Las Personas Juridicas Y Los Derechos Fundamentales
Enviado por mauroq96 • 1 de Agosto de 2014 • 1.315 Palabras (6 Páginas) • 608 Visitas
UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
Personas Jurídicas
Respecto a derechos fundamentales
FACULTAD DE DERECHO PRIMER AÑO
Andrés Mauricio Beltrán Urrego GRUPO: 1B COMUDIDAD 3
31/03/2014
INTRODUCCION
Los derechos fundamentales si bien es cierto son todos los derechos que se conocen en la carta política ya sea directa o indirectamente de esta, es decir son todos los derechos constitucionales y además de estos figuran “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno…” (Constitución politica de Colombia ART.93) siendo estos dirigidos a garantizar la dignidad humana y traducibles en derechos subjetivos.
Ahora bien dentro de nuestro ordenamiento jurídico existen dos clases de personas las cuales son “la persona natural” y” la persona jurídica”, siendo la primera definida por el artículo 74 del código civil como todo” individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”, es decir, todas las personas biológicas (de carne y hueso) y siendo la segunda definida por el artículo 633 del código civil como “una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”, no obstante el artículo 14 de la constitución colombiana establece que toda persona tiene el derecho a su reconocimiento de su personalidad jurídica. Ya varios casos se han podido observar en cuanto a la titularidad de derechos fundamentales por parte de personas jurídicas siendo estas conformadas por varias personas naturales organizadas en sociedad o bien tratándose de una sola persona, siendo estos casos tratados por la corte constitucional basándose en su jurisprudencia, la cual ha sido abundante y concreta para este tipo de situaciones en donde se ven vulnerados de alguna manera los derechos fundamentales de toda persona (jurídica y natural).
DE LAS PERSONAS NATURALES
Como ya se mencionó en la introducción, se entiende por persona natural a “todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición” siendo estos, debido a su condición de ser humanos, inmediatamente titulares de derechos fundamentales a partir de su existencia legal la cual principia desde su nacimiento hasta el momento de su muerte, sin embargo como se puede apreciar en el artículo 91 del código civil “la ley protege la vida del que está por nacer…”siendo la vida un derecho fundamental, se podría presumir la titularidad de derechos fundamentales por parte del que está por nacer, los cuales estarán en suspenso hasta el momento de su nacimiento.
Ya que el enfoque de este trabajo es la titularidad de derechos fundamentales por parte de las personas jurídicas, no se profundizara en el tema de las personas naturales puesto que no se ha causado mayor controversia sobre esta clase de personas en materia de derechos fundamentales…
DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Puesto que únicamente nos enfocaremos en la titularidad de derechos fundamentales por parte de las personas jurídicas, nos conformaremos por ahora con la definición dada en la introducción de este documento, siendo estas reconocidas como una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente . De cierto modo las controversias que han venido materializándose en cuanto a la concepción de los derechos fundamentales por parte de personas jurídicas, han hecho que la corte constitucional mediante su amplia y abundante jurisprudencia resuelva que estas personas “ficticias” serán titulares de algunos derechos fundamentales siempre y cuando se cumplan ciertos términos como por ejemplo los mencionados en la sentencia C-360 de 1996 M.P Eduardo Cifuentes Muñoz los cuales serían respectivamente:
1. En primer término, que así lo permita la naturaleza del derecho objeto de la vulneración o amenaza.
2. Que exista una relación directa entre la persona jurídica que alega la vulneración y una persona o grupo de personas naturales, virtualmente afectado.
La corte constitucional se ha detenido a estudiar la naturaleza del derecho en materia de la supuesta titularidad
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