Efip 1 Conceptos
Enviado por Rubia1977 • 16 de Septiembre de 2014 • 23.241 Palabras (93 Páginas) • 445 Visitas
DERECHO PROCESAL I
Presupuestos Procesales: Configuran supuestos previos al proceso, sin los cuales no puede pensarse en su existencia.
Presupuestos Sentenciales: Son requisitos cuya concurrencia es necesaria para que pueda ser pronunciada una sentencia valida sobre el fondo del asunto. Se trata, de presupuestos de la decisión sobre el mérito del juicio.
Principios que gobiernan el Proceso: Son los presupuestos políticos, las líneas directrices y orientadoras que rigen el proceso.
PUBLICIDAD: Implica que los actos que se cumplen en el proceso deben ser conocidos en forma irrestricta tanto por parte de la sociedad, como por los intervinientes, es el contralor de la comunidad en su propio beneficio. Favorece a obtener una mayor transparencia en la administración de justicia.
ORALIDAD: Beneficia la rapidez y la comunicación entre el tribunal, las partes y las pruebas ofrecidas.
INMEDIACION: Significa que el juez debe encontrarse en un estado de relación directa con las partes y recibir personalmente las pruebas.
BILATERALIDAD: Se fundamenta en que toda decisión judicial debe ser tomada previa a que se haya dado igual oportunidad, a todas las partes de ser oídas. No interesa al derecho que la parte, efectivamente se pronuncie, sino que se haya otorgado una razonable oportunidad de defenderse.
AUTORIDAD: Se basa en el poder de conducción o de dirección del proceso, a fin de esclarecer la verdad de los hechos manifestados.
FORMALISMO: Es la exteriorización corporizada en un documento del acto procesal, son establecidas como garantía del justiciable y se basan en el principio de seguridad jurídica. (Adopción del sistema de la legalidad)
ECONOMIA PROCESAL: Aplicación de un criterio utilitario y se resume en: economía de gastos y economía de esfuerzos o de actividad.
MORALIDAD: Esta directriz se refleja en las distintas etapas del juicio a través de normas que tienen un contenido ético de diferente alcance. El principio de moralidad esta integrado por un conjunto de normas que imponen conductas. Este principio es comprensivo de otros, a saber: la lealtad y la buena fe procesal.
Reglas del Proceso: La actividad en el proceso se realiza por el impulso que imparten los sujetos procesales. En el proceso civil el impulso inicial lo realizan las partes a través de la demanda; igual sucede en el proceso laboral y familiar. En tanto, que en el proceso penal el requirente es el ministerio público fiscal sin cuya iniciativa e impulso no puede iniciarse el trámite.
Regla del impulso: Se debe distinguir entre impulso inicial del tramite e impulso posterior. El impulso inicial debe ser realizado por un sujeto diferente del juez, el impulso posterior puede estar a cargo de las partes, del ministerio publico, del imputado o por el mismo órgano jurisdiccional.
La Regla o Principio de la Preclusión: impide que el proceso se retrotraiga a estadios o etapas que se encuentran superadas o que se reproduzcan actos procesales ya cumplidos o que no tuvieron cumplimiento e el orden establecido por la ley. La efectiva vigencia de la preclusión se garantiza a través de las sanciones procesales de nulidad o de inadmisibilidad. La preclusión consiste en la pérdida o extinción de una actividad procesal por haberse alcanzado los límites impuestos por el legislador para el ejercicio de las facultades procesales de las partes.
Sanciones Procesales: Son conminaciones de invalidez o ineficacia de una determinada actividad irregular encaminando al proceso conforme a la ley. Su objetivo es resguardar la regularidad del trámite procesal. Eliminan los defectos producidos en el proceso por la inobservancia de los actos con las formas legales preestablecidas.
Inadmisibilidad: Es la sanción procesal por la que se imposibilita el ingreso al proceso de un acto procesal por no haberse observado las formas o requisitos exigidos por la ley. Se impide ab initio que produzcan efectos en el proceso, por habérselos realizado sin observar determinados requisitos de forma o careciendo de la facultad para actuar válidamente”. El vicio o la irregularidad del acto deben surgir en forma manifiesta u ostensible.
Nulidad: Es la sanción procesal por la que se priva a un acto procesal de sus efectos cuando en su realización no se han guardado las formas establecidas por la ley. Es la privación de efectos imputada a los actos del proceso que adolecen de algún vicio en sus elementos esenciales y que carecen de aptitud para cumplir el fin a que se hallen destinados.
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DERECHO PROCESAL II
Competencia SUBJETIVA: Es la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un asunto determinado. Es la facultad de cada juez o magistrado para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de cierto territorio.
Competencia OBJETIVA: Consiste en la órbita jurídica dentro de la cual el juez administra justicia. Se manifiesta en reglas jurídicas y permite distribuir la competencia entre los diversos órganos jurisdiccionales coexistentes.
Caracteres:
• DEBE ESTAR PREVIAMENTE FIJADA POR LA LEY.
• DE ORDEN PÚBLICO.
• INDELEGABLE.
• IMPRORROGABLE.
Clasificación de la competencia: Se clasifica y se distribuye conforme a reglas y pautas de la constitución nacional, constituciones provinciales y leyes formales.
Criterios:
INSTITUCIONAL: justicia ordinaria y la federal o de excepción.
TERRITORIAL: Supone dividir al territorio del país en varias regiones.
MATERIAL O CUALITATIVO: tiene en cuenta la naturaleza jurídica de las cuestiones a decidir.
FUNCIONAL: distribución de competencias entre diferentes órganos. Se ordena por grados.
COMPETENCIA POR TURNO: mejor división de trabajo.
Desplazamiento de la competencia: Un juez que originalmente incompetente adquiere, por una disposición legal, competencia para conocer en uno o más procesos.
Formas:
Prórroga: Suscita un desplazamiento de la competencia hacia un juez que en principio resultaba incompetente.
Por conexidad: Causa del desplazamiento fundada en razones de interés público y en razones de interés privado.
Fuero de atracción: Su efecto es transitorio, puesto que está destinado a finalizar en el tiempo.
Cuestiones de competencia: Cuando se desconoce a un órgano jurisdiccional, la facultad de intervenir en determinado proceso o cuando dos o más órganos judiciales declaren carecer de dicha facultad. (Córdoba y Nación imponen de manera excluyente la vía declinatoria)
Declinatoria: Vía procesal mediante la cual el demandado, se presenta ante el juez y le solicita
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