La prueba en el sistema acusatorio
Enviado por brenro • 13 de Marzo de 2015 • Tutorial • 3.367 Palabras (14 Páginas) • 207 Visitas
I. LA PRUEBA EN EL SISTEMA ACUSATORIO.
1. ¿QUE ES LA PRUEBA?
La prueba puede ser definida en términos simples como un me- dio de verificación de las proposiciones de hecho que los litigantes formulan en el juicio.1 Completando este núcleo básico, se puede decir que la prueba es una verificación de afirmaciones que se lleva a cabo utilizan- do los elementos o fuentes de prueba de que disponen las partes y que se incorporan al proceso a través de medios de prueba y con arreglo a ciertas garantías.2 La primera afirmación, que está implícita en la definición anterior, es que la prueba no consiste en averiguar, sino en verificar. Esta constatación resulta útil para efectuar desde ya una precisión que es crucial para la comprensión del sistema procesal penal de la reforma: la prueba en el proceso penal única- mente tiene lugar en la etapa del juicio oral.
Prueba es todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho ingresado legalmente al proceso a través de un medio de prueba en la audiencia de juicio oral y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, que sirve al juez como elemento de juicio para los efectos indicados.
Proviene del latín probandum, que significa mostrar, hacer patente, hacer fe; es una demostración de ciertos hechos.
El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define, en su undécima acepción como prueba, a la “justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio, hecha por los medios que autoriza y reconoce por eficaces la ley.”
Actos de prueba son, en cambio, todos aquellos actos realizados por los intervinientes durante la etapa intermedia y el juicio oral con el objeto de incorporar los elementos de prueba tendientes a verifi- car sus proposiciones de hecho." Cuando se trata del acto de prue- ba de la parte acusadora, la finalidad es persuadir al tribunal, con grado de certeza, acerca de todos y cada uno de los extremos de la imputación delictiva; cuando se trata del acto de prueba de la par- te acusada, la finalidad es cuestionar la posibilidad de adquirir cer- teza sobre uno o más de los extremos de esa imputación.
2. TIPOS DE PRUEBA.
a) Prueba testimonial
La prueba testimonial es la exposición o relato que un tercero hace ante el juez sobre los hechos o circunstancias relacionadas directa o indirectamente con el caso. Si partimos del hecho de que el tribunal no presencia lo ocurrido, los testigos son las personas que le llevan la información de los hechos al órgano jurisdiccional.
b) Prueba material
La prueba material es toda evidencia distinta del testimonio que se lleva a juicio, pueden ser objetos o documentos y pueden ser utilizados como prueba real o como prueba demostrativa.
c) Autenticidad de la prueba documental
Sobre la prueba documental existen reglas respecto de la presunción de autenticidad; en algunos sistemas se presumen auténticos todos aquellos documentos que se presentan en juicio, salvo prueba en contrario, y en otros no existe tal presunción por lo que se deben presentar pruebas anexas que acompañen al documento para probar su autenticidad.
Es importante recordar que auténtico no es sinónimo de verdadero. Un documento auténtico es respecto del cual se sabe la persona que lo elaboró o lo firmó, sin embargo, sobre la verdad o falsedad de su contenido, será tema de discusión en la audiencia.
d) Prueba pericial
La prueba pericial es el testimonio de un perito desahogado en la audiencia de juicio oral. Su testimonio en juicio no puede se remplazado por la lectura de su dictamen escrito y éste no puede ser incorporado como prueba en la audiencia.
Las pruebas pueden, a su vez, agruparse en tres distintas categorías de acuerdo con el criterio particular que se utilice para clasificarlas:
1.- Por la forma de acceder al contenido del instrumento de prueba:
Indiciaria: rastros materiales de lo ocurrido (perceptibles desde los cinco sentidos o con ayuda del conjunto de las especialidades periciales o criminalística).
Personal: testimonial, careo, reconocimiento de objetos y la confrontación de personas. c. Situacional: inspección judicial, re- construcción de los hechos y los dictámenes periciales.
2.- Las pruebas también se clasifican como “directas” e “indirectas”, de acuerdo con el modo cómo se produce la percepción, esto es, si es mediada (interviene un tercer elemento) o desde los cinco sentidos (documentos, inspección).
Directa: para captar su significado basta percibirla con los cinco sentidos, sin necesidad de llevar a cabo, al parecer, un proceso inferencial. El juzgador puede captar por medio de sus sentidos la información (significado) que en sí misma la prueba con- lleva. Se concluye en una proposición a partir de otra, sin la intervención de una tercera, por lo cual se dice que las inferencias son inmediatas.
Indirecta: el juzgador no puede percibir desde sus cinco sentidos la información que contiene la prueba y entender su significado desde un conocimiento de sentido común, por lo que es necesario recurrir a un tercero que se valdrá de artefactos tecnológicos para percibirla y de un conocimiento científico especializa- do para asignarle significado: la inferencia es mediada, para llegar a una proposición se requiere del auxilio de una tercera.
3.- De acuerdo con su suficiencia o no para demostrar una proposición fáctica pueden clasificarse de la siguiente manera:
Prueba plena, es suficiente para acreditar por sí sola una proposición fáctica.
Prueba indiciaria, necesita ser relacionada con otras pruebas concordantes para acreditar una proposición fáctica.
Prueba ilícita.
El primer problema que plantea el tema de la prueba ilícita es el de su denominación, ya que suele ser designado de maneras muy diversas.
La consecuencia procesal de la ilicitud en la obtención de la prueba es su ineficacia. Ésta se producirá con la in admisión del medio de prueba a través del cual se pretende introducir la fuente obtenida ilícitamente al proceso, si bien en este cauce de in admisión es difícil que se tenga conocimiento del modo de obtención de las fuentes. De no suscitarse esta cuestión, como afirma BARONA VILAR viii, queda como última solución que en el momento de dictar sentencia se tenga por no admitida ni practicada, solución que comporta la imposición por el Juzgador, sin contradicción previa de las partes, dejando solo abierta la posibilidad
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