La pesada herencia de la Dictadura (1976-1983)
Enviado por Eric Yatchesen • 15 de Mayo de 2017 • Trabajo • 10.365 Palabras (42 Páginas) • 205 Visitas
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INDICE
CONTEXTO HISTORICO 3
La pesada herencia de la Dictadura (1976-1983) 3
La Democracia no pudo con la economía (1983-1989) 4
OBJETIVOS DE LA LEY 23.101 5
INSTRUMENTOS DE PROMOCION DE EXPORTACIONES 6
Instrumentos fiscales de promoción de exportaciones 7
Drawback 7
Reintegro 7
Reembolso 8
Reembolso por puertos patagónicos 8
Reembolso adicional de “plantas llave en mano” 10
Admisión temporaria de mercaderías 11
Régimen de recupero del IVA 12
Exención y/o devolución de los Impuestos Internos 13
Exención del pago de Ingresos Brutos 14
Deducción del Impuesto a las Ganancias 14
Envío De Muestras 15
Régimen de Envío de Muestras Para PYMES 16
Exportación Temporaria 17
Exportación en Consignación 19
Régimen de envíos postales 20
Régimen de exportación por cuenta y orden de terceros 22
Régimen Automotriz MERCOSUR 25
SGP 26
Zonas Francas 27
Consorcio de exportación o cooperativas de exportación y compañías de comercialización internacional 27
Régimen de viajantes de comercio internacional 28
Régimen especial para la circulación de material promocional con los Estados parte del MERCOSUR 28
Exención del pago de impuesto de sellos en las exportaciones 29
Instrumentos financieros de promoción de exportaciones 29
Pre-financiación 29
Financiación 30
Post-financiación 31
Seguro de crédito a la exportación 32
Consorcio de exportación 35
Financiación del IVA 36
Financiación para la participación en ferias y exposiciones internacionales 36
PROARGEX – Proyecto de promoción de exportaciones de Agroalimentos Argentinos. 37
Quita a las retenciones 39
BIBLIOGRAFIA 40
CONTEXTO HISTORICO
La pesada herencia de la Dictadura (1976-1983)
Los años que le siguieron a un gobierno peronista el cual supo ver su auge en el primer período de presidencia caracterizado por una fuerte presencia estatal en todos los ámbitos que tenía como uno de sus objetivos económicos la progresiva sustitución de importaciones, fueron verdaderamente nefastos en términos macro y micro económicos.
El nuevo gobierno de facto presidido por Jorge Rafael Videla, el cual irrumpió el orden democrático en el año 1976 mediante lo que se denominó “Proceso de Reorganización Nacional”, nombró como Ministro de Economía a José Alfredo Martínez de Hoz, el cual implementó una serie de medidas como parte de un programa integral tendiente a la apertura comercial y financiera que contrastaba con lo que ocurría en el resto del mundo, sumado a la liberalización de los mercados internos y subsidios fiscales a ciertos sectores y empresas.
Se implementó una reducción progresiva a los tributos de importación, lo que contribuyó a un intenso ingreso de productos extranjeros.
Muchas fueron las consecuencias de su implementación: aumento del endeudamiento externo, el cual pasó de 12 millones de dólares en 1978 a 43 millones de dólares en 1982; se produce una valoración del capital en el sentido que las empresas colocaban sus excedentes en instrumentos financieros en el exterior; se da también una gran mejora en la posición relativa de los bancos acreedores externos; y la concentración de poder en sectores específicos que les daba influencia política.
Básicamente, esto llevó a un estancamiento económico y desindustrialización del país, sumado a los terrores colectivos que la represión llevaba a las calles, una baja en el nivel de vida de los ciudadanos expresado en una caída abrupta de los salarios reales (sólo en el primer año de gobierno cayó un 33.6% respecto del año anterior) y el desequilibrio de los indicadores macroeconómicos dentro de un contexto latinoamericano de crisis de deudas y la permanente intervención y control tanto de organismos internacionales como sea el FMI y Banco Mundial, como también desde Estados Unidos.
La devaluación drástica del peso, la gran inflación interanual, fuga de capitales y caída en las exportaciones fueron consecuencias directas de la gestión.
La Democracia no pudo con la economía (1983-1989)
La tendencia regresiva que sufrió la economía durante la Dictadura continuó luego con el gobierno constitucional presidido por Raúl Alfonsín del partido Unión Cívica Radical, que toma el cargo en 1983.
Las consecuencias que acarreaba el período anterior dificultaron la consolidación de algún tipo de crecimiento y se recurrió a recetas ortodoxas como el Plan Austral para contrarrestar los efectos negativos heredados. De esta forma las medidas tomadas fueron el congelamiento de precios y salarios, reducción del gasto público para reducir el déficit y la reforma monetaria.
