Las Autoridades Del Trabajo Y Servicis Sociales
Enviado por marielarero9799 • 18 de Noviembre de 2013 • 1.272 Palabras (6 Páginas) • 434 Visitas
TEMA 6
AUTORIDADES DEL TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES
INTRODUCCION.-
La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:
I. A la Secretaria del Trabajo y Prevision Social.
II. A las Secretarias de Hacienda y Credito Publico y Educacion Publica
III. A las autoridades de las entidades federativas, y a sus direcciones o departamentos del trabajo;
IV. A la Procuraduría de la defensa del trabajo;
V. Al servicio nacional de empleo
VI. A la inspección del trabajo;
VII. A la comisión nacional de los salarios mínimos.
VIII. A la comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas;
IX. Se deroga
X. A la junta federal de conciliación y arbitraje.
XI. A las juntas locales de conciliación y arbitraje y
XII. Al jurado de responsabilidades.
La Secretaria del Trabajo y Previsión Social y los departamentos y direcciones del trabajo tendrán las atribuciones que les asignen sus leyes orgánicas y las normas del trabajo.
Las juntas federales y locales de conciliación y arbitraje establecerán, con sujeción a las disposiciones presupuestales aplicables, un servicio profesional de carrera para el ingreso, promoción , permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de sus servidores públicos.
Compete a la Secretaria de Hacienda y Credito Publico, la intervención que le señala el Titulo Tercero, capitulo VIII y a la secretaria de educación publica , la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que esta ley impone a los patrones en materia educativa e intervenir coordinadamente con la Secretaria del Trabajo y Prevision Social, en la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el capitulo IV de la Ley Federal del Trabajo.
COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DE LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO
La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de :
1. Textil;
2. Electrica;
3. Cinematografica;
4. Hulera;
5. Azucarera;
6. Minera;
7. Metalurgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metalico y acero en todas sus formas y ligas y productos laminados de los mismos.
8. De Hidrocarburos;
9. Petroquimica;
10. Cementera;
11. Calera;
12. Automotriz;
Y las demás que contempla la LFT en su artículo 527.
También corresponderá a las autoridades federales la aplicación de las normas de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa; y las obligaciones patronales en las materias de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores y de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
La Procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene las funciones siguientes:
I. Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad , en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas del trabajo;
II. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato; y
III. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas.
Para el desarrollo de sus funciones, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo podrá citar a los patrones o sindicatos a juntas de avenimiento o conciliatorias, apercibiéndolos que de no comparecer a dichas diligencias, se les impondrá la medida de apremio a que se refiere la Fracc I del Articulo 731 de la Ley Federal del Trabajo.
Si el solicitante del servicio es quien no asiste a la junta de avenimiento o conciliatoria, se le tendrá por desistido de su petición sin responsabilidad para la Procuraduria, salvo que acredite que existio causa justificada para no comparecer,
Los servicios que preste la Procuraduria de la Defensa del Trabajo serán gratuitos.
Las autoridades están obligadas a proporcionar a la Procuraduria de la Defensa del Trabajo , los datos e informes que solicite para el mejor desempeño de sus funciones.
DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO
El servicio nacional de empleo tendrá los siguientes objetivos :
I. Estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos.
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