Las Falacias
Enviado por fabianav • 29 de Septiembre de 2011 • 3.552 Palabras (15 Páginas) • 885 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universitaria Aldea José Lorenzo Pérez Rodríguez
III Semestre Estudios Jurídicos
Unidad Curricular: “Lenguaje y Argumentación Jurídica”
La Urbina, 02 de julio de 2.011
Las Falacias:
Una falacia es un razonamiento no válido o incorrecto pero con apariencia de razonamiento correcto. Es un razonamiento engañoso o erróneo (falaz), pero que pretende ser convincente o persuasivo.
Todas las falacias son razonamientos que vulneran alguna regla lógica. Así, por ejemplo, se argumenta de una manera falaz cuando en vez de presentar razones adecuadas en contra de la posición que defiende una persona, se la ataca y desacredita: se va contra la persona sin rebatir lo que dice o afirma.
Las Falacias Formales:
Las falacias formales son razonamientos no válidos pero que a menudo se aceptan por su semejanza con formas válidas de razonamiento o inferencia. Se da un error que pasa inadvertido.
Así, por ejemplo, a partir de dos premisas como "Si llueve, cojo el paraguas" y "Se da el caso que llueve", puedo concluir con validez formal que "Cojo el paraguas". Ahora bien, de las dos premisas: "Si llueve, cojo el paraguas" y "Cojo el paraguas", no puedo concluir con validez formal "Llueve": si he cogido el paraguas era porque lo llevaba a arreglar. Éste es un ejemplo de la falacia formal conocida como afirmación del consecuente.
Las Falacias no Formales:
Las falacias no formales son razonamientos en los cuales lo que aportan las premisas no es adecuado para justificar la conclusión a la que se quiere llegar. Se quiere convencer no aportando buenas razones sino apelando a elementos no pertinentes o, incluso, irracionales. Cuando las premisas son informaciones acertadas, lo son, en todo caso, por una conclusión diferente a la que se pretende.
El anterior ejemplo de falacia es un caso de falacia no formal: descalificamos la persona que argumenta en vez de rebatir sus razones. La lista de falacias no formales es larga; algunas son las siguientes.
Falacia ad hominem: (Dirigido contra el hombre)
Razonamiento que, en vez de presentar razones adecuadas para rebatir una determinada posición o conclusión, se ataca o desacredita la persona que la defiende.
Ejemplo:
"Los ecologistas dicen que consumimos demasiado energía; pero no hagas caso porque los ecologistas siempre exageran”.
Falacia ad baculum (Se apela al bastón)
Razonamiento en el que para establecer una conclusión o posición no se aportan razones sino que se recorre a la amenaza, a la fuerza o al miedo. Es un argumento que permite vencer, pero no convencer.
Ejemplo:
“No vengas a trabajar a la tienda con ese piercing; recuerda que quien paga manda”
Falacia ad ignorantiam (Por la ignorancia)
Razonamiento en el que se pretende defender la verdad (falsedad) de una afirmación por el hecho que no se puede demostrar lo contrario.
Ejemplo:
"Nadie puede probar que no haya una influencia de los astros en nuestra vida; por lo tanto, las predicciones de la astrología son verdaderas"
Interpretación:
Es ser fiel de alguna manera especificada al contenido original del objeto interpretado.
Es el medio universal en el que se realiza la comprensión misma. La forma de realización de la comprensión es la interpretación.
Interpretación Jurídica (o del derecho):
Es una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios. En consecuencia, hablar de interpretación del derecho es igual a referirse a una actividad que comprende a todas las normas jurídicas, y no únicamente a las normas legales que produce el órgano legislativo. De ahí que la interpretación de la ley sea una especie de interpretación jurídica.
La interpretación Declarativa:
Es la de más corriente uso, y su objeto es el de explicar el texto de la ley. Refiere asimismo que este procedimiento se emplea cuando las palabras son imprecisas u obscuras y se busca desentrañar a través de ellas la mente de la ley y la del legislador.
La Interpretación Extensiva:
En esta clase de interpretación lo que hace el operador jurídico o intérprete es extender el alcance de la norma a supuestos no comprendidos expresamente en ella, por considerar que habría sido voluntad del legislador comprender en la norma a aplicar tales supuestos. La interpretación extensiva, se da cuando los términos de la ley expresan menos de lo que el legislador quiso decir, y se trata de averiguar cuáles son los verdaderos alcances de su pensamiento; por ello es que concluye que “más que extensiva es esta interpretación ‘integrativa’ puesto que su objeto es referir la norma no a casos nuevos sino a aquellos que contiene virtualmente, porque si así no fuera no sería interpretación sino creación”.
Los Procedimientos de Interpretación Extensiva son:
· El Argumento a Pari: que consiste en referir al caso no
previsto la misma consecuencia que al previsto por identidad de razón entre ambas hipótesis
· El Argumento a Fortiori, se da cuando los hechos constitutivo
de la hipótesis de una norma son más claros y evidentes en situaciones no comprendidas expresamente por aquella (si la ley permite lo más,
permite lo menos; si prohíbe lo menos, prohíbe lo más)
· El Argumento a Contrario: que consiste en reformular una
norma a su sentido contrario, para solucionar los casos contrarios imprevistos.
La Interpretación Restrictiva:
Al contrario de lo que sucede en la interpretación extensiva, en la Interpretación Restrictiva se restringe el alcance de la norma apartando de ella determinados supuestos que se encontrarían incluidos
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