La ley que regula el Derecho Marítimo se creó en 1950 bajo el Decreto No. 73
Enviado por nere95 • 23 de Febrero de 2018 • Informe • 626 Palabras (3 Páginas) • 96 Visitas
Honduras | Colombia |
La ley que regula el Derecho Marítimo se creó en 1950 bajo el Decreto No. 73 | La ley que regula el Derecho Marítimo se creó mediante el Decreto No. 410 en el año de 1971. |
Los buques mercantiles constituirán una propiedad que se podrá adquirir y transmitir por cualquiera de los medios reconocidos en el Derecho. También hay 2 tipos de naves Mayores y menores | Se entiende por nave toda construcción principal o independiente, idónea para la navegación y destinada a ella. Hay 2 tipos de naves: Las embarcaciones Mayores y embarcaciones menores. |
La nave se inscribe en el Registro Mercantil. | La nave marítima se matricula en la Capitanía del Puerto colombiano. |
Se entenderán en la venta de la nave los aparejos, pertrechos y máquina. | Son accesorios de la nave los aparejos y utensilios necesarios para su utilización. |
Las naves se pueden adquirir también por la posesión de buena fe El capitán no podrá adquirir por prescripción. | Las naves podrán adquirirse por los medios establecidos en la ley, el capitán, tripulantes, oficiales no podrán adquirir el dominio por prescripción. |
Si al momento de la enajenación de un buque se encontrase en viaje las ganancias y pérdidas las soportara el comprador. | Las pérdidas y ganancias de una nave que se encuentre de viaje y produzca su enajenación las soportara el adquiriente. |
Registro de una nave: | Solo pueden ser dueños de naves matriculadas en Colombia los nacionales colombianos. |
Los copropietarios elegirán un gestor con carácter de naviero. | Los copropietarios seleccionaran un administrador como representante. |
Obligaciones del Capitán: 1. Cerciorarse de que la nave está en buenas condiciones de navegabilidad para la navegación que va a emprender; 2. Cumplir las leyes y reglamentos de marina, sanidad, aduana, policía, hacienda, inmigración, etc., de los puertos de zarpe y arribo; 3. Estar al tanto del cargue, estiba y estabilidad de la nave; 4. Zarpar tan pronto como haya terminado el cargue de la nave; 5. Conseguir fondos, para el sólo efecto de atender reparaciones o provisiones urgentes de la nave, cuando no los tuviere ni esperare recibirlos del armador o de sus agentes. 6. Emplear todos los medios a su alcance para salvar la nave, cuando en el curso del viaje ocurran eventos que la pongan en peligro, aún mediante el sacrificio total o parcial. 7. Hacer mención expresa de los recibos y conocimientos de los efectos cuya avería, merma o mal estado de acondicionamiento sea visible. 8. Celebrar contratos de fletamento y los demás relativos a la gestión ordinaria de la nave. 9. Solicitar permiso para vender la nave en pública subasta. 10. Tomar dinero en préstamo por cuenta del copropietario de la nave que se niegue a contribuir en los gastos necesarios. 11. Tener a bordo los siguientes libros: a) Constitución Política de la República de Colombia y Códigos del país; b) Leyes, decretos y reglamentos de la marina mercante; c) Libro de navegación o bitácora; d) Libro de campaña u órdenes a las máquinas; e) Libro de registro de sanciones, y f) Libro de inventario; 12. Emplear la mayor diligencia posible para salvar las personas, los efectos de la nave, el dinero, los documentos, libros de navegación, de máquinas, de sanciones, y la carga, cuando en el curso de la navegación sobrevenga la necesidad de abandonar la nave. 13. Representar judicialmente al armador o a su agente marítimo. 14. Embarcar y desembarcar los miembros de la tripulación. 15. Informar al armador o a su representante legal de los hechos y contratos importantes relacionados con la nave y la navegación. 16. Recibir a bordo la carga que deba ser transportada por el buque y ponerla en el puerto de destino. 17. Desembarcar las mercancías que no hayan sido declaradas o que lo hayan sido falsamente. 18. Continuar el viaje tan pronto como haya cesado la causa de la arribada forzosa, so pena de indemnizar los daños que se causen; 19. Prestar la asistencia y salvamento a que está obligado conforme a la ley. |
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