La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalizacion
Enviado por amesamyisra • 12 de Marzo de 2015 • Informe • 2.678 Palabras (11 Páginas) • 355 Visitas
ARTICULO 30. LA NACIONALIDAD MEXICANA SE ADQUIERE POR NACIMIENTO O POR NATURALIZACION
A). SON MEXICANOS POR NACIMIENTO:
I. LOS QUE NAZCAN EN TERRITORIO DE LA REPUBLICA, SEA CUAL FUERE LA NACIONALIDAD DE SUS PADRES;
II. LOS QUE NAZCAN EN EL EXTRANJERO, HIJOS DE PADRES MEXICANOS NACIDOS EN TERRITORIO NACIONAL, DE PADRE MEXICANO NACIDO EN TERRITORIO NACIONAL, O DE MADRE MEXICANA NACIDA EN TERRITORIO NACIONAL;
III. LOS QUE NAZCAN EN EL EXTRANJERO, HIJOS DE PADRES MEXICANOS POR NATURALIZACION, DE PADRE MEXICANO POR NATURALIZACION, O DE MADRE MEXICANA POR NATURALIZACION, Y
IV. LOS QUE NAZCAN A BORDO DE EMBARCACIONES O AERONAVES MEXICANAS, SEAN DE GUERRA O MERCANTES.
B). SON MEXICANOS POR NATURALIZACION:
I. LOS EXTRANJEROS QUE OBTENGAN DE LA SECRETARIA DE RELACIONES CARTA DE NATURALIZACION, Y
II. LA MUJER O EL VARON EXTRANJEROS QUE CONTRAIGAN MATRIMONIO CON VARON O CON MUJER MEXICANOS, QUE TENGAN O ESTABLEZCAN SU DOMICILIO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL Y CUMPLAN CON LOS DEMAS REQUISITOS QUE AL EFECTO SEÑALE LA LEY.
ARTICULO 72. TODO PROYECTO DE LEY O DECRETO, CUYA RESOLUCION NO SEA EXCLUSIVA DE ALGUNA DE LAS CAMARAS, SE DISCUTIRA SUCESIVAMENTE EN AMBAS, OBSERVANDOSE LA LEY DEL CONGRESO Y SUS REGLAMENTOS RESPECTIVOS, SOBRE LA FORMA, INTERVALOS Y MODO DE PROCEDER EN LAS DISCUSIONES Y VOTACIONES:
A. APROBADO UN PROYECTO EN LA CAMARA DE SU ORIGEN, PASARA PARA SU DISCUSION A LA OTRA. SI ESTA LO APROBARE, SE REMITIRA AL EJECUTIVO, QUIEN, SI NO TUVIERE OBSERVACIONES QUE HACER, LO PUBLICARA INMEDIATAMENTE.
B. SE REPUTARA APROBADO POR EL PODER EJECUTIVO TODO PROYECTO NO DEVUELTO CON OBSERVACIONES A LA CAMARA DE SU ORIGEN DENTRO DE LOS TREINTA DIAS NATURALES SIGUIENTES A SU RECEPCION; VENCIDO ESTE PLAZO EL EJECUTIVO DISPONDRA DE DIEZ DIAS NATURALES PARA PROMULGAR Y PUBLICAR LA LEY O DECRETO. TRANSCURRIDO ESTE SEGUNDO PLAZO, LA LEY O DECRETO SERA CONSIDERADO PROMULGADO Y EL PRESIDENTE DE LA CAMARA DE ORIGEN ORDENARA DENTRO DE LOS DIEZ DIAS NATURALES SIGUIENTES SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, SIN QUE SE REQUIERA REFRENDO. LOS PLAZOS A QUE SE REFIERE ESTA FRACCION NO SE INTERRUMPIRAN SI EL CONGRESO CIERRA O SUSPENDE SUS SESIONES, EN CUYO CASO LA DEVOLUCION DEBERA HACERSE A LA COMISION PERMANENTE.
C. EL PROYECTO DE LEY O DECRETO DESECHADO EN TODO O EN PARTE POR EL EJECUTIVO, SERA DEVUELTO, CON SUS OBSERVACIONES, A LA CAMARA DE SU ORIGEN. DEBERA SER DISCUTIDO DE NUEVO POR ESTA, Y SI FUESE CONFIRMADO POR LAS DOS TERCERAS PARTES DEL NUMERO TOTAL DE VOTOS, PASARA OTRA VEZ A LA CAMARA REVISORA. SI POR ESTA FUESE SANCIONADO POR LA MISMA MAYORIA, EL PROYECTO SERA LEY O DECRETO Y VOLVERA AL EJECUTIVO PARA SU PROMULGACION.
LAS VOTACIONES DE LEY O DECRETO, SERAN NOMINALES.
D. SI ALGUN PROYECTO DE LEY O DECRETO FUESE DESECHADO EN SU TOTALIDAD POR LA CAMARA DE REVISION, VOLVERA A LA DE SU ORIGEN CON LAS OBSERVACIONES QUE AQUELLA LE HUBIESE HECHO. SI EXAMINADO DE NUEVO, FUESE APROBADO POR LA MAYORIA ABSOLUTA DE LOS MIEMBROS PRESENTES, VOLVERA A LA CAMARA QUE LO DESECHO, LA CUAL LO TOMARA OTRA VEZ EN CONSIDERACION, Y SI LO APROBARE POR LA MISMA MAYORIA, PASARA AL EJECUTIVO PARA LOS EFECTOS DE LA FRACCION A; PERO SI LO REPROBASE, NO PODRA VOLVER A PRESENTARSE EN EL MISMO PERIODO DE SESIONES.
