La privación de un acto jurídico
Enviado por anuat • 15 de Septiembre de 2013 • Trabajo • 417 Palabras (2 Páginas) • 400 Visitas
NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
Instancia : 53º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima
Demandante : Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Demandados : Municipalidad Metropolitana de Lima
Empresa Municipal Administradora de Peaje – EMAPE S.A.
Oscar Luís Castañeda Lossio
José Carlos Bustamante Jara
Materia : Nulidad de Acto Jurídico
Proceso : Conocimiento
1.- ESTADO PROCESAL DEL EXPEDIENTE PRINCIPAL:
1.1.- Con fecha 01 de agosto del presente año, se interpuso la demanda de Nulidad de Acto Jurídico contra los demandados antes mencionados, a fin de que se declare “Nulidad del Convenio Marco” suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Mediante el proceso judicial de Nulidad de Acto Jurídico, lo que se busca es que se declare nulo el Convenio Marco suscrito por la Municipalidad de Lima y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, toda vez que su celebración ha contravenido normas imperativas, tal es el caso del Decreto Ley Nº 11451 y de la Ley Nº 24365.
Mediante el Decreto Ley Nº 11451 se adjudica a la Universidad los terrenos de propiedad del Estado, única y exclusivamente para la construcción de su Ciudad Universitaria.
Mediante la Ley Nº 24365 se autoriza a la Universidad a suscribir toda clase de contratos destinados a la construcción y reconstrucción de edificios para fines solamente académicos; es decir, esta ley prohíbe, taxativamente, ceder los terrenos de esta casa superior de estudios a cualquier institución y asimismo, que dentro de ella se ejecute obras distintas a infraestructura académica.
La violación de las normas antes mencionadas, constituyen causales de nulidad del Convenio Marco, porque así lo establece el artículo 219º del Código Civil, en su numeral 3) al señalar que cuando el objeto del acto es jurídicamente imposible el acto jurídico es nulo.
Ahora, mediante la celebración del Convenio Marco, ambas partes celebrantes han adquirido derechos y obligaciones respecto de un bien que no es susceptible de posibilidad jurídica, porque la Ley Nº 24365 prohíbe cualquier enajenación y construcción de obras diferentes a los fines académicos, y siendo ello así, el Convenio Marco es nulo de pleno derecho.
Asimismo, el artículo 219º del Código Civil, numeral 8) señala que el acto es nulo, cuando el acto jurídico es contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres; es decir, que para la celebración del Convenio Marco, no se ha tenido presente la prohibición establecida en la Ley Nº 24365, la cual resulta ser de observancia obligatoria, y asimismo, ésta establece ciertos límites de la voluntad que no pueden sobrepasarse y al haber sucedido ello, se considera nulo dicho
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