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La ronda de Tokio y la ronda de Uruguay


Enviado por   •  19 de Octubre de 2017  •  Ensayo  •  1.201 Palabras (5 Páginas)  •  524 Visitas

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La ronda de Tokio y la ronda de Uruguay

La ronda de Tokio, anteriormente llamada la ronda de Nixon es la séptima ronda negociadora lanzadas en el  GATT o General Agreement on Tariffs and Trade (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio). Fue asimismo la ronda más ambiciosa y más larga al lanzarse en septiembre de 1973 y  terminarse hasta abril de 1979. Los motivos de estas tardanzas surgieron debido a dos crisis energéticas, la primera surgió inmediatamente lanzada la ronda y la segunda unos años más adelante, trayendo como consecuencia que el ambiente no era el más favorable para una negociación con objetivos librecambistas y por esto la actividad desde el momento de lanzamiento fue muy lenta hasta finales del año 1978, acelerándose entonces para acabar en abril de 1979, en esta ronda participaron 102 países.

Esta Ronda prosiguió los esfuerzos del GATT por disminuir progresivamente los aranceles. Entre sus resultados se puede destacar una disminución media de un tercio de los derechos de aduana en los nueve principales mercados industriales del mundo, con lo que el arancel medio aplicado a los productos industriales descendió al 4,7 por ciento.  Y además buscaba al propio tiempo ser armonizadora, cuanto más elevado era el arancel, proporcionalmente mayor era la reducción.

Los temas que se debatieron en esta Ronda fueron los respectivos al tipo de negociaciones,  tratando de ampliar y profundizar fuertes reducciones arancelarias además de otras barreras obstructivas del comercio, debido, a que el GATT había encontrado más de 800 clases de obstrucciones al comercio. Al tiempo se negociaron ciertas barreras arancelarias elaborando unos códigos que las reglamentaran. Ciertos códigos reglamentaban:

  •  La valoración en aduana: se intenta establecer un sistema uniforme, equitativo y neutral para la valoración en aduana de las mercaderías.
  •  Acuerdo sobre compras del sector público: estableció detalladamente la forma en que el sector público debe convocar las licitaciones y adjudicar los contratos de compra con el objetivo de lograr una mayor transparencia de las leyes, procedimientos y prácticas relativos a las compras públicas.
  •  Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación: su objetivo es evitar que estos procedimientos actuaran como restricciones a la importación, simplificando trámites y comprometiendo a los gobiernos a administrarlos de forma neutral y equitativa.
  • Código sobre subvenciones y derechos compensatorios: su objetivo es que el empleo de subvenciones por parte de cualquier signatario no perjudique los intereses comerciales de otro y que las medidas compensatorias no dificulten injustificadamente el comercio internacional.
  •  Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio: pretende que ciertos reglamentos técnicos o normas tales como la seguridad, sanidad, protección de los consumidores, etc., no crearan obstáculos innecesarios al comercio.

Al mismo tiempo se aprobó un código sectorial, que iba más allá de la reglamentación del GATT ya existente, lo que se denominaba un GATT plus en jerga de este organismo, para el comercio de las aeronaves civiles.

En los demás aspectos, la Ronda de Tokio tuvo éxitos y fracasos. No pudo lograr resolver los problemas fundamentales que afectaban al comercio en respecto a la negociación agrícola y solamente pudo elaborar dos acuerdos en los cuales los signatarios se comprometían a respetar, en la medida posible, los precios mínimos que podían ser superados a la baja para la carne bovina y para algunos productos lácteos (mantequilla, leche en polvo, grasas lácteas y así como ciertos quesos).

Ni tampoco se llegó a poner en pie un acuerdo modificado sobre las “salvaguardias” (medidas de urgencias contra las importaciones). El Acuerdo prohíbe las medidas denominadas de la "zona gris" como son las medidas de autolimitación de las exportaciones u otros acuerdos de división del mercado. Además de ello, recoge una cláusula de extinción para todas las medidas de salvaguardia existentes e incluye precisiones sobre los procedimientos y las normas que deben seguirse para adoptar medidas de salvaguardia.

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