. En virtud de tal reconocimiento, los 145 países firmantes de dicho tratado se obligan a asegurar progresivamente que la totalidad de sus habitantes tenga acceso al agua potable segura, de forma equitativa y sin discriminación.

No. Respecto de la pretensión de declaración de ilegalidad de los montos que se pretenden cobrar en concepto de gastos de corte de servicio y por las intimaciones previas, corresponde su contemplación a través de la vía administrativa o, por la vía civil, amparándose en la Ley 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor).

No, debido a que vemos afectado directamente un derecho tan esencial como el del agua, indispensable para el desarrollo pleno de la vida humana. La acción de amparo constituye una vía excepcional, que sólo procede contra todo acto u omisión de autoridad pública que amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Nacional, en ausencia de otro medio adecuado, o cuando la inminencia del daño hiciera ilusoria su reparación, razón por la esta vía resulta como la más adecuada.

Sí, existen otras vías más idóneas, toda vez que los prestatarios de servicios ya sean públicos o privados, tienen sus propias regulaciones y ante el incumplimiento de algunos de sus deberes u obligaciones los afectados pueden reclamar ante los entes reguladores correspondientes. También hay otros mecanismos, como la posibilidad de recurrir a la instancia del Defensor del Pueblo, para obtener la protección de los derechos afectados, en otra forma se puede reclamar ante “Defensa del Consumidor”, fundado en el Art. 30 Ley 24.240 que prescribe: “Interrupción de la Prestación del Servicio. Cuando la prestación del servicio público domiciliario se interrumpa o sufra alteraciones, se presume que es por causa imputable a la empresa prestadora. Efectuado el reclamo por el usuario, la empresa dispone de un plazo máximo de treinta (30) días para demostrar que la interrupción o alteración no le es imputable. En caso contrario, la empresa deberá reintegrar el importe total del servicio no prestado dentro del plazo establecido precedentemente. Esta disposición no es aplicable cuando el valor del servicio no prestado sea deducido de la factura correspondiente. El usuario puede interponer el reclamo desde la interrupción o alteración del servicio y hasta los quince (15) días posteriores al vencimiento de la factura”.

ACCION DE AMPARO

SEÑOR JUEZ:

Carlos Rodríguez con D.N.I. 12.567.497 por derecho propio, con domicilio real en la calle Salvarredy N° 2554 de la ciudad de Posadas, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Antonio Pereyra de la, constituyendo domicilio a los fines legales en Avda. 9 de julio 3652 de la ciudad de Posadas, ante V.S. respetuosamente comparezco y digo:

I. OBJETO: Que en legal tiempo y forma vengo a deducir Acción de Amparo en los términos de los Art. 43 C.N., Art. 75, inc. 22 de los Pactos Internacionales incorporados a la Carta Magna, y la ley 16.986 en lo pertinente, contra la “Empresa Privada de Aguas” de la Ciudad de Posadas, con domicilio en calle Ambrossetti 31 de la ciudad de Posadas y al Gobierno de la Provincia de Misiones, a los efectos que se le ordene a la accionada proveer al inmediato suministro del servicio de agua corriente que fuera cortado en el domicilio del señor Carlos Rodríguez, y también ordenándosele a la empresa de abstenerse de concretar cualquier medida que implique cortes en la provisión de agua al damnificado hasta que se haya resuelto materialmente la cuestión de fondo.

II. LEGITIMACIÓN: A los fines de interponer la acción, la legitimación se funda en los Arts. 42, 43, 75 inc. 22 y demás derechos y garantías reconocidas por la Constitución Nacional, y los reconocidos por la Constitución de la Provincia de Misiones.

III. HECHOS: Que el Sr. Carlos Rodríguez no es propietario del inmueble, sino que tiene un comodato precario otorgado por el dueño del inmueble. La empresa prestadora del servicio de agua potable, pretende cobrarle a mi representado (Carlos Rodríguez) pesos cuatrocientos ($400) en concepto de gastos por el corte y pesos trescientos ($300) por las tres intimaciones previas al corte. Hay que tener en cuenta que el Sr. Carlos Rodríguez no ha recibido intimación alguna por parte de la empresa prestadora de servicios.

IV. LA PRUEBA: Ofrezco las siguientes pruebas:

a) Copias de las cartas documentos con intimación del restablecimiento del servicio.

b) Título de Propiedad.

c) Contrato de comodato celebrado entre mi cliente y el propietario del inmueble.

d) Certificado de cobro subsidio por desocupación.

e) Recibos de haberes de mi cliente.

V. RESERVA: En cumplimiento de la ley 48, dejo reservado el caso federal si no se dan en las instancias ordinarias la acción deducida sustancialmente, con el fin de deducir recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

VI. PETITORIO: Atento a todo lo expuesto, ante V.S. respetuosamente solicito y digo:

1. Me tenga por presentado, por parte y con el domicilio legal constituído.

2. Tenga por deducida la presente Acción de Amparo.

3. Oportunamente se haga lugar a la acción de amparo y se restituya el servicio de aguas corrientes en su domicilio de manera inmediata.

4. Declarase inconstitucional la medida de corte de agua por falta de pago, por ser violatoria de los derechos constitucionales.

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