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Legislacion De Tierras


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2013  •  2.406 Palabras (10 Páginas)  •  472 Visitas

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1.1 Ley 5879: Creación del instituto Agrario Dominicano.

El Instituto Agrario Dominicano, es un organismo descentralizado del Estado, adscrito y supervisado por la Secretaría de Estado de Agricultura; creado por la Ley No.5879 del 27 de Abril del año 1962 y sus modificaciones.

Durante el Gobierno del Presidente Ramón Cáceres (1906-1911), se inicia por primera vez la repartición de terrenos con el propósito de poblar el interior del País, con asignación de parcelas en Jamao, Provincia Espaillat; Villa Isabela, Provincia Monte Cristi y Juan de Herrera, Provincia San Juan de la Maguana.

Durante el Gobierno del Presidente Horacio Vásquez (1924-1930), se realizaron varios asentamientos en colonias agrícolas dentro de las cuales citamos, a Fernando Taveras, Hipólito Billini y Mariano Cestero; siendo el objetivo de éstas, evitar la penetración de los haitianos por la zona fronteriza.

Durante el Gobierno Presidente Rafael Leónidas Trujillo Molina (1930-1961), se promulgó la Ley No.1783 del 18/08/48 sobre colonización agraria, a fin de legalizar los asentamientos campesinos realizados.

Promulgación de la Ley No. 3589, del 27/06/53, después de la cesación de las colonias agrícolas estatales, a fin de propiciar el carácter empresarial del campesino dominicano.

1.2 Ley 6186: Sobre Fomento Agrícola.

La ley de fomento agrícola (numero 6186) de fecha 12 de Febrero del 1963, permite que los dominicanos que se encuentran excluidos de una participación activa en el cuadro económico nacional, puedan integrarse y conocer más acerca del manejo agrícola del país.

También esta ley es una manera de que los ciudadanos tengan acceso a un nivel de ingresos que le asegure una vida decorosa, asentada en el disfrute de la vivienda, alimentación, vestuario y en la posibilidad de satisfacer adecuadamente sus otras necesidades, en forma tal, que lo sitúe en una posición respetable en la comunidad.

Al analizar la Ley No. 6186, sobre fomento agrícola la cual se refiere a la producción agrícola constituye para la República Dominicana el elemento básico de su ingreso nacional, sin que dicha producción haya recibido hasta la fecha los estímulos necesarios para alcanzar su máximo desarrollo.

Es tanto que se impone la necesidad de plantear lo consignado en la ley, cuando señala que todo dominicano debe tener acceso a un nivel de ingresos que le asegure una vida decorosa, asentada en el disfrute de la vivienda, alimentación, vestuario y en la posibilidad de satisfacer adecuadamente sus otras necesidades, en forma tal, que lo sitúe en una posición respetable en la comunidad;

Es importante señalar que la misma consigna en su artículo primero una serie de concepto, los cuales constituyen los principios fundamentales de la ley, dentro de los cuales encontramos que el fomento agrícola es el proceso encaminado a usar los recursos de la agricultura de manera integral y acelerada, para obtener la óptima producción, a fin de mejorar el nivel de vida de todos los sectores de la población.

De igual manera entiende que la agricultura abarca cultivos, ganadería, silvicultura, pesca actividades afines.

Las condiciones esenciales para lograr el fomento agrícola de la República son las siguientes:

• Que los trabajadores y empresarios disfruten de un sistema económico social estable, que garantice la satisfacción de sus necesidades materiales y espirituales;

• Que a través de la legislación de reformas agrarias se haga posible la distribución equitativa de la tierra para asegurar su adecuado disfrute a todos los agricultores;

• Que se mantenga un inventario de los recursos naturales que permita su mejor aprovechamiento, renovación y conservación;

• Que exista una organización económica que estimule el ahorro y la inversión;

• Que exista un sistema apropiado de crédito para lograr una producción agrícola continua que en el tiempo se adapte a variaciones eventuales;

En lo referente a la artículo segundo, cuando señala que el Banco Agrícola de la República Dominicana que en lo que sigue del texto de esta ley se denominará simplemente "el Banco", es una institución autónoma del Estado que fue creada por la Ley No. 908, del 1ro. De junio de 1945.

Dicho cuerpo legal y sus modificaciones posteriores queda sustituido por la presente.

Al consignar los principios de que el Banco es un instrumento de la política agraria del Estado.

El Banco Agrícola es la institución autónoma del Estado encargada de los aspectos agrícolas de la Republica dominicana, fue creado por la Ley No. 908, del primero de junio de 1945, y tal como dice la Ley de Fomento Agrícola su cuerpo legal y sus modificaciones posteriores quedan sustituidas por esta.

El Banco tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Su duración es ilimitada. Su domicilio principal radica en Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana.

Actualmente se rige por la Ley de Fomento Agrícola No. 6186 de fecha 12 de febrero de 1963, publicada en la Gaceta Oficial No. 8740-bis, y sus modificaciones.

Su objetivo general es incentivar la producción agrícola y pecuaria, mediante la canalización de recursos financieros, para desarrollar actividades productivas en las zonas rurales; con el uso de tecnología adecuada que le permita ser competitiva.

Entre los objetivos fundamentales del Banco Agrícola se encuentran los siguientes:

a) Dar las facilidades crediticias necesarias para el fomento y diversificación de la producción agrícola de la República Dominicana a fin de elevar el régimen de vida de los agricultores y contribuir al desarrollo económico de la Nación;

b) Dar ayuda crediticia a las nuevas empresas agrícolas que se creen al amparo de la Ley de Reforma Agraria, para lo cual asignará parte de sus recursos del Fondo para Operaciones Especiales, en la proporción que determine el Directorio Ejecutivo.

Además, destinará a este fin los fondos que a tal efecto le proporcione el Estado, u otros organismos nacionales o internacionales;

c) Crear servicios especiales para propiciar una explotación agrícola sobre bases racionales;

Entre los Objetivos específicos del Banco Agrícola se encuentran los siguientes:

a) Expandir la actividad crediticia en beneficio de la agricultura y la pecuaria y otras actividades productivas que se desenvuelven en el medio rural y sub-urbano, tales como agroindustrias, comercialización agropecuaria y a productores de bienes y servicios no agropecuarios.

b) Diversificar la actividad crediticia hacia el fomento de los micros, pequeñas y medianas empresas rurales y sub-urbanas, para elevar los

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