La reinserción y la reeducación en la carceles de España
Enviado por claudinho33 • 18 de Diciembre de 2017 • Trabajo • 1.039 Palabras (5 Páginas) • 243 Visitas
Actividad 1: Lectura: Legislación penitenciaria[pic 1]
Tras haber realizado la lectura de los artículos 59 a 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979 del 26 de septiembre, el tratamiento penitenciario está dirigido a la reeducación y reinserción del preso. Este tratamiento será individualizado para cada persona de la población reclusa, mediante un estudio y análisis científico, tanto a nivel biológico como psicológico, el cual será realizado por un equipo cualificado de especialista. En el tratamiento penitenciario se incluirá la formación y perfeccionamiento profesional del preso. Las Penas privativas de libertad se dividen en 3 grados (el 1º que es en régimen cerrado y 2º y 3º en régimen abierto) y dependiendo de la evolución del penado (tras la primera valoración del tratamiento idóneo para al penado) se le irán aplicando éstos. Y por último para la obtención del tercer grado es necesario que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil del delito (en delitos socioeconómicos) o mostrando su arrepentimiento (en delitos de terrorismo o pertenencia a organizaciones criminales).
En resumen es el compendio de medidas y protocolos par al reinserción del preso en la sociedad, llevadas a cabo en un centro penitenciario.-
VALORACIÓN PERSONAL.-
Bajo mi punto de vista, algunas tesis que defendían los autores españoles se ven reflejadas en la Ley Orgánica 1/1979 de 26 de septiembre, General Penitenciaria, por lo que la mencionada Ley nombraré como aparece reflejada en las tesis de cada autor español.
Luis Silvela
Luis Silvela mantenía que “Si la pena ha de ser el restablecimiento del orden jurídico, ha de proponerse la corrección de la voluntad viciada”, es decir que si la persona tenía que ir a prisión, ésta debería promover la reinserción del delincuente”. Esto se ve reflejado en el artículo 59 y 60.-
Concepción Arenal
Concepción Arenal considera que los criminales son personas y no cosas, por lo tanto se puede modificar su conducta y reconducirlo a una reinserción social. Para ella era importante el entorno social y económico del delincuente como factor para delinquir, aunque ello no le exculpa del hecho. Otro factor de la delincuencia mantenía que era el ordenamiento jurídico, por ello decía que había que reducir el número de reincidentes tras salir de la cárcel, así como reformar el sistema penitenciario comenzando por los empleados de las prisiones. Entiendo que sus tesis vienen recogidas en cierto modo por los artículos 59, 60, 62, 63, 65 y 72 de la Ley General Penitenciaria de España.
Por otro lado no viene recogido su enfoque religioso en relación con el perdón cristiano del hecho delictivo.-
Pedro Dorado Montero
Dorado Montero mantenía que había que promover la reinserción de los penados, y para ello se debía realizar un estudio de los mismos. Entendía que la prisión debía de reinsertar en la sociedad a los delincuentes y no ser un mero objeto de represión. Entendía que los presos debían de realizar trabajos en beneficio de la sociedad. Veo reflejado en los artículos 59, 60, 62, 63, 64 y 66.
No veo recogido su pensamiento de eliminar el sistema de administración de Justicia con un castigo a un delincuente y sustituirlo por la corrección de la conducta del delincuente, dirigida por personal cualificado, que determinen cual es el mejor método de reinserción del delincuente.
Rafael Salillas y Panzano
Salillas partía de la premisa que el delincuente era un hombre y que ese hombre era un enfermo, por lo tanto el sistema penal debía ir en consonancia con ello. Salillas mantenía que el delincuente no era un hombre ancestral sino una consecuencia de la sociedad donde vive, a mayor pobreza de una sociedad mayor número de delincuentes, por ello había que realizar un estudio sociológico del entorno del preso, así como un estudio individualizado del estado de salud y psicológico de éste. Creo que sus ideas vienen reflejadas en los artículos 63 y 69.-
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