Legalización de la Marihuana en México
Enviado por Adolfo Rodriguez • 16 de Noviembre de 2017 • Tesis • 1.709 Palabras (7 Páginas) • 275 Visitas
Adolfo Rodríguez Menéndez
- Legalización de la Marihuana en México.
Vamos a ver en este texto si la marihuana debería ser legal o no, también vamos a ver que beneficios ecónomicos traería, a si como los impuestos que se agregarían, La idea de la legalización de la marihuana en nuestro país es un tema muy tocado en estos últimos tiempos, evidentemente se nota que la guerra contra el narcotráfico esta casi perdida (Afirmado por la Comisión de política de drogas). La cantidad de droga que se decomisa por año en el mundo entero es solo un 10% de la que se consume y se estima que hay unos 150.000.000 de consumidores de Marihuana en el planeta según la Organización Mundial de la Salud. El principal conflicto que aparece es frente a los consumidores de marihuana, al consumidor de marihuana se lo trata de enfermo, adicto, delincuente, cuando no es más que un ciudadano como cualquier otro responsable de sus actos y que no perjudica a nadie.
Lo que sucede es que para un consumidor, al ser ilegal la marihuana, le es mas fácil financiar al narcotráfico que arriesgarse a ir preso “equis” cantidad de años por tener una simple planta en su casa.
Por otro lado la marihuana es Una de las primeras plantas cultivadas por el hombre, y estamos hablando desde aproximadamente 10.000 años, esta planta se utilizaba para producir papel, cuerdas y ropa entre otros, ya que la fibra del cáñamo es una de las mas fuertes que existen. Aproximadamente en el año 2700 a. C. esta planta comenzó a fumarse en la India y en China. En la actualidad podemos ver que en algunos países ya están tomando una perspectiva diferente hacia la marihuana, uno de esos países es Uruguay en Suramérica, el gobierno legalizo la planta para consumo medicinal, pero aquí el gobierno se encarga de venderla literal mente, en cambio en estados unidos, ya hay algunas zonas que se hizo legal, no solo medicinalmente, si no que también se volvió para el uso recreativo de la gente, en estados unidos la gente saca sus permisos para poder cultivar marihuana y venderla.
- las ventajas y desventajas que supondría la permisión del uso y venta de esta droga, la más consumida de media en el mundo con una cifra del 2.5% de la población mundial -unas 147 millones de personas- según la OMS, la controversia está asegurada. Aunque son algunos los lugares que ya han dado pasos firmes en esta materia.
Estados Unidos es un claro ejemplo de ello. Hasta 28 de los 50 estados que pertenecen a Norteamérica han legalizado de algún modo el consumo de la marihuana, muchos de ellos con fines terapéuticos. Según un estudio publicado en la revista “healt affairs” desde que se dio luz verde a esta medida, se consumen menos fármacos para problemas de dolor crónico, depresión, náuseas, psicosis y convulsiones, algo que supone que se reduzca la inversión en Medicaid, el sistema estatal que se encarga de ayudar con los gastos médicos a los ciudadanos de recursos e ingresos limitados. Y hablando ya de américa del sur, Uruguay también legalizo la marihuana y esto nos explica “el diario informacion”
1“En 2013, Uruguay se convertía en pionero al legalizar el consumo de cannabis para uso recreativo. Aunque todo iba más allá. Desde entonces, es el propio Estado el que se encarga de producir la droga y abastecer a los ciudadanos de ella. "La ley intenta una regulación, no es que sea un viva la pepa", sentenció el presidente José Mujica en el momento, muy criticado por la Organización de Naciones Unidas. En la actualidad, el último paso en la herencia del gobernante ha sido que las farmacias del país cuenten con bolsas de 40 gramos de la marihuana del Estado que venden a un precio único de 1.12 euros” Miriam cos. (25.09.2017). Ventajas y riesgos de la legalización de la marihuana.
Ya nuestro primer presidente del pan En 2010, durante una entrevista con CNN en Español, el expresidente propuso legalizar la producción de todas las drogas en México para quitarle el negocio “a los criminales y pasarlo a empresas, agricultores que produzcan la marihuana, meterle un sistema impositivo de impuestos alto, para hacer la tarea que se ha hecho con el cigarro y al alcohol. Por otro lado el marco legal que regula, específicamente la portación y consumo de cierto tipo de drogas es muy poco permisiva, ya que si bien no es del todo prohibitiva, si establece muy claramente sólo en que casos y bajo qué circunstancias podrá una persona hacer uso de determinadas sustancias, en sentido general prohibidas.
En especial la legislación en materia de salud, es muy descriptiva de todas las distintas sustancias que en determinado momento deben de contemplarse y tomarse en cuenta para un posible uso inadecuado de las mismas, haciendo énfasis en aquellas que son de uso terapéutico, pero que también constituyen un problema de salud pública.
- Marco jurídico de los demás países sobre la legalización de la marihuana.
En américa del sur en argentina actualmente se encuentra en vigencia la Ley 27.737, acera de la Tenencia y Tráfico de Estupefacientes, la cual en términos generales establece que la tenencia simple o para consumo, la producción (para consumo personal o venta), el comercio, el almacenamiento, el transporte y el hacer apología al uso de drogas es delito. Ahora también en Colombia existe la Ley 30 de 1986 o Estatuto Nacional de Estupefacientes, su contenido tipifica los delitos relacionados con la producción y el tráfico de drogas ilícitas, así como con la importación y uso de sustancias químicas para el procesamiento de alcaloides y de sustancias que producen adicción. En lo que tiene que ver con el consumo, reglamenta las campañas de prevención y programas educativos para así evitar el uso de las drogas. Es importante mencionar que la presente Ley ha sufrido diversas modificaciones, entre ellas se destacan las realizadas por la Corte Constitucional a través de la “Sentencia C-221 de 1994”, la cual despenaliza el consumo y porte de la dosis personal. 2“inexequibilidad de los artículos 51 y 87 de la ley 30 de 1986. El primero de estos artículos hace referencia a las sanciones impuestas en caso de que porte o consumo de cocaína, marihuana o cualquier otra droga que produzca dependencia, en cantidad considerada como dosis de uso personal. El segundo está relacionado con la imposición de tratamiento médico para personas que se encuentren afectadas por el consumo de drogas, aunque éstas no hayan cometido ningún tipo de infracción. La inexequibilidad del artículo 51 de la Ley 30 de 1986 tuvo sustento en dos fundamentos primordiales: el primero es el libre desarrollo de la personalidad. Este principio, consagro en la Constitución, establece que el individuo tiene la capacidad para encaminar su vida siempre y cuando no interfiera con la autonomía de las otras personas; es así como se considera que el consumo de la dosis mínima es una decisión individual que cumple con esta característica. El segundo es la limitación del Estado sobre la participación en la salud personal, la Corte señala que cada persona es libre de decidir si es el caso o no de recuperar su salud, por lo cual es improcedente imponer sanciones cuando una persona decide realizar alguna actividad que afecte su bienestar”
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