Laismo
Enviado por hitgread • 17 de Junio de 2014 • Tesis • 1.943 Palabras (8 Páginas) • 273 Visitas
LAISMO
El laísmo es el uso, en idioma español, de los pronombres personales "la" y "las" en función de objeto indirecto para referentes del género femenino, en lugar de las formas estándar "le" y "les". En ciertos dialectos del español el laísmo es un fenómeno extendido.
LEISMO
El leísmo es la sustitución del pronombre personal lo / la por le en la posición de complemento directo y en los verbos que tradicionalmente rigen el caso acusativo (también llamados verbos transitivos) en español:
(Forma leísta) Juan le ha visto.
(Forma estándar) Juan lo ha visto.
Leísmo y normativa lingüística
El leísmo es un rasgo característico de los dialectos del centro de la península Ibérica, a los que la Real Academia Española considera actualmente vulgares. El dictamen académico se ha moderado recientemente, y se considera aceptable la forma leísta exclusivamente cuando el complemento directo de la acción es una persona de sexo masculino. Por tanto, así le vi [a Juan] se tolera, mientras que *le vi [a Inés] o *le vi [al buque] no. En el caso de ser el complemento directo masculino y plural, referido a personas, la Academia hace notar que aunque el uso de les "no carece de ejemplos literarios", es "desaconsejable en el habla culta"; por tanto,decir *les vi llegar (a ellos) es desaconsejable y, por supuesto, *les vi llegar (a los buques) ya es incorrecto sin paliativos.1
La posición oficial de la Academia ha variado con las épocas; durante el siglo XVIII la tendencia a la unificación de los casos era dominante, y de hecho en 1796 la Real Academia dictaminó que el pronombre átono debería usarse para el acusativo masculino con exclusión de lo. No sería hasta 1854 cuando la doctrina se revertiría; atendiendo a una propuesta de Vicente Salvá, se reintrodujo la distinción entre el lo usado para el acusativo y el le dativo. En una primera instancia se reconoció simplemente la legitimidad de la distinción entre pronombres y luego prescribiéndola explícitamente. Para fines de siglo, el dictamen de 1796 se había invertido por completo, y el uso de le se consideró incorrecto, aunque con la salvedad de aceptar el leísmo para el pronombre masculino singular, diciendo que
...nunca o rarísima vez convendría el «le» acusativo a pronombre de cosa.
El criterio para las rarísimas veces se explicitó poco y mal. Posiblemente a causa de ello, la decisión académica alteró paulatinamente el uso escrito en las regiones no distinguidoras, que por fuerza fueron adecuándose a las normas de la RAE.
Leísmo aparente
Superficialmente similar al leísmo, la variación en el uso pronominal puede deberse también a variaciones dialectales en el régimen de algunos verbos.
La atenuación de la oposición entre dativo y acusativo en el sistema de casos del español ha llevado a tendencias divergentes en cuanto a la utilización de verbos en los que el complemento tradicionalmente considerado directo es raramente explícito. Es el caso de verbos como pegar o enseñar, que se complementan tanto con una referencia personal, en forma de dativo, como una inanimada o abstracta, en forma de acusativo; sin embargo, la segunda es tácita muchas veces, por lo que a la forma estándar el policía le pegó al obrero [un cachiporrazo] la sustituye muchas veces en algunos dialectos *el policía lo pegó al obrero.
Lo mismo sucede con verbos como tocar, con la estructura de doble objeto típica del español; aunque la frecuencia de uso es muy similar a la de los verbos precedentes, aquí la censura de la Academia es menos tajante, y se admiten tanto las formas él le tocó [las manos] como él la tocó, representando la variación pronominal un desplazamiento del significado.
También se deja al arbitrio del hablante y a consideraciones contextuales la elección del dativo o el acusativo para los verba sentiendi —aquellos que expresan una afección sensitiva, perceptiva o intelectual. En los verba influendi la opción se codifica en la gramática académica según el verbo lleve o no normalmente la preposición a antes de la proposición sustantiva que cumple la función de objeto; así, prohibir se complementa con el pronombre de dativo, mientras que obligar lleva el de acusativo, aunque la estructura funcional es idéntica.
Leísmo deferente o de cortesía
Artículo principal: Leísmo de cortesía.
Una de las formas más extendidas de leísmo, que se emplea aún en variantes que normalmente siguen el modelo distinguidor, es el uso del pronombre de dativo para concordar con la forma de respeto usted. Se ha interpretado de diverso modo como forma de desambiguar con la tercera persona, de separarse de la forma familiar o como extensión del patrón leísta general. En el leísmo de respeto, la forma estándar Ayer lo llamé por teléfono [a usted] se convierte en ayer le llamé por teléfono [a usted]. La Academia la admite, en especial en las fórmulas convencionales de tratamiento y protocolo.
Leísmo de contacto
Otras formas de leísmo aparecen, también, en dialectos del español que se caracterizan por la situación prolongada de bilingüismo o diglosia en contacto con lenguas en las que el régimen pronominal es distinto. La influencia del guaraní en el español paraguayo, del quechua en el español andino o del euskera en País Vasco y Navarra llevan en algunos casos a la supresión completa de la diferenciación entre pronombres de dativo y de acusativo, sustituyendo todos los casos por le. Acompañada de una tangible modificación en el empleo de los pronombres, que se utilizan sistemáticamente de manera redundante en todas las funciones —a diferencia de la forma estándar del español, que prescribe la redundancia sólo en el dativo: yo le di la carta a mi hermana—, es efecto de la asimilación a un sistema gramatical desprovisto de la distinción de casos. En ocasión se considera vulgar, sobre todo en las zonas de transición entre dialectos afectados por esta forma de leísmo y dialectos no leístas, pero forma parte de la norma culta en las regiones en que el dialecto leísta es exclusivo o mayoritario, y tiene expresión en la lengua formal y escrita.
...