Las leyes de cancelación de la conversión de la empresa
Enviado por jorge19912 • 15 de Octubre de 2012 • Trabajo • 1.415 Palabras (6 Páginas) • 502 Visitas
Artículo 341.- Fecha de vigencia
La transformación entra en vigencia al día siguiente de la fecha de la escritura pública respectiva. La eficacia de esta disposición está supeditada a la inscripción de la transformación en el Registro.
Comentario:
Para que una institución o empresa se reconocida ante las instituciones públicas y privadas tiene que está inscrita en los Registros Públicos para ser sujeta de crédito.
Artículo 342.- Transformación de sociedades en liquidación
Si la liquidación no es consecuencia de la declaración de nulidad del pacto social o del estatuto, o del vencimiento de su plazo de duración, la sociedad en liquidación puede transformarse revocando previamente el acuerdo de disolución y siempre que no se haya iniciado el reparto del haber social entre sus socios.
Comentario:
Todo sociedad, empresa o liquidación que no se haya iniciado el reparto de los bienes se puede transformar revocando el acuerdo de solución en una asamblea de socios para la repartición propiamente dicha.
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Artículo 343.- Pretensión de nulidad de la transformación
La pretensión judicial de nulidad contra una transformación inscrita en el Registro sólo puede basarse en la nulidad de los acuerdos de la junta general o asamblea de socios de la sociedad que se transforma. La pretensión debe dirigirse contra la sociedad transformada. La pretensión se deberá tramitar en el proceso abreviado.
El plazo para el ejercicio de la pretensión de nulidad de una transformación caduca a los seis meses contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro de la escritura pública de transformación.
Comentario:
Toda pretensión judicial de nulidad contrae una transformación inscrita en los Registros Públicos solo se puede basarse en la nulidad de los acuerdos de la junta de socios o junta general.
TITULO II
FUSION
Artículo 344.- Concepto y formas de fusión
Por la fusión dos a más sociedades se reúnen para formar una sola cumpliendo los requisitos prescritos por esta ley. Puede adoptar alguna de las siguientes formas:
1. La fusión de dos o más sociedades para constituir una nueva sociedad incorporante origina la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades incorporadas y la transmisión en bloque, y a título universal de sus patrimonios a la nueva sociedad; o,
2. La absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente origina la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume, a título universal, y en bloque, los patrimonios de las absorbidas.
En ambos casos los socios o accionistas de las sociedades que se extinguen por la fusión reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de la nueva sociedad o de la sociedad absorbente, en su caso.
Comentario:
Si es permitido la fusión de una, dos o tres empresas o mas sociedades siempre y cuando estén de acuerdo los socios.
La fusión recibe en ocasiones o participaciones como accionistas o socios de la nueva sociedad o d la sociedad absorbente.
Artículo 345.- Requisitos del acuerdo de fusión
La fusión se acuerda con los requisitos establecidos por la ley y el estatuto de las sociedades participantes para la modificación de su pacto social y estatuto.
No se requiere acordar la disolución y no se liquida la sociedad o sociedades que se extinguen por la fusión.
Comentario:
Requisitos del acuerdo de fusión .La fusión se acuerda con los requisitos establecidos por la ley y el estatuto de las sociedades participantes para la modificación de su pacto social y estatuto. No se requiere acordar la disolución y no se liquida la sociedad o sociedades que se extinguen por la fusión.
Para acordar la fusión de sociedades o de empresas (S.A). De acuerdo con los requisitos establecidos por la ley, de
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