Las disposiciones de los Convenios y del presente Protocolo relativas al control del uso del signo distintivo y a la prevención y represión de su uso abusivo son aplicables a las señales distintivas
Enviado por totoi1123 • 7 de Mayo de 2014 • Informe • 359 Palabras (2 Páginas) • 409 Visitas
distintivas.
3. En territorio ocupado y en zonas en las que se desarrollan o es probable
que se desarrollen combates, el personal sanitario civil y el personal
religioso civil se darán a conocer, por regla general, por medio del signo
distintivo y de un tarjeta de identidad que certifique su condición.
4. Las unidades y los medios de transporte sanitarios serán señalados,
con el consentimiento de la autoridad competente, mediante el signo
distintivo. Los buques y embarcaciones a que se refiere el artículo 22 del
presente Protocolo serán señalados de acuerdo con las disposiciones del
II Convenio.
5. Además del signo distintivo y de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo
III del Anexo I del presente Protocolo, una Parte en conflicto podrá
autorizar el uso de señales distintivas para identificar las unidades y
los medios de transporte sanitarios. A título excepcional, en los casos
particulares previstos en el Capítulo III del Anexo, los medios de
transporte sanitarios podrán utilizar las señales distintivas sin exhibir
el signo distintivo.
6. La ejecución de las disposiciones de los párrafos 1 a 5 se regirá por
los Capítulos I a III del Anexo I del presente Protocolo. Las señales
destinadas, conforme al Capítulo III de dicho Anexo, para el uso
exclusivo de las unidades y de los medios de transporte sanitarios, sólo
se utilizarán, salvo lo previsto en ese Capítulo, para la identificación de
las unidades y de los medios de transporte sanitarios allí especificados.
7. Este artículo no autoriza a dar al signo distintivo, en tiempo de paz, un
uso más amplio que el estipulado en el artículo 44 del I Convenio.
8. Las disposiciones de los Convenios y del presente Protocolo relativas al
control del uso del signo distintivo y a la prevención y represión de su
uso abusivo son aplicables a las señales distintivas.
22 Protocolo adicional I de 1977
Artículo 19 — E stados neutrales y otros Estados que no sean
Partes en conflicto
Los Estados neutrales y otros Estados que no sean Partes en conflicto
observarán las disposiciones pertinentes del presente Protocolo respecto
de las personas protegidas por este Título que pudieran ser recibidas o
internadas en sus territorios, así como de los muertos de las Partes en
conflicto que recogieren.
Artículo 20 — Prohibición de las represalias
Se prohíben las represalias contra las personas y los bienes protegidos por el
presente Título.
Sección II
Transportes Sanitarios
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