E. SI UN PROYECTO DE LEY O DECRETO FUESE DESECHADO EN PARTE, O MODIFICADO, O ADICIONADO POR LA CAMARA REVISORA, LA NUEVA DISCUSION DE LA CAMARA DE SU ORIGEN VERSARA UNICAMENTE SOBRE LO DESECHADO O SOBRE LAS REFORMAS O ADICIONES, SIN PODER ALTERARSE EN MANERA ALGUNA LOS ARTICULOS APROBADOS. SI LAS ADICIONES O REFORMAS HECHAS POR LA CAMARA REVISORA FUESEN APROBADAS POR LA MAYORIA ABSOLUTA DE LOS VOTOS PRESENTES EN LA CAMARA DE SU ORIGEN, SE PASARA TODO EL PROYECTO AL EJECUTIVO, PARA LOS EFECTOS DE LA FRACCION A. SI LAS ADICIONES O REFORMAS HECHAS POR LA CAMARA REVISORA FUEREN REPROBADAS POR LA MAYORIA DE VOTOS EN LA CAMARA DE SU ORIGEN, VOLVERAN A AQUELLA PARA QUE TOME EN CONSIDERACION LAS RAZONES DE ESTA, Y SI POR MAYORIA ABSOLUTA DE VOTOS PRESENTES SE DESECHAREN EN ESTA SEGUNDA REVISION DICHAS ADICIONES O REFORMAS, EL PROYECTO, EN LO QUE HAYA SIDO APROBADO POR AMBAS CAMARAS, SE PASARA AL EJECUTIVO PARA LOS EFECTOS DE LA FRACCION A. SI LA CAMARA REVISORA INSISTIERE, POR LA MAYORIA ABSOLUTA DE VOTOS PRESENTES, EN DICHAS ADICIONES O REFORMAS, TODO EL PROYECTO NO VOLVERA A PRESENTARSE SINO HASTA EL SIGUIENTE PERIODO DE SESIONES, A NO SER QUE AMBAS CAMARAS ACUERDEN, POR LA MAYORIA ABSOLUTA DE SUS MIEMBROS PRESENTES, QUE SE EXPIDA LA LEY O DECRETO SOLO CON LOS ARTICULOS APROBADOS, Y QUE SE RESERVEN LOS ADICIONADOS O REFORMADOS PARA SU EXAMEN Y VOTACION EN LAS SESIONES SIGUIENTES.
F. EN LA INTERPRETACION, REFORMA O DEROGACION DE LAS LEYES O DECRETOS, SE OBSERVARAN LOS MISMOS TRAMITES ESTABLECIDOS PARA SU FORMACION.
G. TODO PROYECTO DE LEY O DECRETO QUE FUERE DESECHADO EN LA CAMARA DE SU ORIGEN, NO PODRA VOLVER A PRESENTARSE EN LAS SESIONES DEL AÑO.
H. LA FORMACION DE LAS LEYES O DECRETOS PUEDE COMENZAR INDISTINTAMENTE EN CUALQUIERA DE LAS DOS CAMARAS, CON EXCEPCION DE LOS PROYECTOS QUE VERSAREN SOBRE EMPRESTITOS, CONTRIBUCIONES O IMPUESTOS, O SOBRE RECLUTAMIENTO DE TROPAS, TODOS LOS CUALES DEBERAN DISCUTIRSE PRIMERO EN LA CAMARA DE DIPUTADOS.
I. LAS INICIATIVAS DE LEYES O DECRETOS SE DISCUTIRAN PREFERENTEMENTE EN LA CAMARA EN QUE SE PRESENTEN, A MENOS QUE TRANSCURRA UN MES DESDE QUE SE PASEN A LA COMISION DICTAMINADORA SIN QUE ESTA RINDA DICTAMEN, PUES EN TAL CASO EL MISMO PROYECTO DE LEY O DECRETO PUEDE PRESENTARSE Y DISCUTIRSE EN LA OTRA CAMARA.
J. EL EJECUTIVO DE LA UNION NO PUEDE HACER OBSERVACIONES A LAS RESOLUCIONES DEL CONGRESO O DE ALGUNA DE LAS CAMARAS, CUANDO EJERZAN FUNCIONES DE CUERPO ELECTORAL O DE JURADO, LO MISMO QUE CUANDO LA CAMARA DE DIPUTADOS DECLARE QUE DEBE ACUSARSE A UNO DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS DE LA FEDERACION POR DELITOS OFICIALES.
TAMPOCO PODRA HACERLAS AL DECRETO DE CONVOCATORIA A SESIONES EXTRAORDINARIAS QUE EXPIDA LA COMISION PERMANENTE.
ARTICULO 31. SON OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS:
I. HACER QUE SUS HIJOS O PUPILOS CONCURRAN A LAS ESCUELAS PUBLICAS O PRIVADAS, PARA OBTENER LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA, MEDIA SUPERIOR Y RECIBAN LA MILITAR, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY.
II. ASISTIR EN LOS DIAS Y HORAS DESIGNADOS POR EL AYUNTAMIENTO DEL LUGAR EN QUE RESIDAN, PARA RECIBIR INSTRUCCION CIVICA Y MILITAR QUE LOS MANTENGA APTOS EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE CIUDADANO, DIESTROS EN EL MANEJO DE LAS ARMAS Y CONOCEDORES DE LA DISCIPLINA MILITAR;
III. ALISTARSE Y SERVIR EN LA GUARDIA NACIONAL, CONFORME A LA LEY ORGANICA RESPECTIVA, PARA ASEGURAR Y DEFENDER LA INDEPENDENCIA, EL TERRITORIO, EL HONOR, LOS DERECHOS E INTERESES DE LA PATRIA, ASI COMO LA TRANQUILIDAD Y EL ORDEN
...