La suspensión de las relaciones de trabajo
Enviado por vegocasala • 3 de Abril de 2018 • Tarea • 457 Palabras (2 Páginas) • 84 Visitas
1.- La suspensión de las relaciones de trabajo, es cuando se interrumpen los efectos de la relación laboral, puede ser por enfermedad, por incapacidad o por alguna de las causas señaladas en el artículo 42 de la LFT, dicha interrupción puede ser temporal o definitiva, dependiendo las causas y los avisos enviados al patrón.
2.- La suspensión relativa, solamente se interrumpe la relación laboral por un tiempo, pero se sigue surtiendo efectos la relación laboral, en algunos casos, hasta se sigue percibiendo el salario y la suspensión absoluta, es que se deja de tener algún efecto la relación laboral, como si no existiese, además de que se corre el riesgo que dicha suspensión sea definitiva.
3.- Es cuando se da por terminada la relación laboral, puede ser por causas imputables al patrón o al trabajador.
4.- faltas de probidad; faltarle al respeto a su patrón e incluso llegar a los golpes, en el centro de trabajo; 3 faltas injustificadas en un periodo de 3 días y acudir a trabajar en estado de ebriedad. Art. 47 LFT
5.- La reducción del salario, no recibir el salario, faltas de probidad en contra del trabajador, ofender y menospreciar al trabajador y acoso laboral. Art. 51 LFT
6.- Cuando tenga el trabajador menos de un año, cuando la junta determine que no se puede desarrollar correctamente la relación laboral, en trabajadores de confianza, en servicio doméstico y trabajadores eventuales. Art. 49 LFT
7.- Cuando la relación laboral se establecio en forma indeterminada. Art. 50 frac II LFT
8.- A presentar una demanda por despido injustificado, ejercitando la acción de reinstalación a su trabajo o la de indemnización constitucional, reclamando todas las prestaciones que dejo de percibir desde el día del despido en que fue objeto. Para presentar dicha demanda tiene 2 meses después de que ocurrió el despido.
9.- La prima de antigüedad, es una prestación a que tienen derecho los trabajadores y consiste en el pago de 12 días de salario por cada año de servicios prestados, siempre y cuando el trabajador tenga más de 15 años de antigüedad o cuando se haya despedido al trabajador por causa injustificado; los salarios como deben de cuantificarse es que están topados a no más de 2 salarios mínimos vigentes, es decir, si un trabajador gana al días más de 2 salarios mínimos, se debe de cuantificar la prima de antigüedad como tope a 2 salarios mínimos. Art. 162 LFT
10.- Terminación individual, se refiere a la conclusión de la relación de trabajo de una sola persona y las consecuencias inherentes a esta, solo surte efectos entre el patrón y el trabajador. La relación laboral colectiva se refiere a que se dé al mismo tiempo con diversos trabajadores, ya sea debido al cierre del centro de trabajo o a una situación sindical.
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