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Las reglas de retención de líquidos inflamables


Enviado por   •  4 de Febrero de 2013  •  Informe  •  589 Palabras (3 Páginas)  •  368 Visitas

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Almacenamiento

Se recomienda almacenar en lugares frescos y secos. Lejos de fuentes de calor de igniciòn. Separado de materiales incompatibles. Rotular recipientes adecuadamente y almacenar en hermèticamente cerrados.

Estas deberàn estar debidamente etiquetadas segùn lo estipulado en la NCH 2190 y con la informaciòn de riesgos asociados y acciones a seguir en caso de emergencia.

El lugar donde esten almacenadas esta sustancia deberà contar con un sistema de derrames, que puede consistir en materiales absorbentes o bandejas de conenciòn.

Tiene que contar con las hojas de datos de seguridad de acuerdo a la NCH 2145.

Con respecto a las condiciones de construcciòn, debe tener un techo liviano.

Transporte

El transporte de mercancías peligrosas requiere que los conductores que transportan estos productos adquieran unos conocimientos y habilidades que mejoren su competencia apuntando a salvaguardar la seguridad de las personas, el medio

ambiente y los productos.

Se debe utilizar etiqueta roja de liquido inflamable. No transportar con sustancias peligrosas, gases venenosos,sustancias que puedan experimentar combustion espontanea, sustancias comburentes, peroxidos organicos, radioactivas,ni sustancias con riesgos de incendio.

DOT Número ONU : 1219

Nombre propio del

transporte

: Isopropanol

Clase 3

Grupo de clasificación II

Etiquette de risque 3

IATA UN Nombre : 1219

Descripción de los productos : Isopropanol

Clase : 3

Grupo embalaje : II

Etiquette de risque : 3

Instrucción de embalaje

(avión de carga)

: 307

Instrucción de embalaje

(avión de pasajeros)

: 305

Instrucción de embalaje

(avión de pasajeros)

: Y305

IMDG No. de sustancia : UN 1219

Descripción de los productos : Isopropanol

Clase : 3

Grupo embalaje : II

Etiquette de risque : 3

EmS Nombre : F-E

Contaminante marino : no

Artículo 3º.- Los vehículos motorizados que se utilicen en el transporte de sustancias peligrosas deberán tener una antigüedad máxima de 15 años, requisito que entrará en vigencia de acuerdo con el calendario que fija el artículo 36º siguiente. Para este efecto, la antigüedad se calculará restando al año en que se realiza el cómputo, el año de fabricación anotado en el Registro de Vehículos Motorizados.

Con vehículos hechizos, a que se refiere el artículo 43º de la ley Nº 18.290 no se podrá, por razones de seguridad, efectuar transporte de sustancias peligrosas.

Artículo 4º.- Durante las operaciones de carga, transporte, descarga, transbordo y limpieza,

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