Sin embargo, como la mayoría de los planes a corto plazo, no logró mantener una estabilidad, pero tampoco aportó el hecho de que los sindicalistas (un grupo resurgido luego de la censura ejercida por los militares) fueran una sólida oposición.
En cuanto a producción, el país comenzó a evidenciar un crecimiento de las exportaciones una vez controlado el esquema liberal extremo que se había implementado. Principalmente se exportaban productos primarios, pero más adelante esta tendencia se redujo pasando a un aumento de las manufacturas de origen industrial.
Es en este ámbito que la Ley 23.101 es llevada por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, constituyéndose como un instrumento para unificar las normativas vigentes hasta el momento relacionadas con la promoción de exportaciones sumado a los nuevos incentivos fiscales impositivos.
Si bien los años venideros tuvieron una fuerte reminiscencia a los ´70 en cuanto a liberalismo económico, la ley brinda soporte y ayuda a los exportadores y se busca un crecimiento comercial no solamente orientado a las materias primas y economías regionales, sino a la importancia del valor agregado como elemento de competencia ante el mercado internacional.
OBJETIVOS DE LA LEY 23.101
La creación de dicha ley plantea aumentar la oferta exportable de bienes y servicios, en base a una política perdurable de promoción a la exportación para aquellos fabricantes con actividad continua y de crecimiento en el comercio internacional. Estableciendo como complemento la profundización de las relaciones comerciales internacionales ya existentes de la Argentina, y la creación de nuevos lazos comerciales, suponiendo seriedad y compromiso ante los mercados. Para lo cual es necesaria la ampliación de las relaciones comerciales con los países limítrofes, facilitado por el proceso de integración Mercosur, así como demás países latinoamericanos y todos aquellos que se encuentren en proceso de desarrollo que supongan un potencial acceso o incremento para bienes y/o servicios nacionales, creando acuerdos bilaterales o multilaterales propicios para dichos objetivos.
Los incentivos que proponen la ley buscan diversificar la oferta exportable de pequeñas y medianas empresas, no solo cuantitativamente sino también en calidad, en base a generar mayor valor agregado y que el acceso o crecimiento de participación en el mercado externo permita una disminución en los costos que otorgue mayor competitividad a nivel de precios.
En el caso de materias primas o insumos necesarios que deben ser importados, debido a un atraso tecnológico u otros motivos que frenarían la producción, se verían facilitados para que no suponga una barrera al crecimiento y a la producción exportable.
Se establece un ámbito propiciador para la formación de compañías de comercio exterior, publicas, mixtas o privadas, consorcios y cooperativas para incrementar la participación de empresas de capital nacional en el mercado internacional; además de aquellas asociaciones de emprendimientos conjuntos, de empresas binacionales como multinacionales que faciliten el acceso a mercados externos para bienes y servicios nacionales, así como a tecnología y financiación no existente en al ámbito nacional.
INSTRUMENTOS DE PROMOCION DE EXPORTACIONES
Los estímulos a las exportaciones pueden ser:
De orden fiscal: que le permiten al exportador recibir determinadas sumas de dinero con posterioridad a la exportación (draw back, reembolso y reintegros), o bien dejar de pagarlo (admisión temporaria de mercaderías, exención o devolución del IVA, deducción del impuesto a las ganancias, exención del pago de ingresos brutos o de sellos)
De orden financiero: como es el régimen de pre-financiación o financiación de exportaciones, el financiamiento para la participación en ferias y rondas de negocios internacionales, el seguro de crédito a la exportación, envío de muestras y mercaderías en consignación.
Los objetivos de medidas de esta índole son:
Mayor ingreso de divisas al país
Promover la producción nacional
Incorporar nuevas tecnologías
Ampliar mercados
Reducir la capacidad ociosa, compensando la situación del mercado local
Mejorar la absorción de costos empresarios
Procurar la mejora constante de los productos nacionales
A continuación, se detallan los instrumentos de promoción de exportaciones contenidos en la Ley 23.101 como aquellos que se desprenden de la misma, según correspondan al orden fiscal o financiero.
Instrumentos fiscales de promoción de exportaciones
Drawback
-Instrumento vigente-
Según el Código Aduanero (Art. 820, Sección X, Capítulo I), el drawback se define como: “El régimen aduanero en virtud del cual se restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos que gravaron la importación para consumo, siempre que la mercadería fuere exportada para consumo:
a) luego de haber sido sometida en el territorio aduanero a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio;
b) utilizándose para acondicionar o envasar otra mercadería que se exportare.”
La mercadería objeto de importación a tener en cuenta, no podrá haber sido liberado a plaza más allá del año de la fecha de oficialización del Permiso de Embarque.
Las liquidaciones de este beneficio son realizadas por la Dirección General de Aduanas de acuerdo a la solicitud de tipificación presentada por el exportador. El drawback lo percibe el exportador como crédito fiscal (no en efectivo).
