Las Fuentes De Las Obligaciones Mercantiles
Enviado por kevinkrauze • 13 de Octubre de 2013 • 3.394 Palabras (14 Páginas) • 2.491 Visitas
Fuentes de las obligaciones mercantiles
las fuentes de las obligaciones según Díaz Bravo son:
a) El contrato.
b) La ley.
c) Los contratos de adhesión.
d) La declaración unilateral de la voluntad.
e) La responsabilidad objetiva.
f) Los actos ilícitos.
g) El enriquecimiento ilegítimo.
h) La gestión de negocios.
1.8 El contrato como fuente de obligaciones mercantiles.
Recordando que el contrato viene de la figura del convenio lato sensu, es decir el acuerdo de voluntades que crea, modifica, transmite o extingue derechos y obligaciones, según el artículo 1792 del Código Civil Federal; de lo cual se derivan los conceptos contrato y convenio en stricto sensu.
Nosotros definimos contrato al acuerdo de voluntades que crea o transmite o transfiere derechos y obligaciones en tanto que los convenios en sentido estricto, son los acuerdos de voluntades que modifican o extinguen derechos y obligaciones, lo que se desprende del artículo 1793 del mismo código civil.
Sin embargo, Díaz Bravo comenta que en materia mercantil en la actualidad, existen acuerdos de voluntades que no caen exactamente en la taxativa de modificar o extinguir derechos y obligaciones, por lo que para él es posible seguir denominando contrato a un acuerdo a pesar de que no se originen o se transmitan derechos y obligaciones.
1.9 La buena fe en los contratos.
De este modo, tenemos regulación específica de los contratos mercantiles que se establece en los artículos del 77 al 88 del Código de comercio.
Según este ordenamiento, en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados.
Empero se exceptuarán de lo indicado los casos siguientes:
a) Los contratos que con arreglo a este Código u otras leyes, deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia.
b) Los contratos celebrados en país extranjero en que la ley exige escrituras, formas ó solemnidades determinadas para su validez, aunque no las exija la ley mexicana.
En uno y otro caso, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas, no producirán obligación ni acción en juicio.
Sin embargo existen contratos mercantiles donde es muy importante resaltar que exista buena fe en su celebración. Doy dos ejemplos, el de seguro y el de salvamento marítimo.
La razón es que como ya se dijo, los acuerdos mercantiles no requieren de formalidades para su cumplimiento y por lo tanto, se confía en el cumplimiento de las obligaciones respectivas de los contratantes.
1.10 la confidencialidad y ética en los contratos.
De la misma forma que la buena fe, los actos mercantiles actuales, se basan en la confidencialidad y ética de las partes que contratan.
En un medio especulativo como lo es el mercantil, la confidencialidad de los actos es importante, para el buen fin de los contratos y por supuesto, de los negocios.
Si no se da la confidencialidad en un contrato mercantil, como puede ser un contrato de suministro, se puede ocasionar al asegurado un daño irremediable a las partes, ya sea por una maniobra especulativa sobre los bienes materias del suministro o bien, una maniobra de competencia desleal sobre el suministrado.
Por otra parte, el cumplimiento ético de las obligaciones entre las partes también es fundamental pues en caso contrario, el objeto del convenio será nulificado y puede tener consecuencias para los obligados
Ante esta situación la regulación mercantil es tan precisa.
En los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia o cortesía, y en todos los cómputos de días, meses y años, se entenderán: el día, de veinticuatro horas; los meses, según están designados en el calendario gregoriano; y el año, de trescientos sesenta y cinco días.
Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles comenzarán:
1. En los contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento por voluntad de las partes o por la ley, al día siguiente de su vencimiento.
2. Y en los que no lo tengan, desde el día en que el acreedor le reclamare al deudor, judicial o extrajudicialmente ante escribano o testigos.
Las obligaciones mercantiles habrán de cumplirse en el lugar determinado en el contrato, o en caso contrario en aquel que, según la naturaleza del negocio o la intención de las partes, deba considerarse adecuado al efecto por consentimiento de aquéllas o arbitrio judicial.
1.11 Figuras semicontractuales.
A este respecto comentamos que Díaz Bravo no consideraba tan tajantes las figuras de convenio y contrato.
Al respecto y como figuras semicontractuales tenemos los llamados cartas de intención, cartas de compromiso, pactos de caballeros u otros similares que surgen de la practica jurídica anglo estadounidense y que se constituyen en verdaderos contratos de promesa, aunque en su contenido aborden terminologías ajenas a nuestro derecho.
En segundo lugar tenemos los llamados contratos de adhesión o guiones administrativos, que como ya se había comentado, no son considerados como propios contratos, pero que son fundamentales para la obtención de ciertos bienes o servicios.
1.12 La causa en los contratos.
A diferencia del principio de necesidad de los contratos mercantiles, en donde la celebración de un contrato surge de la satisfacción de una necesidad. Verbigracia, si vendo una casa es tal vez porque quiero comprar otra y requiero el dinero.
En los contratos mercantiles no existe la causa, porque el fin es la especulación comercial. Ejemplo, si vendo pantalones no es para comprar más porque los necesito, sino para obtener dinero y comprar otros satisfactores. De igual modo, busco comprar muchos pantalones porque mi negocio es tener variedad para mis clientes, no porque los necesite para vestir.
1.14 Reglas de interpretación de los contratos.
Como lo dijimos anteriormente, en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados.
Con las modificaciones y restricciones del Código comercial, serán aplicables a los actos mercantiles las disposiciones del
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