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La sociedad cooperativa para su constitución tiene dos formalidades


Enviado por   •  15 de Febrero de 2016  •  Trabajo  •  1.341 Palabras (6 Páginas)  •  230 Visitas

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La sociedad cooperativa para su constitución tiene dos formalidades:

  1. Conforme al Código de Comercio, debía constar en escritura publica; siendo indispensable que dicha escritura incluyera las previsiones para el desarrollo de cualquier sociedad, así como los especiales de ésta, previstos por el articulo 243 del Código.
  2. El acta que elaboren los cooperativistas deberá contener, además de los datos generales de los fundadores, la designación de las personas que integraran los consejos y comisiones que se haya decidido formar ,  así como el texto de las bases constitutivas.

Los socios deberán comparecer a ratificar su voluntad de constituir la sociedad, además de ratificar sus firmas o huellas digitales ante notario publico, corredor publico, juez de distrito, juez de primera instancia del fuero común, presidente municipal, secretario o delegado municipal (art. 12, LGSM).

El documento que contiene las bases constitutivas, previa su ratificación ante fedatario o cualesquiera de las autoridades antes citadas deberá inscribiré en el Registro Público de Comercio.

Objeto

Las sociedades cooperativas quedan ubicadas en el área de las personas morales con capacidad de goce ilimitada.

Tanto en el articulo 2º  como en el 8º de la ley vigente, autorizan a la cooperativa a realizar actividades económicas de producción, distribución de bienes y servicios y cualquier actividad económica licita.

El objeto social de la cooperativa de consumidores de bienes y/o servicios es la adquisición de éstos, de cualquier persona para distribuiros al mejor precio a sus socios; en otras palabras, el abastecimiento y distribución de bienes y servicios, y puede también dedicarse al ahorro y préstamo a la prestación de servicios relacionados con la educación y la vivienda (art. 26 LGSC).

Las cooperativas de productores de bienes y/o servicios, además de producir todo tipo de bienes y prestar toda clase de servicios, pueden dedicarse al almacenamiento, conservación, transporte y comercialización de sus productos (art. 27 LGSM).

La base constitucional de las sociedades mercantiles se encuentra en el articulo 9º  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que; “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto licito”, el articulo referido consagra dos derechos fundamentales; el derecho de reunión y el de asociación.

Por otro lado el Código de Comercio establece en sus primeros artículos los lineamientos generales del régimen del comerciante, el cual es aplicable a las sociedades mercantiles pues éstas son comerciantes colectivos, pero  la Ley General de Sociedades Mercantiles regula de forma especifica los términos del contrato de sociedad, los derechos y obligaciones de los socios y la estructura y funcionamiento de la sociedad.

A pesar de que  la Ley General de Sociedades Mercantiles distingue a la sociedad cooperativa, éste cuerpo normativo no contiene disposiciones para regularla, sino que se creó una ley especializada en la materia.

La sociedad cooperativa esta regulada por la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994, abrogando a su antecesora,  la Ley General de Sociedades Cooperativas de 1938.

En los artículos 2º y 6º de la Ley General de Sociedades Cooperativas, se reiteran los principios del cooperativismo; en el primero se señala que la cooperativa se integra por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Por su parte, el articulo 6º consagra los principios de libertad de asociación; administración democrática; limitación de intereses a algunas aportaciones; distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios; fomento de la educación cooperativa y en la economía solidaria; participación en la integración cooperativa; respeto a las preferencias políticas y religiosas de los asociados, y promoción de la cultura ecológica.

La ley señala que la cooperativa, para lograr el cumplimiento de sus principios, desarrollara las actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios, y puede dedicarse libremente a cualquier actividad económica licia.

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