La obligación se extingue normalmente por el cumplimiento de la misma, pero hay otras formas que producen el mismo efecto de extinguir la obligación liberando al deudor.
Enviado por fzhjkezajghjf • 4 de Mayo de 2017 • Trabajo • 6.288 Palabras (26 Páginas) • 329 Visitas
VI. Extinción de las obligaciones
La obligación se extingue normalmente por el cumplimiento de la misma, pero hay otras formas que producen el mismo efecto de extinguir la obligación liberando al deudor.
Hay dos modos de extinguirlas.
- Modos extintivos Ipso iure
Operan automáticamente por disposición de la ley, sin necesidad de declaración judicial. Estos son:
- Pago.
Es el cumplimiejnto efectivo de la obligación y consiste en la entrega de la cantidad o cosa debida o en la realización de un hecho o abstención del mismo (dare, facere, prestare, no facere o pati).
Pueden pagar:
- El deudor o su representante.
- Cualquier persona que tenga intereses en que se cumpla la obligación.
- El obligado solidario o subsidiario.
- Cualquier tercero, aun en contra de la voluntad del deudor.
Se paga al acreedor o al representante de este: tutor, procurador, mandatario, etc. Entregando exactamente la cantidad o cosas debidas o realizando el hecho pactado. Aquí podía existir una excepción a través de la figura datio in solutum o dación en pago, presentada cuando el deudor cumplía con una prestación distinta a la pactada, siempre que diera su consentimiento el acreedor.
- Imputacion de pagos
Cuando un deudor debía varias deudas para con un solo acreedor y al entregar una cantidad no señalaba a cual se aplicaba, entonces la imputación de pagos se hacía de la siguiente forma:
- Primero a los intereses
- Después a la deuda vencida
- Y finalmente a la más onerosa o a la más antigua
- Si eran iguales, el pago se imputaba proporcionalmente a cada una de las deudas.
Se pagaba en el lugar en donde se hubiera pactado, si nada se hubiera dicho, al momento de nacer la obligación se aplican las siguientes reglas:
- Cosas inciertas, genéricas o fungibles, debían pagarse en el domicilio del deudor.
- Cosas inmuebles o de bienes determinados, en el lugar donde se encuentre.
Si no se convino por las partes el tiempo en que se debía pagar, se aplicaba el principio de que la prestación se debe desde el día en que nace la obligación y se podía exigir a través de la interpelatio fehaciente. Cuando se trataba de obligaciones de hacer, se debía esperar a que transcurriera el tiempo razonable para realizarse para exigir la obligación.
B. Novación
Es la sustitución de uno de los elementos de la obligación, por tanto, implica una sustitución en la misma, extinguiendo la antigua obligación y dando lugar a una nueva.
Podía ser:
- Subjetiva: cuando se sustituye uno de los sujetos de la obligación.
- Objetiva: cuando se cambia uno de los objetos de la obligación o cualquier elemento a excepción de los sujetos.
Para que haya novación, se requiere que las partes expresamente lo declaren.
La diferencia de esta con la dación en pago es que esta última se hace en el mismo momento que se va a pagar y recae siempre sobre el objeto indirecto de la obligación. En cambio, la novación no se hace en el mismo momento en que debe cumplirse la obligación y puede recaer sobre el objeto directo, indirecto o sobre cualquier elemento de la obligación.
C. Confusión
Se da cuando en una sola persona se reúne las calidades de acreedor y deudor respeto a la misma obligación, por ello esta se extingue por completo.
D. Perdida de la cosa debida
Cuando el objeto de la obligación es una cosa específica y se pierde por alguna causa no imputable al deudor, la obligación se extingue.
E. Mutuo disentimiento
En los contratos consensuales, cuando las partes no se ponen de acuerdo respeto de una obligación nacida del contrato, se extingue la obligación, siempre que este se dé antes que una de las apartes cumpla con su prestación. El mutuo disentimiento realmente implica una inexistencia puesto que al no dejar que del consentimiento (acuerdo de voluntades) no nace el contrato.
Sin embargo, cuando previamente hubo un consentimiento y las partes de común acuerdo consienten en dejar sin efecto de obligación, esta se quedara extinguida.
F. Concurso de dos causas lucrativas.
Se presenta cuando el acreedor adquiría por diferente cuada el bien específico que se le adeudaba, pues entonces se extinguen la obligación, ya que no es posible que la obligación recaiga sobre lo que ya está en propiedad del acreedor.
Lo anterior podía suceder si en un testamento el testador ordenaba al heredero entregar un objeto específico a un legatario, y el objeto entraba al patrimonio del legatario, antes de que el heredero hubiera podido cumplir el encargo. Se extinguía la obligación impuesta por el testador.
- Legatario: adquiere bienes específicos (título particular)
- Heredero: adquiere los bienes que el testador señalo (título universal)
G. Muerte o capitis deminutio del deudor
Con la muerte del deudor termina su personalidad y con ella todas su obligaciones personalísimas; las extramatrimoniales.
Con la capitit deminutio también se extinguen obligaciones que no podían transmitirse ya que eran personalísimas al deudor.
- Con la máxima, todas.
- Con la media, las de familia y las de ciudadano
- Con la mínima, solo las de familia.
2. Modos extintivos Ope exceptionis.
Son aquellas obligaciones que no se extinguían automáticamente, sino que requerían previa declaración judicial. Podían ser 2:
- Compensación
Es una forma de extinción de obligaciones mediante la cual se extinguen dos deudas reciprocas que tienen entre si dos personas hasta el monto de la deuda menor. Por ello se requería de:
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