Las Subreglas Constitucionales
Enviado por • 3 de Octubre de 2013 • 3.741 Palabras (15 Páginas) • 8.712 Visitas
OTRAS ACEPCIONES DENTRO DE LA TIPOLOGÍA DE LAS SENTENCIAS
a. Las subreglas constitucionales
Son formulaciones que permiten aplicar el derecho abstracto a un caso concreto a través de reglas jurídicas prescriptivas, generales y abstractas. Por ejemplo, cuando un juez concede la tutela de un pensionado de la tercera edad y ordena el pago inmediato de las mesadas, el juez está aplicando una subregla, ya que está tomando el texto constitucional, que es muy general, y aplicándolo a una situación concreta. En este caso, según el Estudio ocasional del CIJUS de la Universidad de los Andes, ya citado, pág. 23, el juez aplica una subregla creada por la Corte Constitucional, según la cual, de lo derechos fundamentales la vida y la dignidad, se desprende que, “Procede la tutela para proteger el derecho fundamental al mínimo vital cuando hay mora en el pago de pensiones a una persona de la tercera edad y no se ha probado que tenga otros medios para subsistir”. Así, la función de las subreglas en la jurisdicción constitucional es permitir que el juez de tutela proteja los derechos fundamentales de una manera uniforme, sin violar el derecho a la igualdad. Así, para que cada pensionado que alega que la mora en el pago de las mesadas viola sus derechos fundamentales, reciba el mismo tratamiento de las cortes, éstas deben aplicar la misma subregla. La subregla tiene valor de precedente y puede y debe ser aplicada en casos similares, tanto por la misma Corte Constitucional como por los demás jueces de tutela. TIPOLOGÍA DE NUESTRAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES 597
b. Las ratio decidendi y los obiter dicta
Según la Corte Constitucional, en la sentencia SU-047 de 1999, la ratio cidendi es la formulación general, más allá de las particularidades irrelevantes del caso, del principio, regla o razón general que constituye la base de la decisión judicial específica. Es, si se quiere, el fundamento directo de la parte resolutiva. Mientras que el obiter dicta, de acuerdo con el mismo fallo, constituye un mero dictum, o reflexión adelantada por el juez al motivar su fallo, pero que no es necesaria para la decisión, por lo cual son opiniones más o menos incidentales en la argumentación del funcionario.
Entre las consideraciones de los jueces, el profesor LUIS JAVIER MORENO ORTIZ47 expresa que en ellas existen dos tipos de elementos: “(i) las razones de su decisión, es decir: aquellos argumentos que son indispensables e insustituibles en el armazón del edificio discursivo que soporta la decisión y la justifica, y (ii) las demás razones, reflexiones o pensamientos que el juez incorpora a sus decisiones, (con propósitos estéticos, de erudición, de pedagogía, etc.), que no son indispensables en la argumentación que sostiene la decisión. Los primeros elementos corresponden a lo que se denomina como ratio decidendi y los segundos a los obiter dicta”.
Como la misma Corte lo explica en la sentencia SU-047 de 1999, ya citada,
“...es claro que el precedente vinculante es la ratio decidendi del caso, ya que ese principio abstracto, que fue la base necesaria de la decisión, es el que debe ser aplicado por los jueces en otras situaciones similares. Así lo señaló con claridad en Inglaterra lord JESSEL, en el caso Osborne v. Rwlet de 1880, en donde precisó que la única cosa que es vinculante en una decisión judicial es el principio que sirvió de base a la decisión”.
Para MORENO ORTIZ, la ratio decidendi (el resultado excelso del proceso de
Filtrado que hace el juez) es el precedente.
c. El decisum
Es la resolución concreta del caso, esto es, según la Corte48, la determinación específica de si el acusado es o no culpable en materia penal, si el demandado debe responder o no en materia civil, si al peticionario el juez le tutela o no su derecho, si
47 MORENO ORTIZ, LUIS JAVIER, “¿Hacia un sistema jurídico de precedentes?”, en: Revista de la Academia
Colombiana de Jurisprudencia # 320, Bogotá, D.C., mayo de 2002, págs. 133-134.
4 8 Corte Constitucional, sentencia SU-047 de 1999, MP doctores CARLOS GAVIRIA DÍAZ y ALEJANDRO MARTÍNEZ
CABALLERO.598 VNIVERSITAS
la disposición acusada es retirada o no del ordenamiento, etc. Esta parte resolutiva no constituye precedente ni vincula a otros jueces, como contrariamente se cree y lo confirma la sentencia SU-047 de 1999 de la Corte Constitucional, por la sencilla razón de que a éstos, los jueces, no corresponde decidir ese problema específico sino otros casos, que pueden ser similares, pero jamás idénticos.
“el decisum es la respuesta que le da el juez a la más acuciante de las preguntas que se hacen las partes del proceso, cuyos intereses son netamente prácticos, la repetida pregunta: ¿qué se resolvió? Y las consabidas respuestas subsiguientes: ¿eso significa que tengo o que no tengo derecho? ¿Cómo me afecta a mí y a mis intereses lo decidido? Lo decidido, lo fallado (la decisión), corresponde a lo que se ha denominado decisum. Lo que el juez decide produce efectos en la vida de las personas; sus decisiones normalmente afectan (vinculan) la conducta de las personas que han hecho parte del proceso, ya sea porque actuaron en él o ya porque tuvieron la oportunidad de hacerlo”.
La teoría o principio de la Favorabilidad de la Ley Penal: Se trae a colación este ejemplo porque se ve claramente como aplica la retroactividad de la Ley a favor del reo, pues el sentido de este principio es intentar lo menos posible vulnerar el derecho a la libertad de él, pues supone un principio fundamental.
La teoría de la imprevisión: Atendiendo al principio de la buena Fe, de los contratos bilaterales supone el cumplimiento de las partes en las obligaciones pactadas en el mismo. ¿Cómo aplica la retroactividad?, pues se presume que el incumplimiento a las clausulas pactadas genera una indemnización de perjuicios a la parte afectada, esto lleva a mirar y examinar las mismas para “valorar” de cierta forma el grado de incumplimiento y la sanción a aplicar
2. De la Legislación vista en clase enuncie y de ejemplos de las Leyes que se han aplicado retroactivamente:
a) Juan Pareja suscribe un titulo valor (letra de cambio) a favor de Carlos Garrido por la cual se garantiza el pago de la suma de $20.000.000 pesos cuyo vencimiento es el 05 de mayo de 2012. ¿Se encuentra regulada esta relación el Derecho? En caso positivo la clasificación correspondiente. LEER: Arts. 58 C.P 653 a 669, 2361, 2409, 2432, 2458, 2469del C.C C de .
Esta relación está dada por el Derecho Comercial, puesto que existe un titulo
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