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Lagunas del derecho.


Enviado por   •  24 de Octubre de 2016  •  Resumen  •  15.186 Palabras (61 Páginas)  •  317 Visitas

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PRESENTACION

Los integrantes que conforman el grupo, alumnos del Tercer Ciclo de la Facultad de Ciencias Económicas, Escuela Académico Profesional de Contabilidad y Finanzas de la Universidad Nacional de Trujillo han elaborado el presente informe con la finalidad de dar a conocer toda la información investigada sobre los temas en cuestión: Lagunas de la Ley y Principios Generales del Derecho.

El siguiente informe está elaborado desde el punto de vista de dos autores: Aníbal Torres y Marcio Rubio. Además se citan a otros autores que aportaron sobre el tema: Lagunas de la Ley y Principios Generales del Derecho.

Esperamos cumplir con los requisitos exigidos, presentando nuestra consideración y criterio académico en el presente trabajo para su respectiva evaluación.

TRUJILLO-PERÚ

2016

LAGUNAS DE LA LEY

Según Aníbal Torres

Ley

Existen dos tipos de conceptos con los cuales se pueden definir la ley, el concepto formal y otro material o sustancial de la ley.

En el sentido formal se entiende por ley a todo precepto jurídico aprobado por el congreso (poder legislativo) mediante el procedimiento prescrito en la constitución, promulgada por el presidente de la república y publicada en el Diario oficial.

La ley en el sentido material es toda regla de derecho, todo precepto normativo escrito y creado por los órganos estatales, dentro del límite de sus respectivas competencias.

La ley en la constitución(es creada por el poder constituyente) la ley (dada por el congreso), los reglamentos (producidos por el poder ejecutivo), las resoluciones, las ordenanzas municipales, edictos municipales, etc.

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Las Lagunas de la Ley

Es una verdad el hecho de que en toda  norma jurídica existe un presupuesto de hecho el cual la ley le enlaza efectos jurídicos. El supuesto de hecho y la norma que le confiere efectos son indispensables para que aquellos se produzcan. Sin una ley que le confiera efectos el hecho natural o humano, este carece de transcendencia jurídica.

La norma es una declaración que produce sus efectos cuando es aplicada al caso concreto (su puesto de hecho) que ella ha previsto.

Es así mismo cierto que no existe legislación alguna en el mundo que haya previsto todos los hechos presentes y futuros, naturales y humanos que incida en la vida de las personas de su estado, de sus relaciones familiares, de sus relaciones con los bienes; mucho hecho futuros son imprevisibles en el momento en que se da la ley, pues son el producto de la rapidez del crecimiento material, del progreso técnico, científico y humanístico, muchas veces insospechados, de la vertiginosa implantación de nuevas costumbres. A esta falta de previsión o vacíos de la legislación se le conoce como lagunas de la ley (llamadas también imperfecciones de la ley), las mismas que son salvadas recurriendo a la analogía de casos similares análogos; y si tampoco existe caso análogo regulado, se recurrirá a los principios generales del derecho legislado vigente.

Y si, en fin, la ley así integrada resulta que es insuficiente para resolver el caso concreto, se recurre a las normas subsidiarias.

Los griegos y los romanos advirtieron la existencia de lagunas en la ley y establecieron reglas para llenarlas.

 Aristóteles dice en consecuencia, cuando la ley hablara en general y sucediera algo en circunstancia fuera de lo general, se procederá rectamente corrigiendo la omisión en aquella parte en que el legislador faltó y erró por haber hablado en términos absolutos, porque si el legislador mismo estuviera ahí presente, así lo hubiera legislado.

Enneccerus distingue hasta cuatro tipos de laguna:

1. Cuando la ley calla en absoluto, o sea, no existe ninguna regularización del caso concreto que deba ser solucionado.

2. Cuando hay disposición legal que trata el problema, pero ella remite a consideraciones éticas o sociológicas como son la buena fe, la equidad, el uso de tráfico, etc.

3. Cuando existe una norma pero ella resulta inaplicable por abarcar casos o acarrear consecuencias que el legislador no habría ordenado de haber conocido aquello o sospechado estas.

4. Cuando dos leyes se contradicen, haciendo recíprocamente ineficaces.

En todos estos caso Enneccerus, el juez debe investigar el derecho con base en la analogía para encontrar por sí mismo la norma para la decisión, inspirándose en el espíritu de la propia ley, en los principios y las aspiraciones generales, sobre todo en las valoraciones presente en los intereses de la ley. La analogía según el autor citado no es sino la extensión o aplicación extensiva de los ´principios extraídos de la ley, acasos cuya divergencia respecto a los decidido en la ley no son esenciales, sino jurídicamente análogos o iguales en esencia.

La afirmación de Ennecceru no es totalmente cierta, porque cuando la ley es oscura o su texto es contradictorio con uno u otros textos el problema se resuelve no por la analogía sino por la vía de interpretación. Además, la analogía no presume la falta absoluta de una norma sino la falta de previsión de un hecho que es semejante a otro que si tiene regulación, por lo cual la laguna se resuelve aplicando al hecho omitido la ley que regula el hecho semejante.

Lo sostenedores de la escuela Libre de Derecho como Jung Windescheid, Gierken que el derecho positivo de un país (conjunto de fuentes formales) constituye un todo orgánico y cerrado que se alimenta de su propia vida interior mediante la lógica; llegaron inclusive a sostener que existe una plenitud lógica del orden jurídico. Sin embargo, como pronto se advirtió de que no existe un orden positivo legislado cerrado porque siempre hay vacíos que colmar y los procedimientos lógicos o deductivos son insuficientes para ello, el derecho libre no significó una forma libre de pensar jurídicamente sino en la libertad que tiene el juez para crear norma jurídicas a fin de llenar los vacíos de la legislación. Sobre el método de investigación del derecho no legislado existe discrepancia entre los representantes de esta escuela.

Se afirma que  las lagunas tiene que llenarse mediante las soluciones que proporciona la “ciencias jurídicas”, que no es mero conocimiento de lo ya conocido sino que mediante ella se descubre el derecho libre, en cuando haya aplicado el derecho de toda comunidad, convirtiéndose así la ciencia en fuente del derecho.

Otros como Fuchs sostiene que la laguna de la ley deben llenarse como el derecho de la sociedad que es libre, dinámico, concreto, espontáneo y vive en el alma de cada hombre honesto e inteligente, dentro de esta misma corriente Eugen Ehrlich dice que el derecho de la sociedad que debe ser libremente investigado por el intérprete se forma en el orden interior de las asociaciones o agrupaciones humanas como los sindicatos, los trust, la familia, etc., cuyos derechos constituyen un sistema de asociaciones por su parte, Gurvitch dice que al lado derecho legislado existe el “derecho social” que es un derecho de integración, colaboración en una totalidad anti jerárquica opuesta al derecho de coordinación y subordinación; afirma este autor que la comunidad económica debe realizarse por sus propios medios, independientes de la ley y el estado.

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