La sucesión en relación con la herencia
Enviado por adasda • 11 de Enero de 2013 • Trabajo • 563 Palabras (3 Páginas) • 413 Visitas
SUCESIONES
Con la palabra sucesión se designa en el derecho clásico las adquisiciones univerales (en bloque y simultáneamente), de todos los bienes de una persona.
En el derecho justinianeo se extiende a los negocios jurídicos por los que se opera una transferencia de dominio de cosas a titulo particular.
Así, la palabra successio tomó el significado de adquisición derivativa: una persona sucede a otra, es decir, va a ocupar su situación en la titularidad de un derecho o de una universalidad de derechos.
Clases.Se establecieron dos criterios clasificatorios de las sucesiones, que pueden combinarse entre sí:
a) sucesiones a título particular y a título universal.
b) sucesiones inter vivos y mortis causa.
Intervivos A título particular:todo acto translativo de derechos entre personas, por ejemplo, una compraventa.
A título universal: no existe en el derecho actual, pero sí en el Derecho Romano. Así, en los siguientes casos: 1) bonorum venditio; 2) adrogación; 3) conventio in manum de una sui iuris; 4) adquisición de la propiedad sobre una persona libre convertida en esclavo por elius civile.
Mortis causa A título particular:caso del legado.
A título universal:la institución civil de la hereditas (herencia) y la pretoriana de la bonorum possessio (posesión de los bienes).
Sucesión inter vivos:Tiene efecto durante la vida del individuo.
Sucesión mortis causa:Tiene efecto después de la muerte del individuo.
Hereditas.Tanto la testamentaria cuanto la intestada fueron regladas por dos sistemas: el de la hereditas, del ius civile, y el de la bonorum possesio, establecido por el pretor.
Esta palabra ha sido usada en dos diferentes sentidos, referidos ambos a la sucesión de un sujeto, el heredero (heres), en las relaciones jurídicas titulariadas por otro sujeto en el momento de la muerte.
En le primer sentido, indica un complejo unitario de cosas corporales y derechos, complejo considerado como un todo único destinado a ser adquirido, en un solo acto y por una sola causa, por un heredero.
En el segundo sentido, equivale al derecho a la herencia, es decir, la titularidad de la herencia.
Hereditas: transmisión por acto único del patrimonio, o sea el conjunto de derechos y obligaciones a un heredero, a excepción de aquellos que no pueden transmitirse.
Bonorum possesio.
Es otro modo de realizar una persona la adquisición del patrimonio de un difunto, además de la hereditas, otorgada por el pretor a pedido de parte y previo sumario o especial examen de la solicitud.
Objeto de la bonorum possessio era la universalidad de cosas y derechos del de cuius, en la que unitariamente y por el sólo acto de la concesión pretoriana, sucedía el bonorum possessor, que de no surgir quien tuviere un mejor título de sucesión llegaría, con el transcurso
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