Las Siete Partidas
Enviado por Teresa • 9 de Agosto de 2014 • 4.462 Palabras (18 Páginas) • 276 Visitas
ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL
“Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”
ANTECEDENTES
El antecedente remoto de este artículo lo tenemos en el artículo 126 de la carga magna de 1857, en la que la notable influencia de la Constitución Norteamericana permitió que se incluyera la figura jurídica del Control Difuso en nuestro sistema constitucional, no obstante que su procedencia sea de un sistema jurídico diverso al nuestro, (common law), haciendo una mezcolanza de la Constitución Francesa, de la Constitución de 1824 y de la Constitución Norteamericana, así fue como llegó a nuestra Constitución “actual” el contenido del vigente artículo 133.
No existen datos o registro del debate del Constituyente por medio de los cuales se tenga una visión clara de las razones de su inclusión, sin embargo, es dable concluir que en virtud de las condiciones políticas, económicas y sociales que a travesaba nuestro país, era menester incluir en la constitución una garantía del respeto y aplicación inexcusable de la Constitución, con la finalidad de que todo ciudadano, así como las autoridades, respetaran la Carta Magna y fuese una carga Constitucional de los Jueces su aplicación sobre cualquier disposición contraria.
Este artículo 126 de la Constitución de 1857 persistió en la Constitución de 1917 hasta nuestros días, con la única reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de Enero de 1934, en la que se determinó que los tratados internacionales que celebrara el Presidente de la República deberían ser aprobados sólo por el Senado, pues en su origen el Constituyente de 1917 había sustentado que la aprobación seria por el Congreso de la Unión, fuera de esta modificación, se ha mantenido integró el texto hasta nuestros días, de ahí que estamos frente a un artículo que tiene más de ciento cincuenta años de vida, en los cuales debe ser interpretado –si es que se necesita interpretar- conforme a las necesidades del Estado Mexicano.
Para comprender más claramente la intención del Constituyente de 1917 de seguir sosteniendo el texto de este dispositivo en nuestra Carga Magna, nos permitidos citar una breve parte de la exposición de motivos emitida por la Comisión de la Constitución del citado Constituyente, cuyo dictamen se expresaba de la siguiente forma:
“Más importante aún es el artículo 123 [sic] de la Constitución de 1857, también suprimido en el proyecto, que establece la supremacía de la ley constitucional, de las leyes emanadas de ésta y de los tratados hechos por el Ejecutivo con aprobación del Congreso. La ley americana, en un precepto análogo, hace uso de la expresión enérgica diciendo que leyes como éstas son la ley suprema de la tierra. Así es entre nosotros también, y el artículo suprimido, además de esa grandiosa declaración, constituye la salvaguardia del Pacto federal y su lugar preferente respecto de las Constituciones locales, pues autoriza a los jueces a ceñirse a aquél, a pesar de disposiciones en contrario que pueda haber en éstas.
PIRÁMIDE DE KELSEN
La obra de Kelsen sin duda alguna constituyó desde su publicación, un paradigma en el ámbito jurídico, ello en virtud de lo novedoso que resultaba para la época el tratamiento del Derecho como una ciencia y no como un fenómeno social.
Aspectos tan novedosos como el control constitucional o el deber jurídico incoado a la norma, llamaron la atención de la visión iusnaturalista que hasta ese momento había imperado.
Uno de esos aspectos que se estima de singular trascendencia, lo constituye el referente a la jerarquía normativa, en donde Kelsen estableció un orden entre los diversos tipos de normas y actos jurídicos, partiendo de los actos jurídicos más generales, a los más concretos.
Para la elaboración de tal teoría, fue necesario que previamente estudiosos del derecho como Fernando Lasalle o Karl Schmitt comenzaran con estudios de aspectos que relacionados con el régimen constitucional.
Así, Kelsen, considerando tanto aspectos jurídicos como políticos, elaboró la teoría de jerarquía normativa, en donde se afirmó que la norma fundamental dentro de un Estado, lo constituye la Constitución, la cual, por ser la manifestación de la soberanía del pueblo que integra un Estado, es la norma en la que se soporta todo el régimen jurídico, y de ella es de donde se desprende la propia facultad del legislador para crear un sistema jurídico basado en los principios que la Constitución establezca.
Sin embargo, Kelsen no dejó de considerar la existencia de un sistema jurídico que no sólo rige hacia dentro del Estado, sino que por el contrario, conciente de la existencia de las relaciones entre estados, estimó que el régimen internacional debía ser igualmente considerado dentro de su jerarquía normativa, dado que un estado no podía permanecer apartado de la comunidad internacional, ello en virtud de los tratados internacionales.
Es así como este pensador incorpora a los tratados internacionales a la jerarquía normativa. Sin embargo la falta de precisión de la ubicación de tal tipo de normas y el poco avance que en aquél momento existía en el derecho internacional, llevaron a que la interpretación que se dio a tal postulado, fuera variada entre países, dejando de atender a los principios que los sustentan.
EVOLUCIÓN Y ACTUALIDAD.
La primera de esas posturas surgió en mil novecientos noventa y dos, cuando nuestro Máximo Tribunal, al resolver el amparo en revisión 2069/91, decidió unánimemente que las leyes y los tratados internacionales ocupaban, ambos, un rango inferior a la Constitución en la jerarquía de normas y que, por tanto, el tratado internacional no podía servir de base para determinar la constitucionalidad de una ley ni viceversa. Más adelante, con motivo del amparo promovido por el Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo (1475/98), la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió abandonar ese criterio para determinar que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la ley fundamental y por encima del derecho federal y local; con lo cual, al estar los tratados por encima de las leyes, no pueden ocupar ambos el mismo rango y los primeros pueden determinar la constitucionalidad de los segundos, pero no inversamente. Esa nueva
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