La renuncia de derechos
Enviado por nacho9 • 16 de Octubre de 2012 • Trabajo • 390 Palabras (2 Páginas) • 398 Visitas
La renuncia de derechos
En principio, toda persona puede renunciar a sus derechos. La renuncia de derechos
es una manifestación de voluntad realizada por el titular de un derecho
subjetivo en el sentido de hacer dejación del mismo sin transmitirlo a otra persona.
La renuncia de derechos ha de reunir los siguientes presupuestos:
1. Es un acto jurídico unilateral, realizado por el sujeto titular del derecho y
no recepticia (no necesita ponerse en conocimiento de nadie, ni el consentimiento
de otro).
2. Es necesario que la manifestación de renuncia se haga de forma inequívoca,
aunque la jurisprudencia admite que se realice de forma expresa o tácita. Se
tratará de una renuncia expresa cuando el titular, por ejemplo, redacte un documento
en el que manifieste su intención de renunciar al derecho. Se entiende una
renuncia de derechos tácita cuando se desprenda claramente de una actitud o
conducta del sujeto la voluntad inequívoca de renunciar, aunque no lo manifieste
expresamente. Por ejemplo, si el propietario de un caballo lo lleva a una Parque
Natural y lo libera para que viva salvaje, tácitamente, está renunciando a su derecho
de propiedad.
3. Para que las renuncias de derechos sean válidas, es necesario que «no
contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros», según expresa
el artículo 6.2 del CC. Este presupuesto funciona, pues como límite a las renuncias
de derechos, de tal modo que no será válida:
a) Una renuncia que vaya contra el orden público, por ejemplo, no se puede
renunciar a los derechos de la personalidad, ni las normas de Derecho de familia
no patrimoniales, ni el estado civil; son derechos irrenunciables para nuestro Ordenamiento jurídico. Existen, además, muchos derechos irrenunciables establecidos
en leyes civiles especiales que pretenden proteger a la parte más débil de los
contratos. Así ocurre, por ejemplo, con los derechos de los inquilinos en la LAU,
en que los derechos de éstos no son renunciables de antemano. También lo serían
los derechos reconocidos a los consumidores y usuarios por el TRLGDCU de 16
de noviembre de 2007, aunque una vez que han nacido dichos derechos, sí tiene el
consumidor libertad para ejercitarlos o no, pero no puede renunciar inicialmente
en el contrato a ellos.
b) Tampoco tendrá validez la renuncia si perjudica a terceros, entendiendo
este perjuicio como una lesión del derecho subjetivo de los mismos.
4. Dado que la renuncia del derecho subjetivo produce como efecto la extinción
del mismo, dicha extinción es irrevocable, ya que una vez que ha desaparecido
no existe causa jurídica
...