La prueba en el proceso de insania o capacidad y/o inhabilitación
Enviado por robertodelvalle • 14 de Febrero de 2017 • Monografía • 2.268 Palabras (10 Páginas) • 345 Visitas
La prueba en el proceso de insania o capacidad y/o inhabilitación
1. Introducción:
No sé si este tema es inédito o no, pero me parece interesante para la práctica profesional hurgar sobre los medios probatorios en el proceso de insania y la apreciación de esas probanzas.
Si bien es cierto, estos medios probatorios no son distintos a los medios comunes de los procesos contradictorios, pero no lo es menos, que tienen una particularidad tuitiva respecto de las personas que se encuentran vulnerables.
Por ello, en la medida de lo posible, he intentado circunscribirme a lo estrictamente procedimental.
Pido disculpas por no cumplir uno de los requisitos de este trabajo, que es el de hacerlo en papel oficio, dado que no uso oficio y tampoco pude conseguir suelto el mismo.
2. Desarrollo:
a) Medios probatorios conceptos y otras aclaraciones previas
Conceptualizando los medios probatorios, deseo destacar que según Jorge L. Kiemalnovich "En el proceso de insania, la función de la prueba se extiende a la comprobación de la existencia de una enfermedad mental y a la incidencia que la misma pueda tener en orden a la aptitud del presunto incapaz para dirigir su persona o administrar sus bienes, por cuanto el criterio seguido en esta materia por el legislador es médico-jurídico."[1]
Ahora bien, en relación a las partes en el proceso de incapacidad el Código Civil y Comercial establece en su artículo 33 que están legitimados el interesado, el cónyuge, los parientes y el Ministerio Público (Curadores, Defensores públicos y Defensores de Menores) y por ende cabe analizar las facultades que cada uno de ellos tienen para ofrecer pruebas.
Antes hay que ver que el artículo 627 del CPCyCN establece que el denunciante únicamente podrá aportar pruebas que acrediten los hechos que hubiese invocado; en tanto que el insano, las que hagan a su defensa de su incapacidad (en provincia su similar (art. 621) habla de capacidad, lo que me parece más acertado, dado que el principio es la capacidad general de ejercicio, por lo menos hasta que se demuestre lo contrario, y esto se deducirá en el juicio respectivo a través de la producción de los medios probatorios).
A simple vista se podría decir que existirían dos tipos de actores: a) los denunciantes, y aquí incluimos a todos menos al interesado; b) El interesado. Los cierto es que, el código procesal, en principio fija una restricción para el denunciante y amplia las facultades que tendría el supuesto insano, las que deberán producirse dentro del plazo de 30 días (art. 626 inc. 2).
Además, el denunciante y el interesado deben contar con letrados particulares, y a su vez, el juez puede designarle apoyos, quien facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general (Art. 43 CCyC), esto es que el apoyo ¿puede ser testigo del interesado o también puede proponer medios probatorios y en su caso, a través de sí mismo o de un letrado? No se dice nada al respecto.
Y esto no es menor, dado que la parte actora está sujeta a la carga de acompañar y ofrecer toda la prueba en el escrito de demanda de declaración de incapacidad (art. 333 CPN), es decir, acompañar toda la prueba documental y ofrecer los demás medios probatorios (informes, periciales, testimoniales y reconocimiento judicial). Por esto es muy importante saber quién o quienes son los actores.
b) ¿Quiénes son los actores?
Como vimos recientemente, el artículo 33 del Código Civil y Comercial dice que están legitimados para solicitar la declaración de incapacidad o capacidad restringida: a) el propio interesado; b) el cónyuge no separado de hecho y el conviviente mientras la convivencia no haya cesado; c) los parientes dentro del cuarto grado; si fueran por afinidad, dentro del segundo grado; d) el Ministerio Público.
De estos 4 actores, la ley le reconoce mayores facultades probatorias al interesado.
Ahora bien, el artículo 627 habla de denunciante, es decir: ¿estaría incluyendo a un vecino del presunto insano, un conocido, allegado o incluso cuidador del mismo, pero que no se trata de un familiar? Porque a su vez la ley 26.657, artículo 21, obliga a los médicos en los supuestos de internaciones involuntarias, que deben ser comunicadas al Juez dentro del plazo de 10 horas,... en este sentido ¿está incluyendo como denunciante a los médicos? (...) y al órgano de revisión que crea la ley; asimismo, establece que dentro de las 48 horas deberán elevarse un informe al juez sobre el dictamen del servicio asistencial que realice la internación, donde se determina la situación de riesgo cierto e inminente, con firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, que no le comprendan las generales de la ley (parentesco, amistad o vínculos económicos) uno de los cuales debe ser psicólogo o médico psiquiatra; la ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento e informe acerca de las instancias previas implementadas, si las hubiera. Ello atento que la ley le impone que debe expedirse en el plazo de 3 días corridos, es decir, ni bien recibe los informe del artículo 20 de la ley, sobre si lo interna o externa, en los dos casos debe decidir las condiciones en que lo hace.
¿Esto quiere decir que el órgano de revisión puede ser parte denunciante? No está bien claro, pero la ley le otorga la facultad de apelar la decisión del juez que no comparte el órgano de revisión (art. 40 inc. c).
Si el juez decide internarlo, deberá solicitar informe cada 30 días corridos, para ver si continúan las condiciones de internación o si dispone la externación del mismo. A los 7 días de internación involuntaria el juez debe comunicar al órgano de revisión sobre la internación (art. 25), dado que al recibir el tercer informe el juez, debe solicitar al órgano de revisión que designe un equipo interdisciplinario que evalúe al internado (art. 24) y además, impone a los profesionales la obligación de denunciar cualquier irregularidad bajo apercibimiento civil y penal (art. 29).
Los mismos recaudos establece, haciendo referencia a la legislación especial, el Código Civil y Comercial de Nación (art. 42).
c) Medios probatorios
Los medios probatorios son los mismos que en todo procedimiento judicial, más la entrevista que impone al juez con el interesado, que oportunamente analizaremos si se considera como para crear las libres convicciones del juez o se trata de la prueba de presunción enmascarada en una audiencia de partes.
A) Prueba documental: Si bien es cierto que el Código Procesal Nación (art. 624) pide como requisito que exponga los hechos y acompañe dos certificados médicos, que para el caso que no los tuviere, el juez debe pedir la opinión de dos médicos forenses.
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