La naturaleza jurídica de las juntas de conciliación y arbitraje en México
Enviado por isabelgg • 12 de Abril de 2013 • Ensayo • 642 Palabras (3 Páginas) • 1.876 Visitas
LA NATURALEZA JURÍDICA DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN MÉXICO.
POR JORGE CARPIZO.
En esta obra nos relata sobre los debates que se hicieron en la época de 1917 y siguientes al referirse las juntas de conciliación y arbitraje en relación con las fracciones XX y XXI del original artículo 123 que trata del conocimiento de los conflictos laborales creando órganos de jurisdicción especializada. En donde a partir de 1918 y 1924 la S.C.J.N. estableció un que las juntas no podía ejecutar sus laudos coactivamente y que la competencia abarca solo conflictos de índole colectivo. Después de tener una serie de conflictos de esa naturaleza la S.C.J.N. cambio su criterio de nuevo, resolviendo “que las juntas son tribunales competentes para conocer y resolver conflictos colectivos como los individuales y que no son tribunales especiales.
El Lic. Narciso Bassols afirmaba que las juntas de conciliación y arbitraje no son tribunales y su competencia solo era para conflictos colectivos
Por su parte José Navidad Macías afirmaba que no eran tribunales y que si se convirtieran en tribunales seria contra los propios obreros, especificando que sus funciones serían las de armonizar y equilibrar los factores de la producción y este pensamiento fue aceptado por la asamblea constituyente. Este mismo propuso la creación de tribunales tripartita para impartir justicia desembarazados de la estúpida traba que representaba el C.P.C. Seis años más tarde escribió otro ensayo con la misma finalidad precisar la naturaleza de las juntas de conciliación y arbitraje. Mientras la S.C.J.N. EL 24 DE SEPTIEMBREDE 1928 sostuvo que no constituían un tribunal y unos días después el 9 de OCTUBRE decían que si era un tribunal tribunales de trabajo para los conflictos individuales y las juntas para los colectivos esto fue una jurisprudencia en contra y otra a favor emitida por la suprema corte. Esto sirvió para examinar la naturaleza jurídica desde dos puntos de vista:
Desde el punto de vista...
La Naturaleza Jurídica De Las Juntas De Conciliación Y Arbitraje
La naturaleza jurídica de las juntas de conciliación y arbitraje
Jorge Carpizo:
En 1916 se estableció juntas de conciliación y arbitraje para el conocimiento de los conflictos laborales, se excluyeron los conflictos del poder judicial ordinario, surgiendo órganos de jurisdicción especializada.
En los años de 1918 hasta 1924, sostenía que las juntas de conciliación y arbitraje podían ejecutar sus laudos coercitivamente, porque los conflictos son de índole colectivos.
En 1924, por las ejecutorias de la corona y la compañía de tranvías, se modificó el criterio donde las juntas son tribunales competentes para conocer y resolver conflictos colectivos e individuales y que no son tribunales especiales.
Para
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