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Las Garantias


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2013  •  5.339 Palabras (22 Páginas)  •  230 Visitas

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Las Garantías:

Pueden ser definidas en forma muy general como el medio jurídico de asegurar el pago de una deuda.

El acreedor de una obligación que no pueda obtener el pago al vencimiento debe perseguir su ejecución forzosa y con este fin hacer vender judicialmente los bienes de su deudor. Para esto se requiere que el deudor no haya enajenado con anterioridad sus bienes y que no existan muchos otros acreedores que pretendan también ellos hacerse pagar.

Los acreedores que no tengan garantía alguna son llamados acreedores quirografarios.

Por otra parte debe señalarse que el derecho real otorgado al acreedor no trae aparejado ningún derecho a gozar de las cosas ni tampoco en la mayoría de los casos, ningún derecho a la posesión.

Tipos de Garantía

 Garantías Convencionales y Legales:

Son llamadas convencionales cuando se requiere la celebración de un contrato para que el acreedor obtenga el consentimiento de su deudor respecto al otorgamiento de la garantía, por ejemplo una Hipoteca sobre un Inmueble.

Y se dice que son legales cuando funciona de pleno derecho en seguridad de un crédito.

El prestador está obligado a corregir las deficiencias y a reemplazar los materiales y productos utilizados sin cargo.

 La garantía personal:

Por ejemplo, un aval. Mediante la garantía personal una persona garantiza el pago de una deuda comprometiéndose a pagar ella en el caso de que el deudor principal no cumpliese con su obligación.

 Garantía real:

Como la prenda o la hipoteca. En la actualidad la prenda está derogada por la garantía mobiliaria según Legislación Peruana El deudor garantiza con un bien el pago de una deuda. En el caso de incumplir, el acreedor podrá vender el bien y saldar la deuda con el dinero obtenido, devolviendo al deudor el excedente (si lo hubiese).

 Garantía financiera:

Es un tipo de garantía real sobre un instrumento financiero o efectivo en cuenta.

 Garantía Constitucional:

Derecho reconocido a todos los ciudadanos por la Constitución política de un Estado.

La Fianza:

El fiador contrae la obligación de pagar la deuda del deudor en el caso de que este no la pagase Art. 2011 y sgte del C.C.D.

Una fianza es una garantía judicial que busca asegurar el cumplimiento de una obligación. Sin embargo, es un término que puede resultar equívoco, al hacer referencia tanto a una garantía real como a una garantía personal.

 Garantía personal

La "fianza", en sentido estricto es una garantía personal, en virtud de la cual a través de un fiador se garantiza el cumplimiento de una obligación determinada. El fiador es una tercera persona, ajena a la obligación principal, que garantiza su cumplimiento, comprometiéndose a cumplir lo que el deudor no haya cumplido por sí mismo. Existen varios tipos de fianzas

 Garantía real

Otro uso común del término "fianza" en el ámbito jurídico es el de entrega de una cantidad de dinero como garantía de ciertas obligaciones. Sin embargo, a pesar del nombre, la fianza monetaria no es tal, sino que se trata de un caso de prenda irregular, al tratarse de una garantía real y no personal.

 Tipos de Fianzas

La doctrina y la ley han clasificado a la fianza en tres tipos: los cuales son la fianza convencional, legal y judicial.

Art. 2011.- El que presta fianza por una obligación, se obliga respecto al acreedor a cumplir la misma, si no lo hiciese el deudor.

Art. 2012.- La fianza no puede constituirse sino por una obligación válida. Se puede, sin embargo, prestar fianza por una obligación, aunque pueda ésta anularse por una excepción puramente personal al obligado; por ejemplo, en el caso de menor edad.

Art. 2013.- La fianza no puede exceder de lo que deba el deudor, ni otorgarse en condiciones más onerosas. Puede contratarse para solamente una parte de la deuda y bajo condiciones menos onerosas. La fianza que exceda a la deuda o que esté contratada en condiciones más gravosas, no es nula; es únicamente reducible en proporción de la obligación principal.

Art. 2014.- Se puede ser fiador sin orden de aquel por quien se obliga, y aun sin su noticia. Se puede también prestar fianza no solamente por el deudor principal, sino también por el que sea su fiador.

Art. 2015.- La fianza no se presume, debe ser expresa; sin que pueda extenderse más allá de los límites dentro de los cuales se constituyó.

Art. 2016.- La fianza indefinida de una obligación principal, se extiende a todos los accesorios de la deuda, y aun las cosas de la primera demanda, y a todas las posteriores a la intimación o notificación hecha al fiador.

Art. 2017.- Los compromisos de los fiadores pasan a sus herederos.

Art. 2018.- El deudor que se obligó a prestar fianza, debe presentar una persona que tenga capacidad de contratar, que posea capital suficiente para responder al objeto de la obligación, y cuyo domicilio esté dentro del territorio del tribunal en que deba la fianza constituirse.

Art. 2019.- La solvencia de un fiador se estimará teniendo en cuenta sus bienes inmuebles, con excepción de los asuntos de comercio y de aquellos en que sea módica la deuda. No se tienen en cuenta los inmuebles litigiosos, ni aquellos cuya excusión se haga muy difícil por lo lejano de su situación.

Art. 2020.- Cuando la fianza recibida por el acreedor, voluntaria o judicialmente, ha llegado después a ser insolvente, debe constituirse otra. Se exceptúa de esta regla únicamente, el caso en que la fianza se haya dado en virtud de un convenio, por el cual el acreedor ha exigido determinada persona para fiador.

Art. 2021.- El fiador no está obligado respecto al acreedor a pagarle sino a falta del deudor, en cuyos bienes debe hacerse previa excusión, a no ser que el fiador haya renunciado a este beneficio o qu esté obligado solidariamente con el deudor; en cuyo caso, los efectos de su obligación se regulan por los principios que se han establecido para las deudas solidarias.

Art. 2022.- El acreedor no está obligado a usar de la excusión contra el deudor principal, sino cuando lo exija el fiador, en vista de los primeros procedimientos contra él intentados.

Art. 2023.- El fiador que reclama la exclusión, debe indicar al acreedor los bienes del deudor principal, y adelantar los fondos necesarios para realizar aquélla. No debe indicar los bienes del deudor principal que estén situados fuera

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