La prueba audiovisual noción local y centroamericana
Enviado por Alexander Flores • 11 de Octubre de 2019 • Ensayo • 4.028 Palabras (17 Páginas) • 117 Visitas
El exito de todo proceso judicial en Centroamerica como en cualquier region del mundo, depende de todas las fases del proceso de investigacion y analisis de los elementos colindantes al hecho tipico en discusión. Esta actuacion procesal atravez de la cual las partes intervienen con la intencion de acrediar los hechos aducidos en la demanda, o la constestacion de la demanda.
Determinacion Historica de la prueba:
Derecho Antiguo:
En Grecia, donde los filosofos florecieron y ejercieron una marcada influencia sobre el pensamiento y la cultura de su tiempo.
Aristóteles veía en la prueba dos aspectos: el intrínseco y el extrínseco, y la concretó en propia e impropia, artificial y no artificial. Para él, las verdaderas pruebas eran el entínema, que es el correspondiente retórico del silogismo (Melero.)
En Roma fue la tradición retórica, fijada y condicionada con cicerón, la que tuvo mayor influencia, siendo clásica la noción de la prueba como argumentum, es decir “ratio quae rie dubiae faciat fidem”, Según esta definición, la prueba aparece sobre todo en el aspecto lógico de la argumentación.
Derecho Moderno:
En la antigüedad era considerada (la prueba) como “argumentum”: era una parte esencial de la lógica del juicio y del raciocinio, pero siempre ligado o vinculado a la concepción de la normalidad con un fundamento ético.
En la edad media, el concepto trascendió y fueron los canonistas quienes configuraron el razonamiento judicial como un silogismo, lo cual permitió distinguir las cuestiones de hecho, de las cuestiones de derecho. Esto dio pie para introducir a la Ciencias Jurídicas el concepto moderno de la prueba.
En la modernidad este concepto. David Echandia expresa “El demandante debe solicitar y hacer practicar las pruebas de los hechos en que funda sus pretensiones, y el demandado las de las excepciones que aduce; y si no lo hacen, aquella vera desestimada su pretensión o este sus excepciones, aun cuando realmente tuvieran las razones. Para el juez, un hecho solo vale, en cuando aparezca demostrado en el juicio, y la razón o el derecho lo tiene quien así lo demuestra” (Rocha)
Determinacion Etimologica de la prueba:
Etimológicamente la palabra prueba significa “Honradamente” del latín “probe”, considerado el principio de que el que pretende probar sus pretensiones en juicio actual con honradez. Así mismo para otros, del termino también latín” probandum” Que significa: hacer fe, patentizar, probar o recomendar. Y según la Real Academia de la Lengua Española, el termino prueba es acuñado como: la justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio, hecho por los medios que autoriza y reconoce por eficaces la ley.
Conceptuación de la prueba:
De este modo, puede ser definida como aquella actividad de carácter procesal cuya finalidad consiste en lograr la convicción del juez o tribunal acerca de la exactitud de las afirmaciones de hecho operadas por las partes en el proceso.
Naturaleza de la prueba
- que la prueba tiene, por tanto, naturaleza procesal, hecho en la nueva LEC se confirma plenamente al haber derogado la mayoría de los preceptos que anteriormente se incardinaban en el C.C. y ubicado en la norma CPCM.
Concebido como un Medio de Reproducción
Medios consientes en la reproducción de palabras, imágenes y sonidos y video.
Los arts. 382 y 383 lec han introducido en nuestro proceso civil la posibilidad de practicar, de forma independiente y como medio concreto y distinto de otros, de conocimientos que consten en soportes o instrumentos que sirven para gravar imagen, sonidos o palabras.
Se trata, obviamente, de los ya clásicos y constituidos por filmaciones en video, en cintas magnetofónicas etc.… que, obviamente, constituyen un forma útil y adecuada para proporcionar un exacto conocimiento de determinados hechos.
El medio de prueba en este caso viene constituido por la reproducción del contenido de las mencionadas grabaciones, esto es, por la declaración o imagen que se contiene en el medio técnico, no por el medio en sí mismo.
La prueba se valorara de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
Principios de la prueba:
• LIBERTAD PROBATORIA
• PRINCIPIO DE CONTRADICCION:
• PRINCIPIO DE INMEDIACION.
• PRINCIPIO DE CONCENTRACION.
Características de la prueba:
• Licita
• Pertinente
• Necesaria
Evolución Temporal de la Prueba en El Salvador.
Nuestro país la transición de politización del proceso encamino también los medios de prueba introducidos a partir de 1857, con el Código de Procedimientos Judiciales y de Formulas, diseñado por el Presbítero y Doctor Isidro Méndez (Gavidia, 2019).
Posteriormente surge el denominado Código de Procedimientos Civiles creado en 1881, el cual entro en vigencia en 1982, y fue el que determino de una vez por todas la existencia de los medios de prueba establecidos en su artículo 235 que se configuran como: “el medio determinado por la ley para establecer la verdad de un hecho controvertido” (Poder Legislativo de El Salvador, 1982)
Este códice reunió un catálogo de medios que fueron reconocidos entre los cuales se encontraban los instrumentos, la información de testigos, la prueba pericial, la inspección ocular, el juramento o la confesión, y las presunciones, medios que eran valorados por un sistema de prueba tasada.
El predecesor del actual código procesal civil y mercantil, derogado y nombrado como “Código de procedimientos Civiles”, datado en más de un siglo, moribundo en la actualidad es invocado por procesos cuyos génesis acontecieron antes de los aires de innovación procedimental, que se aceptaron con la entrada en vigencia del CPCM. Que nos ha traído una bocarada de libertad positiva, materializado bajo el principio expreso de libertad probatoria, contenida en el art.- 321 del CPCM.
En la Actualidad con la entrada en vigencia del CPCM, se modificó sustancialmente la forma de debatir los hechos alegados por las partes, en el desarrollo del proceso (esto dentro de la etapa probatoria), debido a que se establecen figuras procesales como los medios de prueba mediante grabaciones reguladas en el art 396, cuyo pregón es:” Los medios de reproducción del sonido, la voz, los datos o las imágenes podrán ser propuestos como medio de prueba”
El pie de lo anterior este dictado por el art 330, que tipifica un catálogo abierto y generalizado o lo que en el caliche jurídico se le conoce como “a tarrayazo jurídico” pues en
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