La ética profesional código de las autorizaciones Venezolano
Enviado por dalroy • 23 de Abril de 2013 • Tutorial • 2.017 Palabras (9 Páginas) • 402 Visitas
CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL ABOGADO VENEZOLANO
Cortesía de:
AMV Venezuela Legal
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TITULO I
Disposiciones generales.
Artículo 1. Las normas contenidas en este código serán de obligatorio cumplimiento para todos los Abogados en su vida pública y privada. Su aplicación corresponderá previstos en la Ley y sus disposiciones no podrán enervarse ni relajarse por convenios de ningún tipo. Serán nulos todos los actos que pretendan contrariarlo, ya emanen de personas o entidades públicas o privadas.
Artículo 2. El Abogado tendrá como norte de sus actos servir a la justicia, asegurar la libertad y el ministerio del Derecho.
El Abogado que conozca de cualquier hecho que atenta contra las prohibiciones de este Código, está en el deber de dar información inmediata al Colegio de Abogados al cual este inscrito el infractor.
TITULO II
De Los Deberes Profesionales.
Artículo 3. Constituyen faltas disciplinarias que acarrean las sanciones previstas en la Ley, la violación de los deberes establecidos en este Titulo.
CAPITULO I
De Los Deberes Esenciales.
Artículo 4. Son deberes de Abogado:
1-.Actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad.
2-.Conservar absoluta independencia en sus actuaciones profesionales.
3-.Mantener en todo momento el respeto a su dignidad como persona y como profesional.
4-.Defender los derechos de la sociedad y de los particulares cooperando en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de una recta y eficaz administración de justicia.
5-.Fortalecer la fraternidad de sus colegas, mediante el respeto mutuo con trato cordial y racional tolerancia.
CAPITULO II
De los Deberes Institucionales.
Artículo 5. El honor de la Abogacía es indivisible; la dignidad y el decoro han de caracterizar siempre la actuación del Abogado. Lesiona el patrimonio moral de todo gremio, el Abogado que incurra en una acción indigna.
Artículo 6. La conducta privada del Abogado se ajustará a las reglas del honor, de la dignidad y de la delicadeza propia del hombre honesto.
Artículo 7. El Abogado combatirá por todos los medios lícitos la conducta moralmente censurable de sus colegas, investidos o no de autoridad y deberá hacer las denuncias pertinentes. Incurre en grave falta si elude el cumplimiento de este deber, observando una actitud pasiva, indiferente o complaciente.
Artículo 8. El Abogado en ejercicio de su profesión deberá conservar su dignidad e independencia; estas son irrenunciables e incompatibles con toda ocupación que obstaculice. No deberá aceptar sugerencias de su patrocinado, representado o asistido que pueda lesionar su honorabilidad.
El Abogado hará respetar su independencia frente a los poderes públicos, los magistrados y demás autoridades administrativas frente a las cuales ejerza su ministerio, y actuará siempre conforme a su conciencia, rechazando todo lo que contraríe a la justicia y a la libertad de la defensa.
En su condición profesional y como representante de terceros, tendrá derechos ante los órganos públicos a una atención preferente para el cabal cumplimiento de su ministerio.
Artículo 9. El Abogado no debe utilizar los medios de comunicación social para discutir los asuntos que se le encomienden, ni dar publicidad a las piezas del expediente en los asuntos aún no sentenciados, a menos que sea necesario pare la corrección de los conceptos cuando la justicia y la moral lo exijan. Una vez concluido el proceso, el Abogado podrá publicar los documentos y actuaciones, así como también sus comentarios exclusivamente científicos, hechos en publicaciones profesionales que deberán regirse por principios profesionales de la ética. Se omitirán los nombres propios si la publicación puede perjudicar a alguien en su honor y buena fama. Tampoco podrá utilizar los medios de comunicación para amenazar con acciones judiciales y forzar convenios.
El Abogado puede publicar informaciones o comentarios con fines científicos en diarios o revistas especializadas, observando las normas morales y la omisión de nombres y apellidos de las partes, cuando tal circunstancia causare perjuicios a los mismos.
Artículo 10. La Formación decorosa de patrocinados, representados o defendidos debe fundamentarse en la honorabilidad y capacidad profesional del Abogado, quien deberá abstenerse de utilizar agentes que le procuren nuevos casos profesionales, ni proporcionará publicidad a su propio elogio, ni inducirá a que se hagan noticias o comentarios vinculados a asuntos en los que intervenga o a la manera de conducirlos.
La publicidad del Abogado a través de los medios escritos o audiovisuales se limitará a la mención de su nombre, títulos científicos, especialidad autorizada por su correspondiente colegio, dirección de su bufete y teléfono y apartado postal, así como las horas de atención al público. Todo anuncio contenido cuasi comercial en el que se prometan resultados y ventajas especiales, configura falta grave de la ética profesional del abogado. Atenderá a sus patrocinados y demás interesados en los casos que lleve en su bufete, salvo que les sea imposible concurrir al mismo y no autorizará con su nombre la apertura de bufetes u oficinas cuando no los atienda diaria o personalmente.
Artículo 11. El abogado debe abstenerse de ofrecer sus servicios y de dar consejos no solicitados con el fin de provocar juicios y obtener patrocinados o defendidos, a menos que vínculos de parentesco o amistad intima se lo imponga como un deber.
Artículo 12. El abogado que directa o indirectamente, remunere o recompense a las personas que lo hubieren recomendado, incurre en grave infracción de la ética profesional.
Artículo 13. El abogado aceptará o rechazará los asuntos sin exponer las razones que tuviere para ello, salvo el caso de nombramiento de oficio, en que deba justificar el rechazo. En su decisión no deberá influir el interés personal, el monto pecuniario del asunto, ni la capacidad financiera del adversario. Tampoco aceptará el abogado un asunto en el que tuviere sostener principios contrarios a sus convenios personales, incluso políticas o religiosas, ni aquellos en que su independencia se viere obstaculizada por motivos de amistad, parentesco o de otra índole. En suma, no intervendrá en un asunto sino cuando tenga libertad para actuar.
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