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La petición de la restauración o la sustitución de un trabajador


Enviado por   •  21 de Enero de 2013  •  Trabajo  •  2.110 Palabras (9 Páginas)  •  349 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA SIMON BOLIVAR

Procedimiento de reenganche

Barinitas, Diciembre de 2012.

Procedimiento para la solicitud de reenganche o reposición

Procedimiento para la solicitud de reenganche o reposición

Base Legal:

Art. 454 L.O.T.: Cuando un trabajador que goce de Fuero Sindical sea despedido, trasladado o desmejorado sin llenar las formalidades establecidas en el artículo anterior, podrá dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, solicitar ante el Inspector del Trabajo el reenganche o la reposición a su situación anterior. El Inspector, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, notificará al patrono que debe comparecer al segundo día hábil, por sí o por medio de representante. En este acto el Inspector procederá a interrogarlo sobre:

a Si el solicitante presta servicio en su empresa;

b Si reconoce la Inamovilidad; y

c Si efectuó el despido, el traslado o la desmejora invocada por el solicitante

Si el resultado del interrogatorio fuere positivo o si quedaren reconocidos la condición de trabajador y el despido, traslado o la desmejora, el Inspector verificará si procede la inamovilidad, y si así fuere ordenará la reposición a su situación anterior y el pago de los salarios caídos

Art. 455 L.O.T.: Cuando de este interrogatorio resultare controvertida la condición de trabajador de quién solicita el reenganche o la reposición, el Inspector abrirá seguidamente una articulación de ocho (8) días hábiles para las pruebas pertinentes; de los cuales, los tres (3) primeros serán para la promoción y los cinco siguientes para su evacuación.

Art. 456 L.O.T.: El Inspector decidirá la solicitud de reenganche dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la articulación. Dicha decisión será inapelable, quedando a salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales en cuanto fuere pertinente.

Inicio del Procedimiento

La solicitud de Reenganche o Reposición, debe interponerse dentro de los 30 días continuos (lapso de caducidad)1 a la fecha del despido, por mandato expreso del artículo 455 eiusdem. Algunos autores han sugerido que este lapso es excesivo, y deja a la parte patronal durante un mes en la incertidumbre de saber si el trabajador despedido va a hacer uso del derecho que le consagra dicha norma de solicitar su reenganche, a la vez que no se le ve utilidad alguna el transcurso de un mes para que el trabajador reclame su derecho a la reincorporación al empleo (Torres, 1982: 404).

En la solicitud deben indicarse: 1) Fecha de inicio de la relación de trabajo, 2) Fecha del despido, traslado o desmejora, 3) Salario devengado por el trabajador, 4) La inamovilidad que se invoca y 5) El cargo o función desempeñada. El Inspector del Trabajo, debe admitir la solicitud dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la misma, y ordenará la citación del patrono.

Acto de Contestación

El acto de contestación se celebra en el segundo día hábil siguiente a la notificación del empleador. En el mismo se interrogará al patrono sobre los siguientes aspectos:

a) Si el solicitante presta servicio en su empresa; b) Si reconoce la Inamovilidad y, c) Si efectuó el despido, traslado o la desmejora del solicitante. Se le concede una hora de espera al empleador.

El artículo 249 del Reglamento, determina con más exactitud el contenido del interrogatorio del empleador, el literal A) Contiene un concepto más amplio que el de “Prestación de Servicios” el cual está expresado en tiempo presente, por lo que sólo podría formularse en el caso de traslado o desmejora en las condiciones de trabajo, al expresar el Reglamento la pregunta en el sentido de “si existió el vínculo laboral está comprendiendo en caso de que el trabajador efectivamente ya está separado de sus labores en forma definitiva. El Literal B) busca determinar si la extinción del vínculo laboral se produjo por la voluntad unilateral del empleador o, en su caso, si el empleador efectúo el traslado o desmejora alegados, finalmente, el literal C) Es más exacto y amplia el literal B) del artículo 454 de la LOT el cual se limitaba a formularse en los siguientes términos: “Si reconoce la inamovilidad”. En cambio el Reglamento, formula el interrogatorio de manera indiferente a si el patrono ignore o reconoce la inamovilidad expresamente. Basta que el trabajador efectivamente goce de Fuero Sindical para la fecha de terminación o de la desmejora en las condiciones de empleo (Longa Sosa, Jorge Rogers. Ob cit. 243-244).

Ante lo anterior cabe preguntarse: ¿Qué efectos produce la inasistencia del patrono al Acto de Contestación? ¿Deberá el Inspector del Trabajo verificar la Inamovilidad invocada por el trabajador, ordenando el reenganche? o, Tiene que abrirse el lapso probatorio para que el empleador contumaz pruebe lo que tenga a su favor? Colegimos que, la contumacia de una de las partes no excepciona a la otra de su obligación de probar. Ello significaría descargar al demandante de su carga probatoria, transformando la no comparecencia en un asentimiento del demandado. Atendiendo a esta situación, el Inspector debe ordenar la apertura del Lapso Probatorio, dentro del cual podrá desvirtuar los hechos imputados. El Ministerio del Trabajo viene adoptando este criterio.

Resultado del Interrogatorio

El resultado del Interrogatorio va a determinar la suerte del Procedimiento, el legislador utiliza el término “Si resultare controvertida la condición del trabajador”, Controvertido, expresa la idea de un debate o polémica sobre una materia de carácter doctrinal; también discusión larga y reiterada entre dos o mas personas, pleito o litigio.

¿Qué tipos de excepciones y defensas puede plantear el patrono a la solicitud de Reenganche propuesta? Puede negar la inamovilidad invocada, o que ha cesado porque no se efectuó notificación alguna al Inspector del Trabajo de la constitución de un Sindicato, o porque transcurrió el plazo máximo de su vigencia, o porque los trabajadores no formalizaron la inscripción del Sindicato, después de efectuada la participación de su constitución. O porque no se hubiera efectuado o convocado la elección de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato, o porque el solicitante no es de aquellos a quienes estatutariamente les corresponde la inamovilidad. Así mismo el patrono puede negar la inamovilidad porque no se hubiere presentado

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