Las Penas
Enviado por paoflorey • 26 de Junio de 2013 • Monografía • 3.568 Palabras (15 Páginas) • 465 Visitas
Penas
La pena se considera una sanción o castigo impuesta por el Estado a algún individuo infractor de una ley.
En Hidalgo esas penas se encuentran establecidas en el Código Penal para el Estado de Hidalgo, artículo 27:
“Las penas que se pueden imponer a las personas físicas con arreglo a este código son:
I. Prisión;
II. Multa;
III. Reparación de daños y perjuicios;
IV. Suspensión o privación e inhabilitación de derechos, funciones, cargos, comisiones, empleos o profesiones.;
V. Amonestación;
VI. Publicación de sentencia; y
VII. Las demás que señalen las leyes.”
Prisión
Pena que se encuentra enunciada en el artículo 28 del mismo código. “La prisión consiste en la privación de libertad física con posibilidad de imposición de trabajo obligatorio; los límites de su duración serán de tres meses a cuarenta años...”
Elementos:
• Privación de la libertad.
• De tres meses a cuarenta años.
Jurisprudencia
Respecto a esta pena se hace referencia a la siguiente jurisprudencia, la cual habla de la aplicación de la pena de prisión en caso de delitos en los que haya concurso ideal o formal respecto a la aplicación en el tiempo de acuerdo a las circunstancias en que se cometió el delito, si la pena se aplicara simultáneamente o sucesivamente según el caso
Tesis: I.6o.P.28 P (10a.)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Décima Época 2003332
4 de 470
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Libro XIX,
Abril de 2013,
Tomo 3
Pag. 2226
Tesis Aislada (Penal)
PENAS DE PRISIÓN. ES IMPROCEDENTE SU COMPURGACIÓN SIMULTÁNEA SI EN UNA SOLA SENTENCIA SE IMPUSO PENA CORPORAL AL PROCESADO POR UN DELITO QUE SE VERIFICÓ EN CONCURSO REAL DEBIDO A QUE LOS HECHOS IMPUTADOS NO FUERON CONEXOS, SIMILARES O DERIVARON UNO DE OTRO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Los párrafos tercero y cuarto del artículo 33 del Código Penal para el Distrito Federal establecen dos supuestos específicos para los casos en que un reo es condenado a pena de prisión en distintas causas penales: 1) Si las sentencias que condenan a pena de prisión, lo son por hechos diversos, esto es, que no tienen vinculación alguna, deben compurgarse de manera sucesiva y; 2) Si lo son por hechos que tienen conexidad, similitud o se trata de hechos derivados unos de otros, la compurgación de las penas será simultánea y comenzará desde el momento en que se detuvo al reo por el delito inicial. En ese sentido, si en una sola sentencia se impuso pena corporal al procesado por un delito que se verificó en concurso real debido a que los hechos imputados no fueron conexos, similares o derivados uno de otro, es inconcuso que no procede la compurgación simultánea de las penas de prisión, pues el hecho de que se dicte únicamente una sentencia condenatoria en la que se actualizó un concurso real de delitos, no implica que se hubieran dictado diversos fallos en contra de una misma persona, máxime si la compurgación de la pena inició desde el momento de su detención con motivo de las diversas conductas que cometió y no sucesivamente conforme se fueron presentando las conductas delictuosas que integran el concurso.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo en revisión 221/2012. 23 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: Felipe Gilberto Vázquez Pedraza.
Amparo en revisión 238/2012. 6 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: Jacqueline Pineda Mendoza.
Tratados Internacionales
Sobre esta pena, también se expone un tratado internacional, en el cual se amplia la pena de prisión al culpable de utilizar sustancias tóxicas, químicas o biológicas, material nuclear, radiactivo, explosivos, armas de fuego o cualquier otro medio para realizar un ataque terrorista, esto con el fin de adecuarse a las medidas internacionales, para aplicar las medidas necesarias para combatir el terrorismo.
3261 Iniciativa del Ejecutivo para endurecer penas por terrorismo y lavado de dinero adecua legislación mexicana con normas internacionales, coinciden PRI, PAN y PRD
Palacio Legislativo, 07-06-2013 (Notilegis).- Diputados del PRI, PAN y PRD coincidieron por separado en que la iniciativa del gobierno federal que propone endurecer sanciones contra actos terroristas y de lavado de dinero busca adecuar la legislación mexicana con las normas internacionales.
Se pretende dar cumplimiento a la Convención Nacional de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional en un esfuerzo por formar un frente internacional contra actos terroristas y estructuras financieras del crimen, indicaron.
La Comisión Permanente del Congreso de la Unión turnó el miércoles pasado a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados la iniciativa que envió el Ejecutivo.
En ella se incluye al terrorismo como un delito atribuible a la delincuencia organizada, al lavado de dinero como una de las formas para financiarlo, y permite al Estado tomar posesión de los bienes incautados a personas que sean encontradas culpables de dichos delitos.
Aumenta de seis a 15 años la pena mínima de prisión y a 40 años la máxima, así como imponer mil 200 días de multa al culpable de utilizar sustancias tóxicas, químicas o biológicas, material nuclear, radiactivo, explosivos, armas de fuego o cualquier otro medio para realizar un ataque terrorista.
Se considera un agravante el hecho de que el ataque sea contra bienes públicos, se perjudique la economía nacional o se tome rehenes, a lo que se impone la pena máxima de 60 años de prisión.
La diputada Miriam Cárdenas Cantú (PRI) consideró que con esta iniciativa el gobierno federal busca armonizar y dar cumplimiento a tratados internacionales contemplados dentro de la Convención Nacional de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional.
La integrante de la Comisión de Justicia y presidenta de la Comisión de Derechos Humanos señaló que estas acciones fortalecen el marco jurídico para enfrentar delitos vinculados al terrorismo y al lavado de dinero.
“Estaríamos armonizando nuestra legislación interna con los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano”, afirmó.
Añadió que en 2008, el Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales y el Fondo Monetario Internacional (FMI) señaló que pese a que el país había asumido compromisos internacionales, la legislación mexicana resultaba insuficiente para combatir este tipo de delitos.
Cárdenas
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