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Las causas de inimputabilidad son los motivos de impiden que se atribuya, o q se pueda atribuir, a una persona, el acto típicamente antijurídico que ella ha realizado.


Enviado por   •  28 de Junio de 2017  •  Trabajo  •  2.270 Palabras (10 Páginas)  •  562 Visitas

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Tema 10

Causas de la inimputabilidad, cuarto elemento negativo, sistemas según el código penal y lopna.

El trastorno mental transitorio.

Definición de las causas de inimputabilidad:

Las causas de inimputabilidad son los motivos de impiden que se atribuya, o q se pueda atribuir, a una persona, el acto típicamente antijurídico que ella ha realizado.

Clasificación:

De acuerdo con las disposiciones del código penal venezolano vigente, estas causas de inimputabilidad se clasifican asi: falta de madurez o desarrollo mental(minoria9, consagrada en el articulo  1º, inciso f, del estatu de menores y la falta de salud mental o enfermedad mental suficiente, consagrada en el articulo 62 del código penal venezolano vigente. Este articulo contiene una novedad al establecer que no es punible el que ejecute un acto hallándose dormido, pues los códigos penales de otras naciones no tienen tan claro precepto, y sus exegetas incluyen esta excepción en el estado de inconciencia, unos, y otros solo admiten el sonambulismo hipnotico como, “violencia moral” o como “fuerza irresistible”, considerándose por manzini como “ejecución no querida” o 2involuntaria” y por alimena como “enfermedad mental”. El sueño como sabemos puede ser natural o artificial.

La falta de desaorrolo mental, o sea , la minoridad, esta contemplada en nuestro código penal en los artículos 69 y 70, que establecen, el primero, que no es punible el menor de 12 años en ningún caso, ni el mayor de 12 y menor de 15 años, a menos que aparezca que obro con discernimiento, y el art. 72 asi: “no se procederá en ningún caso contra el sordomudo que el cometer el hecho punible no hubiere cumplido los quince años; pero si fuere mayor de esta edad y menor de dieciocho años, se aplicaran las disposiciones del articulo anterior (71), si obro con discernimiento; si no, se le declarara irresponsable, pero el tribunal dictar las medidas que estime conducentes respecto a su educación hasta que cumpla los ventiun años”.

Tanto esta como la otra disposición están prácticamente derogadas por el estatuto de menoresque ha establecido lo que desde hace tiempo reclama la defensa social: sustraer a los menores del campo del derecho penal. En efecto, los menores de 18 años tiene el derecho de no ser considerados como delincuentes, y en consecuencia, no sufrir penas por las infracciones legales que cometn, debiendo en tales casos ser sometidos a procedimientos reeducativos. Nuestro legislador ha estimado que antes de esta edad los menores cadecen de capacidad del derecho penal y son inimputables en relación con el sujeto. De manera que si para la fecha de la perpetración del acto el agente no ha alcanzado los 18 años cumplidos, tal agente es inimputable y en consecuencia penalmente irresponsable. Si para la fecha del delito alcanzo la edad de 18 años, pero no todavía la edad de 21 años, tal agente sers penalmente imputable y responsable, pero tal responsabilidad pena es atenuada por la circustanciaatenuante consagrada en el ordinal 1º del articulo 74 del código penal venezolano.

En cuanto a la comprobación de la edad de la persona que ha perpetrado el acto en cuestión, a los efectos antes indicados, esto se hace mediante la peresentacion de la partida de nacimiento de esa persona, lo cual permite determinar la edad de esa persona y en consecuencia la aplicación de las reglas enunciadas.

La enajenación o falta de salud mental.

Siendo las bases de imputabilidad penal la inteligencia y la voluntad, cuando estas estén abolidas o gravemente perturbadas la inputabilidas no existe, la enajenación o falta de salus mental suficiente como para privar a una persona de la conciencia o de la libertad de sus actos es una causa de inimputabilidad. La enajenisacion mental puede anular la inteligencia, paralizar su desarrollo alterarla profundamente, y en el campo de la voluntad puede suprimir su libre funcionamiento o trastornarlo gravemente. Por ello, el enajenado mental es inumputable, no puede responder de los hechos dañosos realizados y no puede ser sometido a una persona

Concepto clásico y concepto contemporáneo.

En la antiguead se consideraba que la enajenación o falta de salud mental solo podía afectar la inteligencia, la capacidad de comprender o entender el acto que realizara una persona determinada; esto era lo que se llamaba “enajenación intelectiva”, la cual afectaba la inteligencia. Moderandamente, la psiquiatría ha puesto en evidencia que, al lado de la enajenación que afecta la inteligencia, esta la llamada “enajenación volitiva”, es decir, la enajenación o falta de salus que afecta la voluntad, que afecta a la capacidad de querer e impide la realización libre de los actos, dejando intacta la inteligencia.

También la psiquiatría moderna ha puesto de relieve las llamadas paranoias o maias, que consisten en perturbaciones generales de las facultades mentales, acompañadas de una excitación mas o menos grave, que conduce hasta el furor violento. Se señalaba la impulsividad homicida, caracterizada por una obsecion que podri invadir lenta o súbitamente la actividad mental del enfermo, como el delirio sistemnatizado de persecucion , la piromanía, la tendencia en la cual había una disposición mórbida del espíritu a verificar actos inmotivados de incendio; la cleptomanía, propensión al robo. Ha sido observada con frecuencia en las mujeres menstruantes y preñadas e incluso se han dado casos de personas honorables que hurtaban objetos mezquinos sin valor para ellos.

Respecto de estas formas de perturbación mental se han presentados dudas relativas a la cuestión de la responsabilidad o irresponsabilidad de los actos ejecutados bajo su influencia. Respecto a estas paranoias o manias, en las que las facultades mentales aparecen intactas y en completa normalidad, fuera del tema que caracteriza el delito, se sostuvo que  la irresponsabilidad solo se podía reclamar cuando los actos ejecutados tenia relación con el orden de ideas perturbado por la enfermedad; asi, por ejemplo, a un enfermo de mania persecutoria se le consideraba inimputable y por tanto penalmente irresponsable si mataba a un presunto perseguidor, mas si cometia un delito contra el pudor (por ejemplo: violar a una mujer honesta) entonces si era penalmente imputable y responsable, ya que nadie tenia que ver La violación con la mania persecutoria. Hoy dia la psiquiatría moderna ha regalado al olvido esta concepción de las paranoias o manias como especiales entidades patológicas, y a firma que no son mas que síntomas de dirversas enfermedades mentales, y que la responsabilidad debe declararse siempre que se pruebe que los actos ejecutados tiene su raíz en cambios patológicos producidos en la compleja personalidad psíquica, asi pues, habrá irresponsabilidad en el caso de destrucción o profunda perturbación de esta.

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