La ley de la conservación de la diversidad biológica, restaurar el balance ecológico del medio ambiente y el uso racional de los recursos para la promoción del desarrollo sostenible
Enviado por pinka956 • 17 de Febrero de 2014 • Trabajo • 686 Palabras (3 Páginas) • 436 Visitas
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
CAPÍTULO PRIMERO Del Objeto y Principios
Artículo 1
ARTICULO 1. LA PRESENTE LEY ES DE ORDEN PUBLICO, INTERES SOCIAL Y DE OBSERVANCIA GENERAL EN EL TERRITORIO DEL ESTADO DE CHIAPAS; TIENE POR OBJETO LA CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD, RESTAURACION DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO, LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y EL APROVECHAMIENTO RACIONAL DE SUS RECURSOS PARA PROPICIAR EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO, ESTABLECIENDO LAS BASES PARA:
I. RECONOCER Y GARANTIZAR EL DERECHO DE LOS HABITANTES DEL ESTADO A GOZAR DE UN AMBIENTE ADECUADO PARA SU SALUD Y BIENESTAR;
II. DEFINIR LOS LINEAMIENTOS, PRINCIPIOS, CRITERIOS E INSTRUMENTOS DE LA POLITICA AMBIENTAL EN EL ESTADO;
III. COORDINAR ACCIONES EN LAS MATERIAS OBJETO DE LA PRESENTE LEY, ENTRE EL ESTADO Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS QUE LO CONFORMAN, ASI COMO CON LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONES EN LA MATERIA DEL AMBITO FEDERAL;
IV. PROMOVER EL USO, MANEJO, CONOCIMIENTO ASOCIADO Y LA DISTRIBUCION JUSTA DE LOS BENEFICIOS Y COSTOS DERIVADOS DEL APROVECHAMIENTO DE LOS ELEMENTOS DE LA BIODIVERSIDAD Y DE LOS RECURSOS GENETICOS; ASI COMO LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES DE LOS PUEBLOS INDIGENAS RELACIONADOS CON EL APROVECHAMIENTO Y MANEJO DE LOS RECURSOS NATURALES;
V. GARANTIZAR EL DERECHO DE LAS COMUNIDADES Y PUEBLOS INDIGENAS, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 2° DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DEL ARTICULO 13 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, AL USO Y DISFRUTE PREFERENTE DE LOS RECURSOS NATURALES LOCALIZADOS DE LOS LUGARES QUE OCUPEN Y HABITEN, ASI COMO A LOS EJIDOS Y COMUNIDADES AGRARIAS EN LOS TERMINOS DE LA LEGISLACION APLICABLE;
VI. GARANTIZAR, BAJO LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, EL DERECHO A LA INFORMACION ACTUALIZADA ACERCA DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA ENTIDAD;
VII. PROMOVER EL DERECHO DE LOS HABITANTES DEL ESTADO A PARTICIPAR EN LA TOMA DE DECISIONES, DE MANERA INDIVIDUAL O COLECTIVA, ASI COMO EN LAS ACTIVIDADES DESTINADAS A LA CONSERVACION, PRESERVACION Y RESTAURACION DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO, Y AL CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL SUELO, AGUA Y AIRE;
VIII. PROMOVER LA CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO A TRAVES DE LA DECLARACION Y ADMINISTRACION DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS QUE TENGAN UN VALOR BIOLOGICO O ESCENICO, PARA CONSOLIDARLAS COMO ESPACIOS DE INVESTIGACION CIENTIFICA, DESTINOS TURISTICOS Y DE CONVIVENCIA SOCIAL;
IX. EVALUAR EL IMPACTO AMBIENTAL DE LAS OBRAS O ACTIVIDADES QUE NO SEAN DE COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA FEDERACION;
X. PREVENIR, CONTROLAR Y MITIGAR LA CONTAMINACION DEL AIRE, AGUA Y SUELO, ASI COMO EL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS EN EL TERRITORIO ESTATAL, EN LAS MATERIAS QUE NO SEAN COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA FEDERACION;
XI. REGULAR EL MANEJO Y DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Y DE MANEJO
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