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La ley y la clasificación de las normas jurídicas o leyes


Enviado por   •  7 de Abril de 2014  •  Informe  •  605 Palabras (3 Páginas)  •  323 Visitas

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Cuaderno 1

La ley y la clasificación

de las normas jurídicas o leyes

La resolución de este cuaderno de trabajo, le permitirá identificar el proceso de creación de las leyes, así como la clasificación espacial y temporal de las mismas.

Instrucciones: Realice lo que se le pide a continuación.

1. Lea las lecturas del capítulo “La Ley”, poniendo especial énfasis en los subtemas “Clasificación de las normas jurídicas o leyes” en el libro Fundamentos de Derecho.

2. Continúe con la lectura del siguiente texto, cabe señalar que la publicación de la Ley que leerá a continuación la encontrará en el Diario Oficial de la Federación del martes 24 de diciembre de 1996.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Capítulo único

Artículo 1o.- La presente Ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.

Artículo 238.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones emitidos por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por las infracciones en materia de comercio que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer los medios de defensa establecidos en la Ley de la Propiedad Industrial.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a los noventa días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley Federal sobre el Derecho de Autor publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1956, sus reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1963 y sus posteriores reformas y adiciones.

México, D.F., a 5 de diciembre de 1996.- Dip. Sara Esther Muza Simón, Presidente.- Sen. Laura Pavón Jaramillo, Presidenta.- Dip. José Luis Martínez Álvarez, Secretario.-

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