La recaudación generada por concepto de Contribución Especial del 1%
Enviado por rgdavila • 23 de Septiembre de 2011 • Informe • 377 Palabras (2 Páginas) • 660 Visitas
Contribución Especial del 1%
La recaudación generada por concepto de Contribución Especial del 1%, es un impuesto recaudado por el Instituto Nacional de Turismo a los prestadores de servicios turísticos, que la Ley Orgánica de Turismo describe en su artículo 84 y por lo tanto tienen el deber de realizar la denominada Contribución Especial del 1% de los ingresos brutos mensuales obtenidos por ellos, y que cuyo porcentaje es obtenido de las facturas pagadas por los usuarios finales de los servicios turísticos. Los prestadores de servicio turístico son responsables de la contribución y en ningún caso podrá ser transferida al usuario final, formalizando la debida declaración, registros y deberes establecidos por el Instituto Nacional de Turismo y será sancionado al incumplir estas disposiciones con lo previsto en la Ley Orgánica de Turismo.
Aparte de ser una contribución es un deber establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Turismo, y que constituye un ingreso frecuente de vital importancia para el autofinanciamiento del Instituto Nacional de Turismo , organismo que vela por la capacitación, promoción turística y formación de los venezolanos y las venezolanas que impulsen el desarrollo turístico del país del sector y que a su vez este organismo transfiere hasta el cincuenta por ciento (50%) a los Fondos Mixtos Regionales legalmente constituidos.
En relación a los incentivos, el área turística es uno de los sectores con mayores incentivos. De conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica de Turismo, conceder a los prestadores de servicios turísticos incentivos siempre y cuando cumplan con las normas establecidas y vigentes.
• Rebaja hasta de 75% del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) en nuevas inversiones, Rebaja del ISLR hasta de 75% del monto incurrido en nuevas inversiones destinadas sólo a fines turísticos y de recreación en el área rural o suburbana
• Exoneraciones del tributo para importación de buques, aeronaves y vehículos terrestres con fines turísticos. Tarifas preferenciales para el combustible, destinadas a favorecer los buques o aeronaves con fines exclusivamente turísticos.
• Tarifas especiales por el suministro de servicios públicos a cargo del Estado para establecimientos de alojamiento y otros incentivos indirectos que otorga la Ley Orgánica de Turismo.
BIBLIOGRAFIA.
Ley Orgánica de Turismo.
FUENTES ELECTRONICAS:
http://es.scribd.com/doc/6801108/LegislaciOn-Turistica
http://www.conapri.org/ArticleDetailIV.asp?articleid
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