Las actividades de la Comisión federal de conciliación y arbitraje en México
Enviado por desvalle • 1 de Junio de 2012 • Trabajo • 386 Palabras (2 Páginas) • 583 Visitas
: El 22 de septiembre de 1927 fue publicado en el Diario Oficial el Decreto que estableció la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la ciudad de México y las juntas regionales de conciliación, las cuales tendrían como objetivo prevenir y resolver los conflictos colectivos e individuales, entre patrones y obreros, con intervención en los conflictos que se suscitasen en las zonas federales; en industrias cuya explotación sea motivo de contrato o concesión federal y en los conflictos que abarquen dos o más estados. En el reglamento respectivo quedó establecido que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje estaría compuesta de un representante de los trabajadores, uno de los patrones por cada industria (o por la reunión de varios trabajos o industrias diversas) y el jefe del Departamento del Trabajo, como representante de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo. Las juntas regionales de conciliación se compondrían, por su parte, de tres representantes elegidos, uno por los trabajadores y otro por los patrones, y un tercero que designaría la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, siendo éste último presidente de la Junta. Las juntas regionales de conciliación, tenían su residencia en las ciudades y puertos siguientes: Guaymas, Mazatlán, Guadalajara, Tampico, Veracruz, Progreso, Puerto México, Puebla, Zacatecas, Torreón, León, Pachuca, Chihuahua, San Luis Potosí y Toluca. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje funcionaría en pleno y en juntas parciales: como juntas de conciliación y como juntas de arbitraje para resolver conflictos y diferencias por medio de laudos y sentencias. El pleno aprobaría los reglamentos de fábricas, talleres, minas, ferrocarriles, establecimientos industriales y comerciales y, en general, todo lugar de trabajo comprendido dentro de la jurisdicción federal; así como cuidar la integración y funcionamiento de las juntas regionales. Estas serían únicamente de avenencia y su intervención en los asuntos que les competían se limitaría a procurar que las partes interesadas llegaran a un entendimiento. Existían, por otra parte, juntas especiales, encargadas de resolver los conflictos entre patrones y trabajadores, cuando abarcaran la jurisdicción de dos o más juntas regionales, o cuando se suscitaran en un lugar que no estuviera sujeto a la jurisdicción de ninguna junta regional. Entre ellas, la Junta Especial de Transportes Terrestres; la Junta Especial de Transportes Marítimos y Fluviales; y la Junta Especial de Extracción de Materias Minerales e Hidrocarburos.
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