Las Normas OIT
Enviado por Lorenaypedro • 21 de Febrero de 2014 • 806 Palabras (4 Páginas) • 256 Visitas
Las normas de la OIT relativas a la negociación colectiva y su evolución
239. Una de las principales misiones de la OIT es promover la negociación colectiva en
el mundo entero, como estableció en 1944 en la Declaración de Filadelfia, que forma
parte integrante de la Constitución de la OIT y en la que se reconoce «la obligación
solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las
naciones del mundo, programas que permitan lograr (…) el reconocimiento efectivo del
derecho de negociación colectiva». Este principio se consagró y se desarrolló en el
Convenio sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 84)
(en el que se establece que «se deberán dictar todas las medidas pertinentes a fin de
garantizar a los sindicatos (…) el derecho a celebrar contratos colectivos (…)»), y en el
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98),
hoy objeto de una ratificación prácticamente universal, lo cual demuestra gran
aceptación de sus preceptos en la mayoría de los países (161 ratificaciones a la fecha).
En junio de 1998, la OIT dio un paso más en este sentido con la adopción de la
Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su
seguimiento. En ella se declara que «todos los Miembros, aun cuando no hayan
ratificado los convenios [fundamentales] aludidos, tienen el compromiso que se deriva
de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de
buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos
fundamentales que son objeto de esos convenios». Esos principios incluyen el
reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva y deben ser respetados con
independencia de la ratificación o no ratificación de los convenios relevantes.
240. El Convenio núm. 98, que se adoptó en 1949 con el propósito de completar algunos
aspectos del Convenio núm. 87, tiene tres objetivos fundamentales: i) la protección
contra los actos de discriminación antisindical tanto en el momento de la contratación
como durante el período de empleo, incluido el momento de la terminación de la
relación de trabajo; ii) la protección contra los actos de injerencia en los asuntos internos
de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, y iii) el fomento de la
negociación colectiva.
241. Como se ha indicado ya en párrafos anteriores, el Convenio núm.
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