La navegación y de la aeronáutica civil
Enviado por emmanueljcuba • 29 de Junio de 2014 • Trabajo • 3.358 Palabras (14 Páginas) • 197 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DE FALCÓN
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTES
LUGO MARIA JOSÉ
22605155
La navegación y de la aeronáutica civil
En el año 2001 en Venezuela se materializó la actualización
de la legislación marítima venezolana, promulgándose el nuevo régimen de la
navegación en nuestro país, con la publicación de seis (6) leyes del sector, a saber:
Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares
Ley de Comercio Marítimo
Ley General de Marinas y Actividades Conexas
Ley General de Puertos
Ley de Procedimientos Marítimos
Ley de Zonas Costeras
Todo este conjunto de leyes introdujeron cambios fundamentales en el régimen
de la navegación venezolano, al crearse la jurisdicción especial acuática, con la
implementación de los Tribunales Marítimos de Primera Instancia y Superior con
competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, así como el procedimiento
especial para las causas marítimas que cursan ante dichos tribunales.
Por otro lado, la creación del Registro Naval venezolano, para la inscripción y
registro de buques de bandera nacional, la nueva autoridad acuática, con la creación
del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA).
En el ámbito privado, la ley de comercio marítimo actualizó la legislación
venezolana con el tratamiento de las más modernas figuras que caracterizan este
derecho, tomando como fuente de inspiración los más recientes convenios
internacionales en la materia.
Todas estas razones justifican la necesidad académica de llenar una laguna en
esta especialidad del derecho para contribuir con su desarrollo.
OBJETIVOS
GENERALES.
brindarle a los participantes un conocimiento teórico de alto nivel
académico en cada una de las instituciones del Derecho de la Navegación y
del Comercio Exterior en el campo nacional e internacional, mediante el
análisis del régimen legal, el estudio de la doctrina y la jurisprudencia, y en la
práctica de un método casuístico, que les permita a los estudiantes
desempeñarse con propiedad en cargos del área jurídica relacionados con la
actividad del comercio acuático, tanto en el sector empresarial, como de la
administración pública, lo mismo que en el ejercicio independiente de la
profesión de abogado.
Específicos:
• Promover la actividad investigativa en el área de Derecho Marítimo.
• Desarrollar y ejecutar investigaciones propias del Derecho de la
Navegación y Comercio Exterior.
• Ofrecer soluciones específicas a los asuntos relacionados con el Derecho
de la Navegación y con el Comercio Exterior, tanto teóricos como
empíricos, a nivel nacional e internacional.
• Actualizar el conocimiento del Derecho de la Navegación y del Comercio
Exterior en nuestro país.
• Promover estudios e investigaciones sobre los temas del Derecho de la
Navegación.
• Analizar y discutir las tendencias actuales del Derecho de la Navegación y
Del Comercio Exterior.
Ley de la marina
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular el ejercicio de la autoridad acuática en lo concerniente al régimen administrativo de la navegación y de la Gente de Mar, lo pertinente a los buques de bandera nacional en aguas internacionales o jurisdicción de otros estados, estableciendo los principios fundamentales de constitución, funcionamiento, fortalecimiento y desarrollo de la marina mercante y de las actividades conexas, así como regular la ejecución y coordinación armónica de las distintas entidades públicas y privadas en la aplicación de las políticas y normas diseñadas y que se diseñen para el fortalecimiento del sector.
Artículo 2. A los efectos de esta Ley la Marina Nacional comprende los buques de la Fuerza Amada Nacional, la Marina Mercante con el transporte marítimo, fluvial y lacustre nacional e intencional de bienes y personas, la marina de pesca, de turismo, deportiva, recreativa y de investigación, salvo lo dispuesto en contorno en forma expresa en esta Ley..
Artículo 3. A los efectos de esta Ley se consideran actividades conexas, sin perjuicio de otras relacionadas con el sector acuático, las siguientes actividades:
1. La industria naval de construcción, mantenimiento, reparación modificación y desguace de buques.
2. Las portuarias y de marinas, así como su infraestructura.
3. El pilotaje, remolcadores y lanchaje.
4. El diseño, dragado y mantenimiento de canales, ayudas a la navegación, hidrografía, oceanografía, cartografía náutica y meteorología.
5. Las labores de búsqueda, rescate y salvamento y las de prevención y combate de contaminación ambiental en los espacios acuáticos.
6. Las navieras, de certificación, de agenciamiento naviero, de operación y agenciamiento de carga, de transporte multimodal y de corretaje marítimo.
7. Los servicios de inspecciones, consultoría y asesorías navales.
8. La Educación Náutica en los diferentes niveles del sistema educativo.
Artículo 4. Todo buque nacional y los extranjeros, así como también los hidroaviones cuando se encuentren posados en el espacio acuático nacional, están sometidos a esta Ley. Los buques de bandera nacional, en alta mar o en aguas territoriales interiores de otra nación, estarán igualmente sometidos a esta Ley, en cuanto sea aplicable Están sometidos, además, a esta Ley cualquier construcción flotante apta para navegar, carente de propulsión propia, que opere en el medio acuático o auxiliar de la navegación pero no destinada a ella, que se desplace por agua. En el evento en que esta se desplace para el cumplimiento de sus fines específicos con el apoyo de un buque, será considerada como buque y por lo tanto deberá cumplir con todas las regulaciones previstas en la ley.
Artículo 5. El Ministerio de Infraestructura a través del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos es el órgano competente para autorizar las construcciones de cualquier
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