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La teoría crítica del derecho


Enviado por   •  29 de Enero de 2019  •  Apuntes  •  1.797 Palabras (8 Páginas)  •  416 Visitas

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El objetivo de este trabajo es hacer un comentario y una reflexión crítica sobre el texto “Hacia otra teoría crítica del derecho” de Alda Facio que responda a cuestiones tales como: qué persigue una teoría crítica; cómo se podría caracterizar dicha teoría según la autora del texto; qué idea de racionalidad científica usa Alda; y dónde y porqué se manifiesta el “poder de la ley”.

Empezaremos este trabajo asentando cuáles son los objetivos que persigue la teoría crítica del derecho para, de este modo, entablar una base que nos servirá para poder relacionar los contenidos teóricos con el texto que se nos presenta y, además, responder la primera pregunta que se nos plantea.

La teoría crítica del derecho pretende acercar el derecho a la realidad social para que el objetivo de este, y de los operadores jurídicos que lo ejercen, sea hacerse cargo de dicha realidad y de su mejora.  Tiene como base la búsqueda de un conocimiento cuyo interés sea la preservación de la dignidad de las personas por igual, es decir, una perspectiva del derecho que no legitime ni reproduzca relaciones de injusticia hacia los ciudadanos, sino que las sepa identificar y superar. Asume que el derecho no es una ciencia neutral y que, el operador jurídico que lo pone en práctica, debe hacerse cargo éticamente de su responsabilidad en el mundo. Además de ser responsable ético, el operador jurídico, ante una situación que deba valorar, debe tener en cuenta la realidad social en su conjunto, es decir, el derecho no debe separar la normativa de la sociedad sino que debe dar respuesta a la realidad social vigente. Dicha teoría considera que la realidad no es algo estático, no es un valor o un mero hecho que se impone ante un observador pasivo, sino que la realidad es dinámica, va cambiando, no es algo concluso y acabado, sino que puede desplegar una verdad más plena y valiosa. Además, en lo que a la realidad social se refiere, esta teoría propone que, al ser dinámica se debe valorar en función de las capacidades y posibilidades disponibles y no, por tanto, en función de ideales puramente trascendentes o abstractos. La teoría crítica del derecho supera el dualismo sujeto-objeto, vigente en la teoría tradicional positivista, al involucrar al derecho y a los operadores jurídicos en la realidad social vigente haciéndolos responsables éticos de la misma.

Alda, autora del texto, nos muestra dicha teoría utilizando el tema del feminismo.

Para dicha autora, la forma de conseguir la igualdad entre hombres y mujeres que persigue el Feminismo, es revelar los problemas de las relaciones de dominación masculina y subordinación femenina, visualizar los problemas que impiden la existencia del Feminismo en la sociedad y, por otra parte, contar con el estudio de la sociedad para valorar desde cerca cuáles son realmente los daños y acercarnos un poco más a la raíz del problema.  Estos pensamientos se pueden observar de forma muy clara en párrafos del texto tales como: “Para que una teoría logre esclarecimiento de las luchas y deseos del movimiento feminista con respecto al derecho, tendría que utilizar categorías y metodologías que revelen en vez de ocultar las relaciones de dominación masculina y subordinación femenina.”  (facio, 1999).  Para Alda, desde el derecho, la única forma de poder garantizar el Feminismo es a través de una teoría que incluya a la sociedad como base del mismo, una teoría que haga del derecho un conjunto de normativas que tengan en cuenta las diferencias entre ambos sexos y, mediante el respeto de dichas diferencias, consiga una igualdad social. Una teoría donde el operador jurídico se haga responsable del problema, de hacerlo visible y de optar por solucionarlo, una teoría que no separe la normativa del derecho dándole un carácter neutral, sino que, acerque el derecho a la sociedad, a los problemas que impiden el desarrollo de la igualdad entre mujeres y hombres y que busque una solución que se adapte a las condiciones sociales existentes en este momento. Una teoría que tenga como base el problema social de lo que impide el Feminismo y, como solución, una normativa que responda a las necesidades sociales, “Asimismo tendría que recurrir a distintas formas de hacer crítica, como, por ejemplo, testimonios o narrativas, que permitan construir realidades sociales alternativas al tiempo que faciliten la protesta contra la aceptación acrítica de métodos y discursos que dejan por fuera gran parte de las distintas formas que toma la opresión de las mujeres.”  (facio, 1999) .

La teoría que, según Alda, el Feminismo necesita para desarrollarse en la sociedad actual es la teoría crítica del derecho. La autora describe esta teoría como aquella que sabe apreciar el fenómeno que hay que solventar ya que lo estudia desde cerca, basándose en la sociedad, y que sabe vincular los procesos históricos- sociales que están en permanente transformación y que giran en torno al problema que se pretende enmendar.

Tras ver cómo caracteriza la autora del texto la teoría crítica y tras ver cómo lo hace a través del Feminismo, hemos respondido a la segunda pregunta que se nos planteaba al inicio de este comentario.

Para responder a la tercera cuestión, la idea de racionalidad científica que usa la autora, veamos primero qué es este concepto de racionalidad científica y, más tarde, veamos como usa este concepto la autora en el texto.

La racionalidad científica es un concepto latente en la teoría tradicional del derecho que se contrapone a la teoría crítica. En esta teoría tradicional, se expone que el derecho es una ciencia y, como tal, debe ser objetivo y estar basado en la razón. De ahí surge el concepto de racionalidad científica que nos expone la objetividad y la racionalidad como base de cualquier ciencia y, en efecto, del derecho. Como la ciencia misma, el derecho puede prescindir del propio individuo, es decir, sus normas deben ser objetivas sin tener en cuenta el factor social y, los operadores jurídicos, deben aplicar el derecho sin tener en cuenta al individuo ni a la sociedad, como si de un procedimiento científico se tratase.

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