PENAS
Enviado por damian880822 • 4 de Julio de 2013 • Tesis • 2.190 Palabras (9 Páginas) • 312 Visitas
PENAS
I. PRISION
Artículo 23. La prisión consiste en la privación de la libertad, la que podrá ser de tres meses a setenta años y se cumplirá en los términos y con las modalidades previstas en la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad.
II. MULTA
Artículo 24. La multa consiste en el pago de una suma de dinero al Estado que se fijara por días multa, los cuales podrán ser de treinta a cinco mil.
El día multa equivales a la percepción neta diaria del inculpado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos, que en ningún caso serán inferiores al salario mínimo general vigente en el lugar donde se consumó.
III. REPARACION DEL DAÑO
Artículo 26. La reparación del daño comprende
I. La restitución del bien obtenido por el delito, con sus frutos y accesiones, y el pago en su caso de deterioro y menoscabo.
La restitución se hará aun en el caso de que el bien hubiese pasado a ser propiedad de terceros; a menos que se irreivindicable o se haya extinguido el derecho de propiedad, los terceros serán oídos en un incidente tramitado en la forma que señala el Código de Procedimientos Penales.
II. El pago de su precio si el bien se hubiere perdido o incorporado a otro por derecho de accesión, o por cualquier causa no pudiere ser restituido;
III. El monto de la indemnización por el daño moral no podrá ser inferior a treinta ni superior a mil días de multa y será fijado considerando las circunstancias objetivas del delito, las subjetivas del delincuente y las repercusiones del delito sobre el ofendido; y
IV. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.
IV. TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD
Artículo 39. El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, preferentemente en instituciones públicas, educativas y de asistencia social o instituciones privadas asistenciales y se desarrolla en forma que no resulte denigrante para el sentenciado , en jornadas de trabajo dentro de los periodos distintos al horario normal de sus labores, sin que exceda de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.
V. SUSPENSION DE FUNCIONES, DESTITUCION, INHABILITACION O PRIVACION DE EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES
Artículo 40. La suspensión de funciones, inhabilitación, destitución o privación de empleos, cargos o comisiones, es de dos clases:
I. La que por ministerio de ley es consecuencia necesaria de otra pena; y
II. La que se impone como pena independiente
En el primer caso, la suspensión o la inhabilitación comienza y concluye con la pena de que sean consecuencia, salvo determinación de la ley.
En el segundo la suspensión o la inhabilitación se impone con otra privativa de libertad. Comenzará al quedar cumplida esta . si no van acompañadas de prisión, se empezara a contar desde que cause ejecutoria la sentencia.
VI. SUSPENSION O PRIVACION DE DERECHOS
Articulo 43. La suspensión de derechos es de dos clase:
I. La que por ministerio de ley es consecuencia necesaria de otra pena; y
II. La que se impone como pena independiente
En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la pena de que es consecuencia.
En el segundo caso, si se impone con otra pena privativa de libertad, comenzara el quedar compurgada esta; si la suspensión no va acompañada de prisión, empezara a contar desde que cause ejecutoria la sentencia.
VII. PUBLICACION ESPECIAL DE LA SENTENCIA
Articulo 46. La publicación especial de la sentencia consiste en la inserción total o parcial de ella hasta en dos periódicos de mayor circulación en la localidad. El juez escogerá los periódicos y resolverá la forma en que debe hacerse la publicación.
La publicación de sentencia se hara a costa del sentenciado, del ofendido o del Estado a petición de cualquiera de ellos, si el órgano jurisdiccional lo estima procedente.
VIII. DECOMISO DE BIENES PRODUCTO DEL ENREQUECIMIENTO ILICITO
Articulo 47. El decomiso de los bienes producto de enriquecimiento ilícito consiste en la perdida de su propiedad o posesión, su importe se aplicara en forma equitativa a la procuración y administración de justicia
IX. DECOMISO DE LOS INSTRUMENTOS, OBJETOS Y EFECTOS DEL DELITO.
Articulo 48. El decomiso consiste en la perdida de la propiedad o posesión de los instrumentos, objetos y efectos del delito, a favor y en forma equitativa de la procuración y administración de justicia. Los de uso ilícito se decomisaran todos. Los de uso ilícito solo los que deriven de delitos dolosos, salvo determinación de la ley
MEDIDAS DE SEGURIDAD
I. CONFINAMIENTO
Articulo 49. El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él.
El órgano jurisdiccional hará la designación del lugar y fijara el término de su duración que no excederá de cinco años, conciliando las necesidades de la tranquilidad pública y la del sentenciado.
II. PROHIBICION DE IR A LUGAR DETERMINADO
Articulo 50. La prohibición de ir a lugar determinado se extenderá únicamente a aquellos lugares en los que el sentenciado haya cometido el delito y residiere el ofendido o sus familiares. Será impuesta por el órgano jurisdiccional quien fijara en su sentencia el termino de la duración, que no excederá de cinco años , salvo determinación de la ley.
III. VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD
Articulo 51. La vigilancia de la autoridad tendrá un doble carácter:
I. La que se impone por disposición expresa de la ley; y
II. La que se podrá imponer , discrecionalmente, a los responsables de delitos de robo, lesiones y homicidios dolosos, y a los reincidentes o habituales.
En el primer caso, la duración de la vigilancia será señalada en la sentencia.
En el segundo la vigilancia comenzara a partir del momento en que el sentenciado extinga la pena de prisión y no podrá exceder de un lapso de cinco años.
III. TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES
Artículo 52. Cuando exista alguna de las causas de inimputabilidad a que se refiere el artículo 16, el inculpado, previa determinación pericial según sea el caso, será declarado en estado de interdicción para efectos penales e internado en hospitales psiquiátricos o establecimientos especiales por el termino
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