El beneficio del drawback es la restitución total o parcial de los importes pagados en concepto de tributos -los derechos de importación, tasa de estadística y el IVA- que se abonaron por las mercaderías importadas para consumo con las características detalladas en la definición inicial.
Reintegro
-Instrumento vigente-
Según el Código Aduanero (Art. 825, Sección X, Capítulo II), el Reintegro se define como: “El régimen en virtud del cual se restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores por la mercadería que se exportare para consumo a título oneroso o bien, por los servicios que se hubieren prestado con relación a la mencionada mercadería.”
Dichos tributos interiores no incluyen a los que hubieran podido gravar la importación para consumo.
Los exportadores de mercaderías manufacturadas en el país, nuevas sin uso, tendrán derecho a obtener el reintegro total o parcial de los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores en las distintas etapas de producción y comercialización.
El régimen de reintegros es compatible con el de drawback. y se percibe en efectivo.
Las alícuotas de reintegro vigentes van del 0% al 6% y se liquidan a través de la DGA, previa presentación de la documentación de embarque de la mercadería.
El reintegro persigue evitar exportar e importar impuestos, obedeciendo así al consenso internacional que existe para que el intercambio posea la menor cantidad posible de distorsiones. A su vez, se busca que los impuestos pagados en el proceso de elaboración del bien a exportar no incidan negativamente sobre su competitividad.
Reembolso
-Instrumento No vigente-
Según el Código Aduanero (Art. 827, Sección X, Capítulo II), el Régimen de Reembolsos se define de la siguiente forma: “El régimen de reembolsos es aquél en virtud del cual se restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores; así como los que se hubieren podido pagar en concepto de tributos por la previa importación para consumo de toda o parte de la mercadería que se exportare para consumo a título oneroso o bien, por los servicios que se hubieren prestado con relación a la mencionada mercadería.”
El mismo no puede acumularse con el régimen de drawback ni con el de reintegro.
Reembolso por puertos patagónicos
-Instrumento vigente-
Se restableció la vigencia de este instrumento mediante el Decreto Nacional 2229 en Noviembre de 2015 por un plazo de 5 años.
Es un reembolso adicional a las exportaciones para consumo realizadas por los puertos y aduanas ubicados al sur del Río Colorado, desde el puerto de San Antonio Este hasta el puerto de Ushuaia, siempre que se carguen a buque mercante con destino al exterior o a buque mercante de cabotaje para transbordar en cualquier puerto nacional con destino al exterior.
El objetivo es desarrollar la economía regional de la Patagonia contribuyendo a atenuar las desigualdades existentes respecto de otras regiones del país, causadas por la distancia a los centros de consumo. De esta forma, se busca una mejora en la competitividad, favoreciendo así a la generación de empleo y a los volúmenes exportables.
Las mercaderías sujetas a este régimen son aquellas originarias de la región que se exporten en estado natural o manufacturadas en la región (pudiendo ser los insumos originarios o no), siempre que dicho proceso genere un cambio de posición arancelaria y que la mercadería resultante sea consecuencia de un proceso industrial y no de un ensamblado.
Respecto a los productos del mar, se consideran originarios a los que se ubican al sur del Río Colorado hasta el límite de la Zona Económica Exclusiva. A su vez, para que el reembolso sea aplicable las capturas deben ser efectuadas por buques de bandera argentina o de bandera extranjera locados por empresas argentinas a casco desnudo.
Se debe presentar el certificado de origen que identifique la procedencia del producto a exportar. De esta forma, el reembolso se otorgará en función del puerto más cercano al lugar de producción, dentro de la provincia que expida dicho certificado. Esto busca evitar los fraudes y las distorsiones que se producían cuando estaba vigente el sistema en años anteriores; por ejemplo, se intentaba exportar desde puertos patagónicos mercadería producida u obtenida al norte del río Colorado.
A continuación, detallamos los reembolsos correspondientes a cada puerto de embarque:
Puerto Madryn 8%
Comodoro Rivadavia 9%
Puerto Deseado 11%
Puerto San Julián 11%
Puerto Punta Quilla 12%
Puerto Río Gallegos 12%
Puerto Río Grande 12%
Puerto Ushuaia 13%
En caso de que alguna mercadería se exporte desde otro puerto ubicado al sur del Río Colorado que no esté mencionado en la lista, se le otorgará el reembolso correspondiente al puerto más cercano de entre los citados.
Reembolso adicional de “plantas llave en mano”
-Instrumento vigente-
Se trata de un reembolso específico que se otorga a la venta al exterior de plantas industriales completas u obras de ingeniería de forma tal que el mismo alcanza no sólo a los bienes sino también a los servicios. El objetivo es favorecer las exportaciones de bienes y servicios de origen nacional.
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